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Cómo calcular tu finiquito en España paso a paso (2026)

Redacción GlobalToolActualizado: 2026-09-18

Respuesta rápida

El finiquito se calcula sumando cuatro bloques: el salario de los días trabajados en el mes de salida, la parte proporcional de las pagas extra que no estén prorrateadas, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y cualquier otra cantidad pendiente (horas extra, pluses, comisiones). La indemnización por despido es otra cosa: solo existe en ciertos tipos de extinción (33 días por año con tope de 24 mensualidades si el despido es improcedente, 20 días con tope de 12 en el objetivo, 12 días por año al terminar un contrato temporal) y tiene un tratamiento fiscal distinto.

Cuando termina una relación laboral, sea por despido, por dimisión o porque vence un contrato temporal, la empresa tiene que liquidar lo que te debe hasta ese día. Ese documento de liquidación es el finiquito. Revisarlo no exige ser experto en nóminas: basta con saber qué conceptos lleva, de dónde sale cada cifra y qué fórmulas se aplican. En esta guía tienes el método completo, paso a paso, con ejemplos numéricos que puedes adaptar a tu caso. Todos los ejemplos son ilustrativos: usan salarios y fechas inventados para enseñar el cálculo, no datos de ninguna persona ni empresa real.

Si prefieres ir directo a los números, tienes la calculadora de finiquito de GlobalTool, que pide el salario bruto mensual, los días trabajados del mes en curso, los días de vacaciones no disfrutadas y los meses transcurridos desde la última paga extra. Para la parte de despido está la calculadora de indemnización, que trabaja con el salario bruto anual, los años trabajados y el tipo de despido. Úsalas como contraste, y lee antes lo que sigue para saber qué datos meter.

Finiquito e indemnización: dos cosas distintas

La confusión más frecuente es tratar finiquito e indemnización como sinónimos. No lo son, y mezclar los dos conceptos lleva a firmar cantidades que no cuadran.

Qué es el finiquito

El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te adeuda por el trabajo ya hecho: salario devengado y no pagado, partes proporcionales de pagas extra, vacaciones generadas que no has disfrutado y otros conceptos pendientes. Te corresponde siempre, sea cual sea la causa de la extinción: dimisión, despido disciplinario, despido objetivo, fin de contrato, no superación del periodo de prueba o mutuo acuerdo. Es dinero que ya has ganado; la empresa solo lo liquida en la fecha de salida.

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga al empresario a acompañar la comunicación de la extinción, o su preaviso, con una propuesta del documento de liquidación. Además, puedes pedir que en el momento de la firma esté presente un representante legal de los trabajadores, y si firmas sin él, el documento debe dejar constancia de que no lo solicitaste.

Qué es la indemnización

La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo. Solo existe cuando la ley la prevé para ese tipo de extinción (o cuando la pacta el convenio o un acuerdo individual). Si te vas por voluntad propia o te despiden con un despido disciplinario declarado procedente, no hay indemnización legal, pero sí finiquito.

En la práctica, muchas empresas entregan un único documento con las dos partidas. Eso está permitido, pero cada partida debe aparecer por separado y con su concepto, porque tributan y cotizan de forma distinta: los conceptos del finiquito son rendimientos del trabajo ordinarios, sujetos a retención de IRPF y a cotización, mientras que la indemnización obligatoria por ley está exenta de IRPF hasta ciertos límites y no cotiza.

Regla práctica: el finiquito paga lo que ya trabajaste; la indemnización compensa la pérdida del puesto. Si el documento no separa ambas cosas, pide que lo haga antes de firmar.

Los conceptos que lleva el finiquito

Un finiquito bien hecho recoge, como mínimo, los bloques siguientes. No todos aparecen en todos los casos: depende de cómo cobres las pagas extra, de si has gastado tus vacaciones y de lo que diga tu convenio.

1. Salario de los días trabajados en el mes de salida

Si la relación termina a mitad de mes, la empresa te debe los días trabajados de ese mes que todavía no te ha pagado. Se incluyen el salario base y los complementos fijos que cobras cada mes (antigüedad, plus de convenio, plus de transporte si es salarial según tu convenio, etc.). La mayoría de las empresas calculan el valor del día dividiendo el salario mensual entre 30, aunque algunas usan los días naturales reales del mes. Ambos criterios se ven en la práctica; lo que no vale es cambiarlo solo en el finiquito si durante toda la relación se ha usado otro.

2. Parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas)

El artículo 31 del ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, una por Navidad y otra en el mes que fije el convenio o el acuerdo con los representantes. El convenio puede disponer que se prorrateen en las doce mensualidades. De ahí salen dos situaciones:

  • Pagas prorrateadas: ya las cobras cada mes dentro de la nómina. En el finiquito solo aparece, como mucho, la prorrata correspondiente a los días del mes de salida. No te deben nada más por este concepto.
  • Pagas no prorrateadas: cobras 14 pagas. Cada paga extra se va generando día a día durante su periodo de devengo, y al salir te corresponde la parte generada y no cobrada.

El periodo de devengo lo fija tu convenio, y es el dato que más errores provoca. Los dos esquemas más habituales son el devengo anual (cada paga se genera a lo largo de los doce meses del año) y el devengo semestral (la paga de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre). Si tu convenio no dice nada, lo razonable es revisar cómo te las han pagado hasta ahora.

3. Vacaciones devengadas y no disfrutadas

El artículo 38 del ET fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, y prohíbe sustituirlas por dinero. La única excepción es precisamente la extinción del contrato: si te vas sin haber disfrutado las vacaciones que ya has generado, la empresa debe pagártelas en el finiquito. Las vacaciones se generan a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado (30 ÷ 12), o si lo haces por días, 30 ÷ 365 por cada día de alta en el año de devengo. Si tu convenio mejora el mínimo (por ejemplo, más días naturales o días adicionales por antigüedad), usa la cifra del convenio.

Ojo con el caso contrario: si has disfrutado más vacaciones de las que habías generado a la fecha de salida, la empresa suele descontar el exceso en el finiquito, salvo que tu convenio diga otra cosa. Conviene saberlo antes de pedir las vacaciones de verano si piensas cambiar de trabajo en otoño.

4. Otros conceptos pendientes

Aquí entra todo lo que se te deba y no esté en los bloques anteriores:

  • Horas extraordinarias realizadas y no compensadas con descanso.
  • Comisiones, incentivos o bonus devengados según las condiciones pactadas.
  • Pluses variables del último periodo (nocturnidad, turnicidad, festivos).
  • Dietas, kilometraje u otros gastos pendientes de reembolso (estos son suplidos, no salario).
  • Atrasos por subidas salariales de convenio aplicables con efecto retroactivo.
  • Salario de los días de preaviso incumplidos, cuando la ley o el convenio lo imponen a la empresa.

Y en el lado negativo: anticipos que te hayan adelantado, préstamos de empresa con cláusula de devolución al cese o la penalización por preaviso incumplido en caso de dimisión, si tu convenio la prevé.

Fórmulas del finiquito, concepto por concepto

Estas son las fórmulas de referencia. Todas trabajan con importes brutos; el neto que recibirás depende de la retención de IRPF y de las cotizaciones que se apliquen.

ConceptoFórmula de referenciaDato que debes comprobar
Salario diario (para días del mes)Salario mensual bruto ÷ 30Si tu empresa usa días reales del mes, divide entre 28, 29, 30 o 31
Días trabajados del mesSalario diario × días trabajados en el mes de salidaFecha exacta de baja y si el mes ya estaba pagado en parte
Paga extra, devengo anualImporte de la paga × días desde el 1 de enero hasta la baja ÷ 365Periodo de devengo en tu convenio
Paga extra, devengo semestralImporte de la paga × días del semestre trabajados ÷ días del semestreSi la paga del semestre anterior ya se cobró
Vacaciones generadasDías anuales × días de alta en el año ÷ 365Días anuales según convenio (mínimo 30 naturales)
Vacaciones a pagar(Vacaciones generadas − disfrutadas) × valor del díaDías ya disfrutados y criterio de valor del día

Sobre el valor del día de vacaciones hay matices. El criterio más extendido en las liquidaciones es el salario mensual entre 30, pero la jurisprudencia europea y la del Tribunal Supremo exigen que las vacaciones se retribuyan con la remuneración ordinaria, lo que puede incluir complementos que cobras de forma habitual. Si tienes un variable relevante (comisiones, pluses de turno), consulta qué dice tu convenio y cómo se ha venido pagando el mes de vacaciones.

Cómo contar los días

Para las pagas extra y las vacaciones, contar por días es más preciso que contar por meses, y es lo que hacen la mayoría de los programas de nómina. Un truco sencillo: calcula cuántos días naturales van desde el inicio del periodo de devengo (1 de enero, o 1 de julio si es semestral) hasta tu último día de alta, ambos incluidos. Si has entrado en la empresa durante ese periodo, empieza a contar desde tu fecha de alta. Para no equivocarte con las fechas, puedes usar la calculadora de días entre fechas.

Ejemplo completo de finiquito (ilustrativo)

Vamos con un caso inventado pero realista, para que veas cómo encajan las piezas. Datos de partida:

  • Salario bruto mensual: 1.800 €, con 14 pagas (dos extras de 1.800 € cada una, no prorrateadas).
  • Vacaciones: 30 días naturales al año, año natural como periodo de devengo.
  • Último día de alta: 15 de octubre de 2026.
  • Vacaciones ya disfrutadas en 2026: 15 días.
  • La paga de verano (devengo enero-junio) ya se cobró en junio.

Paso 1: días trabajados de octubre

1.800 € ÷ 30 = 60 € por día. Del 1 al 15 de octubre son 15 días: 15 × 60 € = 900 €.

Paso 2: paga de Navidad

Aquí el resultado depende del devengo que fije el convenio:

  • Devengo anual (del 1 de enero al 31 de diciembre): del 1 de enero al 15 de octubre de 2026 van 288 días. 1.800 € × 288 ÷ 365 = 1.420,27 €.
  • Devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre, 184 días): del 1 de julio al 15 de octubre van 107 días. 1.800 € × 107 ÷ 184 = 1.046,74 €.

La diferencia entre un criterio y otro supera los 370 € en este ejemplo. Por eso el periodo de devengo es lo primero que debes mirar en tu convenio.

Paso 3: vacaciones no disfrutadas

Vacaciones generadas: 30 × 288 ÷ 365 = 23,67 días. Disfrutadas: 15. Pendientes: 8,67 días. Con un valor de 60 € por día: 8,67 × 60 € = 520,20 €.

Paso 4: suma

Concepto (ejemplo ilustrativo)Devengo anualDevengo semestral
Días trabajados de octubre900,00 €900,00 €
Parte proporcional paga de Navidad1.420,27 €1.046,74 €
Vacaciones no disfrutadas (8,67 días)520,20 €520,20 €
Total bruto del finiquito2.840,47 €2.466,94 €

Sobre ese bruto la empresa aplicará la retención de IRPF que corresponda y descontará tus cotizaciones a la Seguridad Social. Si en vez de 14 pagas cobrases 12 con las extras prorrateadas, el paso 2 desaparecería (ya las habrías cobrado mes a mes) y el total bajaría en la misma cantidad, sin que pierdas nada.

Antes de dar por bueno un finiquito, rehaz tú mismo los tres pasos con tus datos. Si el resultado difiere en más de unos pocos euros de redondeo, pide a la empresa el detalle del cálculo de cada línea.

Vacaciones pagadas y cotización

Las vacaciones que se pagan al terminar el contrato no son un simple importe más: la empresa debe cotizar por ellas y la Seguridad Social considera esos días como periodo en alta posterior a la fecha de baja efectiva. Por eso, si vas a pedir el paro, la prestación empieza a contar después de esos días de vacaciones retribuidas. Lo notarás en tu informe de vida laboral, donde la fecha de baja aparece desplazada tantos días como vacaciones te hayan pagado. Si tienes dudas sobre la prestación, la calculadora del paro te ayuda a estimar cuánto y durante cuánto tiempo cobrarías.

La indemnización por despido: tipos y cálculo

Si la extinción es un despido o el fin de un contrato temporal, además del finiquito puede corresponderte una indemnización. Las cuantías legales mínimas son estas:

Tipo de extinciónFiniquitoIndemnización legalTopePreaviso
Dimisión voluntariaSíNo—El que fijen el convenio o la costumbre (lo das tú)
No superación del periodo de pruebaSíNo—No exigido por ley
Fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET)Sí12 días de salario por año de servicioSin tope específico15 días si el contrato duró más de un año
Despido objetivo (art. 52 y 53 ET)Sí20 días por año12 mensualidades15 días, o su salario si no se concede
Despido colectivo (art. 51 ET)SíMínimo 20 días por añoMínimo legal de 12 mensualidades; el acuerdo puede mejorarloSegún procedimiento
Despido disciplinario procedenteSíNo—No
Despido declarado improcedente (art. 56 ET)Sí33 días por año (si la empresa opta por no readmitir)24 mensualidades—

El salario de referencia para la indemnización

La indemnización se calcula sobre el salario diario, y aquí el divisor cambia: se toma el salario bruto anual, con las pagas extra incluidas, y se divide entre 365. Entran todos los conceptos salariales que cobres de forma regular, incluidos los variables que se perciben con habitualidad. No entran los suplidos (dietas, gastos de locomoción) ni las prestaciones de la Seguridad Social.

Años de servicio y fracciones

El ET establece que los periodos inferiores al año se prorratean por meses. La práctica judicial habitual cuenta la fracción de mes como mes completo, así que 4 años, 2 meses y 10 días suelen computarse como 4 años y 3 meses (4,25 años). La antigüedad se cuenta desde el inicio real de la relación, incluyendo en muchos casos contratos temporales anteriores encadenados sin interrupción relevante; si es tu caso, merece la pena que lo revise un profesional.

Ejemplo de indemnización (ilustrativo)

Mismo trabajador del ejemplo anterior: 1.800 € × 14 pagas = 25.200 € brutos al año, con antigüedad desde el 15 de julio de 2022 hasta el 15 de octubre de 2026 (4 años y 3 meses, es decir, 4,25 años).

  • Salario diario para indemnización: 25.200 € ÷ 365 = 69,04 €.
  • Despido objetivo: 20 × 4,25 = 85 días. 85 × 69,04 € ≈ 5.868,49 €. Tope de 12 mensualidades: no se alcanza.
  • Despido improcedente: 33 × 4,25 = 140,25 días. 140,25 × 69,04 € ≈ 9.683,01 €. Tope de 24 mensualidades: no se alcanza.
  • Preaviso no concedido en el despido objetivo: si la empresa no respeta los 15 días, debe pagarlos: 15 × 69,04 € ≈ 1.035,62 €, que se suman al finiquito como salario.

Los importes están redondeados al céntimo a partir del salario diario sin redondear. Si quieres probar con tus propias cifras, la calculadora de indemnización hace este mismo cálculo a partir del salario anual, los años trabajados y el tipo de despido.

Fin de contrato temporal: 12 días por año

Cuando un contrato de duración determinada termina por la llegada de su fecha o la realización de su objeto, el artículo 49.1.c del ET reconoce una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, o la parte proporcional si has trabajado menos. Ejemplo ilustrativo: contrato de 9 meses, salario anual de 21.000 € (1.500 € × 14). Salario diario: 21.000 ÷ 365 = 57,53 €. Días de indemnización: 12 × 9 ÷ 12 = 9 días. Importe: 9 × 57,53 € ≈ 517,81 €. Esta indemnización no se aplica a los contratos formativos ni a los de sustitución de persona trabajadora; si tu contrato es de un tipo especial, confírmalo.

Contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012

Si tu relación laboral empezó antes de esa fecha y el despido es improcedente, se aplica un régimen transitorio (disposición transitoria undécima del ET): 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año por el tiempo posterior. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya diese más de 720 días; en ese caso se toma ese importe, con un máximo de 42 mensualidades. Es un cálculo en dos tramos que conviene hacer con cuidado, porque las diferencias pueden ser grandes.

El preaviso: quién lo debe y qué pasa si no se respeta

El preaviso afecta al finiquito en los dos sentidos, así que merece su propio apartado.

Despido objetivo: 15 días a cargo de la empresa

El artículo 53.1.c del ET exige a la empresa conceder un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación del despido objetivo hasta la extinción. Si no lo concede, puede sustituirlo pagando los salarios de ese periodo, y esa cantidad debe aparecer en el finiquito. Durante el preaviso tienes derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de salario, para buscar empleo. Además, la empresa debe poner a tu disposición la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta, salvo que alegue falta de liquidez en la propia carta.

Fin de contrato temporal de más de un año

En los contratos temporales de duración superior a un año, la parte que denuncia el contrato debe avisar con al menos 15 días de antelación. Si la empresa no lo hace, debe abonar los salarios de los días de preaviso omitidos.

Dimisión: el preaviso lo das tú

Si te vas voluntariamente, el ET remite al preaviso que fijen el convenio o la costumbre del lugar. Muchos convenios establecen plazos que varían según la categoría profesional y permiten a la empresa descontar del finiquito los días de preaviso no respetados. El descuento solo es válido si tu convenio lo prevé; si no lo prevé, la empresa tendría que reclamar el perjuicio por otra vía. Lee el artículo de tu convenio antes de presentar la carta de baja.

Cómo firmar el finiquito: el "no conforme" y lo que implica

El finiquito firmado sin reservas puede tener efecto liberatorio: es decir, puede interpretarse como que reconoces que la empresa ya no te debe nada más. Los tribunales valoran caso por caso si hubo voluntad real de saldar cuentas, pero no conviene ponérselo fácil a la otra parte.

Qué significa escribir "no conforme"

Con esa fórmula dejas constancia de que recibes el documento y, en su caso, el dinero, pero que no aceptas que la liquidación sea correcta ni completa. No te impide cobrar lo que se te entrega y mantiene abierta la vía para reclamar la diferencia.

Firmar no es renunciar a impugnar el despido

Firmar el finiquito tampoco equivale a aceptar el despido. Puedes firmar con "no conforme", cobrar la liquidación y, en paralelo, impugnar el despido dentro de plazo. Los derechos reconocidos por ley o por convenio son irrenunciables (art. 3.5 ET), así que una cláusula que te haga renunciar a ellos es discutible, pero pelearlo después cuesta más que evitarlo antes.

Lista de comprobación antes de firmar

  1. Pide una copia del borrador con tiempo y revísala con calma, no delante de la mesa de recursos humanos.
  2. Comprueba la fecha de baja y la de alta: condicionan todas las partes proporcionales.
  3. Compara el salario diario con tus últimas nóminas, incluidos los complementos fijos.
  4. Verifica si tus pagas extra están prorrateadas y cuál es su periodo de devengo en el convenio.
  5. Cuenta tus vacaciones disfrutadas en el año y compáralas con las que figuran.
  6. Busca horas extra, comisiones o atrasos pendientes.
  7. Si hay indemnización, comprueba antigüedad, salario anual de referencia y días por año.
  8. Revisa que finiquito e indemnización aparezcan en líneas separadas.
  9. Si falta un representante de los trabajadores y lo quieres, pídelo (art. 49.2 ET).
  10. Ante cualquier duda, firma con "no conforme".
Firmar con "no conforme" no tiene coste para ti y te deja margen para reclamar. Firmar sin reservas puede cerrar esa puerta.

Plazos para reclamar: no los dejes pasar

En materia laboral los plazos son cortos y, en el caso del despido, no se pueden recuperar una vez vencidos.

Qué quieres reclamarPlazoTipo de plazoPrimer paso
Impugnar el despido (improcedencia o nulidad)20 días hábiles desde el día siguiente al despidoCaducidad (no se interrumpe, se suspende con la papeleta de conciliación)Papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación
Diferencias del finiquito (salarios, pagas, vacaciones)1 año desde que pudieron exigirsePrescripción (se interrumpe con reclamación)Reclamación de cantidad, previa conciliación
Indemnización de fin de contrato temporal mal calculada1 añoPrescripciónReclamación de cantidad, previa conciliación

Para contar los 20 días hábiles del despido no se computan sábados, domingos ni festivos, y agosto cuenta como hábil en materia de despido, aunque no lo sea para otros procedimientos. Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin celebrarse. Como el margen es estrecho, busca asesoramiento en cuanto recibas la carta, no cuando estés a punto de agotar el plazo.

Si te despiden y además la liquidación está mal, lo habitual es acumular ambas reclamaciones en la demanda por despido. Si solo discutes cantidades (por ejemplo, porque te fuiste voluntariamente y el finiquito no incluye tus vacaciones), tienes el año de prescripción, pero no esperes al último mes: la prueba se complica con el tiempo.

El finiquito y la indemnización en el IRPF

Los conceptos del finiquito tributan

El salario de los días trabajados, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones pagadas son rendimientos del trabajo como cualquier nómina. La empresa aplica la retención de IRPF que corresponda y puede recalcular tu tipo al saber que la relación termina, lo que a veces hace que la retención del finiquito sea distinta de la habitual. También cotizan a la Seguridad Social.

La indemnización obligatoria está exenta

El artículo 7.e de la ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET o en su normativa de desarrollo, con un límite de 180.000 €. La exención no alcanza a lo que se fije en convenio, pacto o contrato por encima del mínimo legal: esa parte tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede aplicar una reducción si el periodo de generación supera los dos años y se cumplen los requisitos.

Tres matices prácticos:

  • Si la empresa reconoce la improcedencia del despido y te paga 33 días por año, la exención requiere, en general, que ese reconocimiento se formalice en el acto de conciliación ante el servicio administrativo o en vía judicial.
  • La indemnización por fin de contrato temporal en su cuantía legal viene considerándose obligatoria a efectos de la exención. Si cobras más de lo legal, el exceso tributa.
  • Las cantidades pactadas en una extinción de mutuo acuerdo o en una baja voluntaria incentivada no son indemnizaciones obligatorias y no están exentas.

Hacienda exige además que haya desvinculación real: si vuelves a trabajar para la misma empresa o una vinculada en los tres años siguientes, se presume que no la hubo y la exención puede perderse. Todo esto conviene confirmarlo con quien te haga la declaración de la renta del año del despido.

Casos especiales que cambian el cálculo

Baja por incapacidad temporal en el momento del despido

Estar de baja médica no impide que te despidan ni que te liquiden. El finiquito y la indemnización se calculan con tu salario real, no con el importe de la prestación que cobrabas. Las vacaciones que no pudiste disfrutar por estar de baja se siguen generando y, si se extingue el contrato sin haberlas disfrutado, deben pagarse. Además, un despido por el mero hecho de estar enfermo puede ser nulo por discriminación: es un supuesto que conviene revisar con un profesional.

Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares

Si tienes reducida la jornada por guarda legal o cuidado de familiares, la indemnización por despido se calcula sobre el salario que te correspondería sin la reducción (disposición adicional decimonovena del ET). El finiquito, en cambio, se calcula con el salario que efectivamente cobras.

Contrato fijo discontinuo y tiempo parcial

En los contratos a tiempo parcial, el valor del día se calcula con tu salario parcial real. En los fijos discontinuos, la forma de computar la antigüedad a efectos de indemnización ha generado debate tras la reforma laboral de 2021, así que es un cálculo delicado que merece revisión profesional.

Salario variable o comisiones

Si una parte relevante de tu sueldo es variable, la media de los últimos doce meses suele ser el punto de partida para el salario de la indemnización. Para las vacaciones, pide que se incluya la parte variable que cobras de forma habitual.

Mutuo acuerdo

En la extinción por mutuo acuerdo no hay indemnización legal y, si cobras paro, conviene saber que la baja voluntaria y el mutuo acuerdo no dan acceso a la prestación contributiva por desempleo. El finiquito, como siempre, te corresponde íntegro.

Errores habituales al calcular el finiquito

Confundir las pagas prorrateadas con las no prorrateadas

Si ya cobras la prorrata de las extras cada mes, no te deben otra vez la parte proporcional. Y al revés: si cobras 14 pagas, el finiquito tiene que incluir la parte de la paga en curso.

Aplicar el divisor equivocado

Para los días del mes se usa normalmente el salario mensual entre 30; para la indemnización, el salario anual con pagas entre 365. Mezclarlos cambia el resultado en varios euros por día.

Olvidar los complementos

Antigüedad, plus de convenio, nocturnidad habitual o disponibilidad forman parte del salario. Un finiquito calculado solo con el salario base sale corto.

No contar las vacaciones de días parciales

Redondear a meses completos a la baja puede costarte uno o dos días de vacaciones. Cuenta por días.

Ignorar el preaviso

En un despido objetivo sin preaviso faltan 15 días de salario. En una dimisión sin preaviso puede haber un descuento si el convenio lo permite.

Mezclar finiquito e indemnización en un solo importe

Además de dificultar la revisión, perjudica la tributación: una cantidad sin desglosar puede acabar tratada entera como rendimiento sujeto a retención.

Documentos que debes pedir al salir

  • Documento de liquidación (finiquito) con el desglose de cada concepto.
  • Carta de despido, si es el caso, con la fecha de efectos y la causa. Es la base para impugnar.
  • Certificado de empresa: la empresa lo envía por vía telemática al Servicio Público de Empleo Estatal y lo necesitas para pedir el paro. Comprueba que la causa de baja es correcta.
  • Última nómina, que en muchos casos coincide con el finiquito.
  • Certificado de retenciones del año, que recibirás para la declaración de la renta.
  • Informe de vida laboral, que puedes descargar tú mismo desde la sede electrónica de la Seguridad Social para contrastar fechas de alta y baja.

Con estos papeles cualquier profesional puede revisar tu liquidación en poco tiempo. Cuando la cantidad es relevante o hay despido de por medio lo prudente es que la revise un graduado social o un abogado laboralista antes de que venzan los plazos. Muchos sindicatos ofrecen este servicio a sus afiliados, y en algunos colegios profesionales hay servicios de orientación jurídica gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se paga en cualquier extinción del contrato, incluida la dimisión. Lo que no hay en la baja voluntaria es indemnización legal. Si no respetas el preaviso de tu convenio, la empresa puede descontar esos días si el convenio lo prevé.

¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito?

El ET no fija un plazo específico de pago. Lo habitual es que se abone el día de la extinción o con la nómina del mes. En el despido objetivo, la indemnización debe ponerse a disposición al entregar la carta, salvo falta de liquidez alegada en ella. Si la empresa no paga, puedes reclamar la cantidad y los intereses por mora.

¿Se incluyen las horas extra en el finiquito?

Sí. Las horas extraordinarias trabajadas y no compensadas con descanso deben abonarse en la liquidación. Guarda tus registros de jornada: la empresa está obligada a llevar el registro diario, y es la prueba principal si hay discrepancias.

¿Qué pasa si estoy de baja médica cuando me despiden?

La baja no impide el despido ni el finiquito. La liquidación y la indemnización se calculan con tu salario real, no con la prestación. Las vacaciones no disfrutadas por la baja deben pagarse. Si sospechas que te despiden por estar enfermo, consulta: el despido podría ser nulo.

¿Puedo renunciar a parte del finiquito a cambio de una carta de recomendación?

No deberías. Los derechos reconocidos por ley o convenio son irrenunciables (art. 3.5 ET), así que una renuncia de ese tipo es discutible. Si la empresa condiciona algo a que firmes una cantidad inferior, firma con "no conforme" y consulta.

¿Qué significa firmar "no conforme"?

Que recibes el documento, y en su caso el dinero, pero no aceptas que la liquidación sea correcta o completa. Te permite reclamar después las diferencias dentro del plazo de un año, y no te impide impugnar el despido en los 20 días hábiles.

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?

Multiplica los días anuales de vacaciones (mínimo 30 naturales) por los días de alta en el año y divide entre 365. Resta las que ya disfrutaste y multiplica el resultado por el valor de un día de salario. Si tienes un variable habitual, pide que se incluya.

¿La indemnización por despido paga IRPF?

La indemnización obligatoria por ley está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e de la ley del IRPF). Lo que exceda del mínimo legal, o lo pactado en un mutuo acuerdo, tributa. El resto del finiquito (salarios, pagas, vacaciones) tributa siempre.

¿Cuánto es la indemnización por fin de contrato temporal?

12 días de salario por año de servicio, o la parte proporcional si has trabajado menos de un año (art. 49.1.c ET). Los contratos formativos y los de sustitución no la generan.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si el finiquito está mal?

Un año para reclamar cantidades (salarios, pagas extra, vacaciones). Si además quieres impugnar el despido, el plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos, y es de caducidad.

¿Pierdo el paro si firmo el finiquito?

No. Firmar el finiquito no afecta a tu derecho a la prestación. Lo que determina el acceso al paro es la causa de la extinción: el despido y el fin de contrato temporal dan acceso; la baja voluntaria y el mutuo acuerdo, no.

Aviso importante

Esta guía es informativa y general. Los ejemplos son ilustrativos y no sustituyen el cálculo de tu caso concreto, que depende de tu contrato, tu convenio colectivo y la causa de extinción. Cuando hay despido o una cantidad relevante en juego lo prudente es que revise la liquidación un graduado social o un abogado laboralista (o el servicio jurídico de tu sindicato) antes de que venzan los plazos.

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