Cómo calcular el IRPF si eres autónomo o asalariado en 2026

Respuesta rápida
El IRPF se calcula igual para asalariados y autónomos: sumas tus rendimientos netos (nómina menos cotizaciones y gastos; facturación menos gastos deducibles), aplicas la escala progresiva estatal más la de tu comunidad (en conjunto, del 19 % al 47 % en la escala de referencia) y restas la cuota que corresponde a tu mínimo personal y familiar (5.550 € de base para un contribuyente sin hijos menor de 65). Lo que cambia es cómo se adelanta: al asalariado le retiene la empresa cada mes; el autónomo adelanta con retenciones del 15 % (7 % los primeros años) en sus facturas o con el modelo 130 (20 % del rendimiento neto). Si cobras nómina y facturas a la vez, casi siempre te tocará pagar en la declaración.
Esta guía explica cómo se calcula el IRPF de 2026 en los tres casos que más dudas generan: si solo cobras una nómina, si solo facturas como autónomo y si haces las dos cosas a la vez (pluriactividad). Verás la fórmula completa, los mínimos y reducciones que cambian el resultado, los modelos y plazos de los pagos a cuenta y tres ejemplos resueltos con los números a la vista. Al final tienes una calculadora que suma lo que ya adelantas a Hacienda durante el año: la retención de tu nómina, con tu propio tipo, y las retenciones de tus facturas.
Antes de empezar, una advertencia honesta: el IRPF es un impuesto cedido en parte a las comunidades autónomas, así que el resultado exacto depende de dónde vivas, de tu familia y de deducciones que aquí no podemos conocer. Úsalo para entender el mecanismo y detectar sustos antes de que lleguen, y para decisiones con dinero en juego (alta como autónomo, cambio de régimen, una declaración con varias fuentes de ingresos) consulta a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
La fórmula del IRPF en 2026, en cinco pasos
El impuesto lo regula la Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF), y su reglamento, el Real Decreto 439/2007. Da igual cómo ganes el dinero: la liquidación anual sigue siempre el mismo esquema. Lo que varía entre un asalariado y un autónomo es cómo se calcula el rendimiento neto de cada fuente y cómo se paga por adelantado durante el año.
- Rendimientos netos de cada fuente. Nómina (rendimientos del trabajo), facturación (actividades económicas), intereses y dividendos (capital mobiliario), alquileres (capital inmobiliario) y ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Base imponible general y del ahorro. Trabajo, actividades y alquileres van a la base general; intereses, dividendos y la mayoría de ventas de activos van a la base del ahorro, que tiene su propia escala.
- Base liquidable. A la base imponible le restas las reducciones que procedan, como las aportaciones a planes de pensiones dentro de sus límites.
- Cuota íntegra. Aplicas a la base liquidable general la escala estatal (art. 63 LIRPF) y la autonómica, y restas lo que esas mismas escalas darían sobre tu mínimo personal y familiar. Esa resta es lo que hace que los primeros euros de renta no tributen.
- Cuota líquida y resultado. Restas las deducciones (estatales y autonómicas) y, por último, lo ya pagado: retenciones de la nómina, retenciones de tus facturas y pagos fraccionados. Si lo adelantado supera la cuota, Hacienda te devuelve; si no llega, pagas la diferencia.
La retención de la nómina y las de tus facturas no son el impuesto: son un anticipo. El impuesto real se fija en la declaración de la renta, que se presenta entre abril y finales de junio del año siguiente. La de los ingresos de 2026 se presentará en la primavera de 2027.
Tramos del IRPF 2026: la escala que se aplica
La escala tiene dos mitades. La estatal está en el art. 63 de la LIRPF y va del 9,5 % al 24,5 %. La otra mitad la fija cada comunidad autónoma, y ahí están las diferencias entre territorios. Cuando se suman ambas mitades con una escala autonómica equivalente a la estatal sale la tabla de referencia que ves abajo, que coincide con la escala del art. 101 LIRPF que se usa para calcular las retenciones de nómina.
| Base liquidable general | Tipo estatal | Tipo conjunto de referencia (estatal + autonómico) |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,5 % | 19 % |
| De 12.450 € a 20.200 € | 12 % | 24 % |
| De 20.200 € a 35.200 € | 15 % | 30 % |
| De 35.200 € a 60.000 € | 18,5 % | 37 % |
| De 60.000 € a 300.000 € | 22,5 % | 45 % |
| Más de 300.000 € | 24,5 % | 47 % |
Tres matices que conviene tener claros:
- Es progresiva por tramos. Cada tipo se aplica solo a la porción de base que cae dentro de su tramo. Si pasas de 20.199 € a 20.201 € no pagas el 30 % sobre todo, solo sobre esos dos últimos euros.
- Tu comunidad cambia el resultado. Cada una aprueba su propia escala autonómica, sus mínimos y sus deducciones. Consulta la tabla estatal y autonómica de tramos del IRPF 2026 o la comparativa por comunidades.
- Territorios con régimen propio. País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF foral, con otra escala y otros modelos. En Ceuta y Melilla existe una deducción del 60 % de la cuota por rentas obtenidas allí (art. 68.4 LIRPF) para quien cumple los requisitos de residencia.
Los rendimientos del ahorro (intereses, dividendos, plusvalías de fondos o acciones) no van por esta escala: tributan en la base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 % según el importe. Si solo tienes nómina o actividad, no te afectan.
El mínimo personal y familiar: la parte que no tributa
El mínimo personal y familiar es la cantidad que la ley considera necesaria para cubrir tus necesidades básicas y las de tu familia. No se resta de la base: se calcula la cuota de la escala sobre él y esa cuota se descuenta. En la práctica equivale a que esos euros tributen al 0 %. Estas son las cuantías estatales (arts. 57 a 61 LIRPF); varias comunidades las elevan en su tramo autonómico.
| Concepto | Cuantía estatal anual |
|---|---|
| Mínimo del contribuyente | 5.550 € |
| Incremento si tienes más de 65 años | +1.150 € |
| Incremento adicional si tienes más de 75 años | +1.400 € |
| Primer descendiente menor de 25 años (o con discapacidad) | 2.400 € |
| Segundo descendiente | 2.700 € |
| Tercer descendiente | 4.000 € |
| Cuarto y siguientes | 4.500 € |
| Por cada descendiente menor de 3 años | +2.800 € |
| Ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad) que convive contigo | 1.150 € (+1.400 € si supera 75) |
| Discapacidad del contribuyente (33 % a 65 %) | 3.000 € (9.000 € si es igual o superior al 65 %) |
El mínimo por descendientes se reparte a partes iguales entre los progenitores que conviven con los hijos y exige que estos no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales. Si varios hijos declaran juntos o convives con ascendientes, las reglas de prorrateo tienen letra pequeña: revísalas en el manual de Renta de la Agencia Tributaria del ejercicio.
Cómo calcular el IRPF si eres asalariado
Con una nómina, el cálculo de tu rendimiento neto sigue este orden:
- Rendimiento íntegro: todo tu salario bruto anual, incluidas pagas extra y retribuciones en especie (coche de empresa, seguro médico por encima de los límites exentos, etc.).
- Gastos deducibles (art. 19 LIRPF): las cotizaciones a la Seguridad Social que te descuentan en nómina, las cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios, los gastos de defensa jurídica frente a tu empleador (hasta 300 €) y una cantidad fija de 2.000 € por «otros gastos». Ese importe fijo se incrementa en supuestos concretos, como la movilidad geográfica o ciertas discapacidades.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF): favorece a los sueldos bajos. Desde la reforma del Real Decreto-ley 4/2024 es de 7.302 € si tu rendimiento neto no pasa de 14.852 €, baja de forma gradual entre 14.852 € y 19.747,50 € y desaparece por encima de esa cifra.
El resultado es tu rendimiento neto reducido del trabajo, que va a la base general junto con el resto de rentas. En 2026 la cotización de la persona trabajadora suma un 6,50 % con contrato indefinido (4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % por desempleo, 0,10 % por formación profesional y 0,15 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y un 6,55 % con contrato de duración determinada. Se aplica sobre una base mensual con un tope de 5.101,20 euros; por lo que lo supera se paga la cotización adicional de solidaridad (Orden PJC/297/2026, artículos 2, 4, 16, 17 y 33).
Cómo calcula tu empresa la retención de la nómina
La empresa no aplica el tramo de tu sueldo a cada nómina, que es un error muy extendido. El procedimiento del art. 82 y siguientes del Reglamento del IRPF hace, en resumen, lo siguiente: estima tu retribución anual, le resta las cotizaciones, los gastos y la reducción del art. 20, aplica la escala del art. 101 LIRPF, descuenta la cuota del mínimo personal y familiar que declaraste en el modelo 145 y divide el resultado entre tu retribución anual para sacar un tipo de retención. Ese porcentaje se aplica a cada nómina y se regulariza si cambian tus datos (subida de sueldo, nacimiento de un hijo, cambio de contrato).
Algunos detalles que explican retenciones «raras»:
- Por debajo de un límite de rentas, que depende de tu situación familiar, la retención es cero (15.876 € para una persona soltera sin hijos). Con retribuciones de hasta 35.200 €, la cuota de retención no puede superar el 43 % de lo que exceda de ese límite (art. 85.3 del Reglamento).
- En contratos de duración inferior al año, el tipo mínimo es del 2 %.
- Puedes pedir por escrito a tu empresa un tipo de retención superior al que resulte del cálculo (art. 88.5 del Reglamento). Es útil si sabes que tendrás otros ingresos, como una actividad por cuenta propia.
- Si tienes dos pagadores a lo largo del año, cada uno retiene como si fuera el único, así que el conjunto suele quedarse corto.
Para ver la retención con tus datos concretos, la Agencia Tributaria publica en su sede electrónica un simulador oficial de retenciones sobre rendimientos del trabajo, que aplica el procedimiento completo; el detalle está en su algoritmo de cálculo de 2026. Con el tipo que te dé, nuestra calculadora de IRPF te dice cuánto te retienen en cada paga y cuánto cobras neto.
¿Estás obligado a declarar si solo cobras nómina?
No siempre. Según el art. 96 LIRPF, con los importes vigentes desde la Renta 2024, no tienes obligación de declarar si tus rendimientos del trabajo no superan 22.000 € anuales con un solo pagador, o 15.876 € si tienes dos o más y el segundo y siguientes suman más de 1.500 €. Hay otros supuestos (pensiones compensatorias, pagadores no obligados a retener, rentas de capital y ganancias con sus propios límites). Aunque no estés obligado, declarar te conviene si te van a devolver dinero: las retenciones solo se recuperan presentando la declaración.
Cómo calcular el IRPF si eres autónomo
Si ejerces una actividad económica, tu rendimiento neto depende del método de estimación. Hay tres, y conviene no confundirlos:
- Estimación directa normal: rendimiento neto = ingresos menos gastos deducibles reales, según las normas del Impuesto sobre Sociedades con las especialidades del IRPF. Es obligatoria si tu cifra de negocio del año anterior superó 600.000 € o si renunciaste a la simplificada.
- Estimación directa simplificada: el método de la mayoría de autónomos. Se calcula igual (ingresos menos gastos reales), con amortizaciones por una tabla simplificada y una deducción adicional por gastos de difícil justificación: un 5 % del rendimiento neto previo con un tope de 2.000 € anuales (art. 30 del Reglamento). Ese porcentaje se elevó de forma temporal al 7 % en algunos ejercicios recientes, así que confirma el que rige en el tuyo.
- Estimación objetiva (módulos): no tributas por lo que ganas realmente, sino por unos signos o índices de la actividad (metros del local, personal, potencia eléctrica, kilómetros...) que fija cada año una orden ministerial. Solo pueden usarla determinadas actividades y por debajo de unos límites de facturación y compras, que se han ido prorrogando ejercicio a ejercicio.
Módulos no es «un porcentaje fijo sobre tus ingresos reales» ni una «cuota fija trimestral». Es un rendimiento calculado a partir de parámetros objetivos, con su propio pago fraccionado (modelo 131). Si tu actividad no está en la orden de módulos, esta vía no existe para ti.
Qué gastos puedes deducir en estimación directa
Un gasto es deducible si está vinculado a la actividad, se justifica con factura completa a tu nombre, está registrado en tus libros y se imputa al ejercicio en que se devenga. Entre los más habituales:
- Cuota de autónomos (RETA) y las de mutualidades alternativas dentro de sus límites.
- Alquiler del local, gestoría, seguros de responsabilidad civil, formación ligada a la actividad, publicidad, software y cuotas de colegios profesionales.
- Amortización del equipo (ordenador, maquinaria, mobiliario) según las tablas oficiales.
- Suministros de la vivienda si trabajas en casa (art. 30.2.5ª LIRPF): puedes deducir el 30 % de la parte proporcional a los metros afectos. Si dedicas el 20 % de la vivienda, deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, el 6 % de la factura de luz, agua o internet. Deducir la factura entera es un error frecuente que Hacienda regulariza.
- Manutención en desplazamientos: hasta 26,67 € diarios en España y 48,08 € en el extranjero (el doble si pernoctas), pagada por medios electrónicos en restaurantes u hostelería.
- Seguro de enfermedad propio, del cónyuge e hijos menores que convivan contigo: hasta 500 € por persona y año (1.500 € con discapacidad).
El vehículo es la gran trampa: en IRPF solo se admite si está afecto exclusivamente a la actividad, salvo excepciones tasadas (transporte de mercancías o viajeros, representantes comerciales, autoescuelas, entre otras). Un turismo que también usas para ir al supermercado no es deducible en IRPF, aunque en IVA exista una presunción parcial.
Los pagos a cuenta del autónomo: retenciones y modelo 130
El autónomo adelanta su IRPF de dos formas, y a menudo de ambas a la vez:
- Retención en factura. Si realizas una actividad profesional (las de la sección segunda del IAE: diseñadores, consultores, abogados, programadores, traductores...) y facturas a empresas o a otros autónomos, el cliente te retiene un 15 % de la base imponible (art. 101.5 LIRPF). En el año de inicio y los dos siguientes puedes aplicar un 7 % si no ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior al alta. A particulares no se retiene. Las actividades empresariales en estimación directa, en general, no llevan retención.
- Pago fraccionado trimestral (modelo 130). Ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado. No estás obligado a presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad estuvieron sometidos a retención.
| Periodo | Plazo de presentación (modelo 130 / 131) | Qué se declara |
|---|---|---|
| Primer trimestre | Del 1 al 20 de abril | Rendimiento de enero a marzo |
| Segundo trimestre | Del 1 al 20 de julio | Acumulado de enero a junio |
| Tercer trimestre | Del 1 al 20 de octubre | Acumulado de enero a septiembre |
| Cuarto trimestre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente | Acumulado del año completo |
| Declaración anual (Renta) | Habitualmente de abril al 30 de junio del año siguiente | Liquidación definitiva de todas tus rentas |
Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo se traslada al siguiente hábil, y la domiciliación bancaria suele cerrarse unos días antes. Revisa cada año el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
La cuota de autónomos: no es IRPF, pero se resta
Desde 2023 la cotización al RETA depende de los rendimientos netos reales, repartidos en tramos. En 2025 la cuota mensual iba de unos 200 € en el tramo más bajo a unos 590 € en el más alto, y quien se da de alta por primera vez puede acogerse a una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si sus rendimientos no superan el salario mínimo. Las cuantías exactas de 2026 consúltalas en la web de la Seguridad Social o en nuestra guía de la cuota de autónomos. Lo relevante para el IRPF es que esa cuota es un gasto deducible de la actividad.
Autónomo y asalariado a la vez: cómo se calcula el IRPF en pluriactividad
Este es el caso que más sorpresas da en la declaración. Si trabajas por cuenta ajena y además facturas, en el IRPF no hay dos impuestos: los rendimientos del trabajo y los de la actividad se suman en una única base general y tributan juntos por la escala progresiva. Eso tiene tres consecuencias prácticas.
- La actividad tributa a tu tipo marginal, no al tipo medio. Los euros que facturas se colocan «encima» de tu sueldo. Si tu nómina ya te sitúa en el tramo del 30 %, cada euro de beneficio de la actividad tributa al 30 % (o más si cambias de tramo).
- Tu empresa retiene como si la nómina fuera tu única renta. No sabe que facturas, así que su tipo de retención se queda por debajo de lo que te corresponde.
- La retención del 15 % de tus facturas rara vez cubre el marginal. Y la del 7 % de los primeros años, todavía menos.
Por eso, quien combina nómina y actividad sin hacer números suele encontrarse con una declaración a pagar. No es una sanción ni un error de nadie: es la diferencia entre lo adelantado y lo que corresponde. Las soluciones son sencillas: pedir a la empresa un tipo de retención más alto, apartar cada mes una parte de lo facturado o presentar el modelo 130 aunque no estés obligado.
La cotización en pluriactividad
En la Seguridad Social sí cotizas dos veces: por tu nómina en el régimen general y por tu actividad en el RETA. La ley prevé dos alivios. Al darte de alta en el RETA en situación de pluriactividad puedes pedir una base de cotización inicial reducida durante un tiempo limitado, y si la suma de lo que cotizas por ambos regímenes supera el umbral que fija cada año la ley de presupuestos, la Seguridad Social devuelve parte del exceso, en la actualidad de oficio. Los requisitos y la cuantía cambian con cada normativa de cotización: confírmalos con la Seguridad Social o tu gestoría antes de contar con ellos.
Tres ejemplos resueltos paso a paso
Los tres ejemplos usan la escala de referencia (tipos conjuntos del 19 % al 47 %), un contribuyente sin hijos y menor de 65 años (mínimo de 5.550 €), sin otras rentas ni deducciones, y redondean a euros. Tu comunidad y tu situación familiar moverán el resultado unos cientos de euros arriba o abajo. Son ejemplos didácticos, no una liquidación.
Ejemplo 1: asalariado con 30.000 € brutos
- Cotizaciones del trabajador (6,50 % con contrato indefinido; 2.500 € al mes quedan por debajo del tope de 5.101,20 €): 1.950 €.
- Otros gastos fijos: 2.000 €.
- Rendimiento neto: 30.000 − 1.950 − 2.000 = 26.050 €. Como supera 19.747,50 €, la reducción del art. 20 es cero.
- Cuota de la escala sobre 26.050 €: 12.450 × 19 % = 2.365,50 €; 7.750 × 24 % = 1.860 €; 5.850 × 30 % = 1.755 €. Total: 5.980,50 €.
- Cuota sobre el mínimo personal: 5.550 × 19 % = 1.054,50 €.
- Cuota íntegra: 5.980,50 − 1.054,50 = 4.926 €, alrededor de un 16,4 % del sueldo bruto.
Fíjate en dos cosas. Primera, aunque el marginal sea del 30 %, el tipo medio sobre el bruto se queda en torno al 16 %. Segunda, para esta misma persona el algoritmo de retenciones 2026 de la AEAT da un tipo del 16,42 %, es decir, 4.926 € retenidos al año, así que en la declaración el resultado tenderá a ser pequeño si no hay más rentas. La cuota real dependerá de la escala de su comunidad.
Ejemplo 2: autónomo en estimación directa simplificada
Un profesional factura 30.000 € (sin IVA) y tiene 10.000 € de gastos deducibles, cuota de autónomos incluida.
- Rendimiento neto previo: 30.000 − 10.000 = 20.000 €.
- Gastos de difícil justificación al 5 %: 1.000 € (por debajo del tope de 2.000 €).
- Rendimiento neto: 19.000 €.
- Cuota de la escala: 12.450 × 19 % = 2.365,50 €; 6.550 × 24 % = 1.572 €. Total: 3.937,50 €.
- Menos cuota sobre el mínimo: 3.937,50 − 1.054,50 = 2.883 €.
- Pagos a cuenta: si todas sus facturas llevan retención del 15 %, ya le han retenido 4.500 €, así que en la declaración le devolverían unos 1.617 €. Si factura a particulares y paga el modelo 130, habrá ingresado el 20 % de 20.000 € (4.000 €) y recuperará la diferencia.
Este ejemplo no sirve para concluir que «el autónomo paga menos que el asalariado»: los 10.000 € de gastos incluyen su cotización, que al asalariado se le descuenta aparte, y su empresa paga además la cotización patronal. Para comparar de verdad tienes que poner las dos situaciones sobre el mismo coste total y el mismo neto en el bolsillo, algo que hacemos en la sección siguiente.
Ejemplo 3: nómina de 24.000 € y 8.000 € de beneficio facturando
- Rendimiento neto del trabajo: 24.000 − 1.560 (cotizaciones) − 2.000 = 20.440 €. Reducción del art. 20: cero, porque supera 19.747,50 €.
- Rendimiento neto de la actividad: 8.000 − 5 % = 7.600 €.
- Base liquidable general: 20.440 + 7.600 = 28.040 €.
- Cuota de la escala: 2.365,50 + 1.860 + (7.840 × 30 %) 2.352 = 6.577,50 €.
- Menos cuota sobre el mínimo: 6.577,50 − 1.054,50 = 5.523 €.
Ahora los anticipos. Con solo la nómina, la cuota sería de unos 3.243 € (el mismo cálculo sobre 20.440 €), y el algoritmo de retenciones 2026 de la AEAT da para esa nómina un tipo del 13,51 %: 3.242,40 € retenidos al año. Las facturas, con retención del 15 %, suman 1.200 €. Adelantado: unos 4.442 €. Resultado de la declaración: alrededor de 1.080 € a pagar. La razón es que esos 7.600 € de actividad tributan casi enteros al 30 % (2.280 €), el doble de lo que se retuvo en factura.
Regla práctica para pluriactivos: si tu nómina te coloca en el tramo del 30 %, reserva cerca de un 30 % del beneficio de tu actividad para Hacienda, no un 15 %. Con el tramo del 37 %, lo mismo con ese porcentaje.
Calculadora: lo que ya adelantas con la nómina y las facturas
Esta calculadora no estima tu cuota de IRPF: depende de la escala de tu comunidad, de tu familia y de tus deducciones, y la retención de la nómina sigue su propio procedimiento (art. 85 del Reglamento del IRPF). Escribe el tipo de retención de tu nómina, o el que te dé el simulador oficial de retenciones de la AEAT, y suma lo que adelantas al año, con la cotización de tu nómina según las bases y tipos de 2026. Para saber si te saldrá a pagar, compara ese total con la cuota de tus cuentas, como en el ejemplo 3, o con Renta WEB durante la campaña. No guarda ni envía ningún dato.
No lo estimamos: cópialo de tu nómina o calcúlalo en el simulador oficial de la Agencia Tributaria.
¿Compensa más ser autónomo o asalariado? Lo que sí puedes comparar
No hay una respuesta general, y desconfía de quien te la dé sin conocer tus números. La comparación honesta tiene que mirar lo mismo en los dos lados:
| Aspecto | Asalariado | Autónomo | Pluriactivo (ambos) |
|---|---|---|---|
| Cálculo del rendimiento | Bruto − cotizaciones − 2.000 € − reducción art. 20 | Ingresos − gastos deducibles (− 5 % en simplificada) | Se suman ambos en la misma base |
| Escala aplicable | General estatal + autonómica | General estatal + autonómica | General estatal + autonómica sobre la suma |
| Anticipo durante el año | Retención mensual de la empresa | 15 % / 7 % en factura o modelo 130 (20 %) | Ambos, normalmente insuficientes |
| Seguridad Social | Cuota obrera en nómina y la empresa paga la patronal | Cuota RETA por tramos de rendimiento | Doble cotización, con devolución parcial del exceso |
| Obligación de declarar | Solo por encima de los umbrales del art. 96 | Casi siempre (rendimientos de actividad por encima de 1.000 € combinados) | Siempre en la práctica |
| Obligaciones formales | Ninguna durante el año | Libros registro, facturación, modelos trimestrales de IVA e IRPF | Las del autónomo |
Para comparar en serio, fija el neto anual que quieres llevarte y calcula cuánto tendrías que facturar para conseguirlo como autónomo, sumando la cuota del RETA, los gastos reales, las vacaciones sin cobrar y las bajas con prestación limitada. En el lado asalariado, recuerda que el coste de tu puesto para la empresa es tu bruto más la cotización patronal, que ronda un tercio del bruto. Esta guía de nómina neta te ayuda con el lado asalariado.
Deducciones que sí existen y afectan a tu cuota
Las deducciones se restan de la cuota, no de la base, así que valen lo mismo sea cual sea tu tramo. Entre las estatales más habituales:
- Por maternidad (art. 81 LIRPF): hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años para madres trabajadoras, con incremento por gastos de guardería autorizada.
- Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (art. 81 bis): 1.200 € anuales en el caso general, más en familia numerosa especial.
- Por donativos a entidades de la Ley 49/2002: el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto (45 % si repites con la misma entidad).
- Por inversión en vivienda habitual: solo en el régimen transitorio para quien la adquirió antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaba la deducción.
- Por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda: deducciones temporales ligadas a certificados energéticos, con plazos de vigencia que se han prorrogado varias veces. Comprueba si cubren el ejercicio y la fecha de tus obras.
Las comunidades autónomas suman sus propias deducciones (alquiler de vivienda habitual para jóvenes, nacimiento, gastos educativos, cuidado de familiares...). Las encontrarás en el apartado autonómico del programa Renta WEB, que las ofrece según tu comunidad de residencia. Desconfía de listas de «deducciones novedosas» sin norma citada: una deducción que no está en la ley o en la normativa autonómica no se puede aplicar.
Para el autónomo, la palanca principal no está en las deducciones de la cuota sino en los gastos de la actividad: un gasto bien documentado reduce el rendimiento y, con él, la base sobre la que se aplica tu marginal.
Errores frecuentes al calcular el IRPF (y cómo evitarlos)
Si eres asalariado
- Aplicar el tramo a todo el sueldo. La escala es por tramos; el tipo medio siempre queda por debajo del marginal.
- No actualizar el modelo 145. Un hijo, una hipoteca antigua con deducción o una discapacidad cambian la retención. Si no lo comunicas, la retención no lo recoge y el ajuste llega en la declaración.
- Olvidar que dos pagadores bajan el umbral de declarar. Un cambio de empleo o el paro cobrado parte del año pueden obligarte a declarar y dejar una cuota a pagar.
Si eres autónomo
- Confundir retención con impuesto final. El 15 % retenido puede quedarse corto o largo según tu marginal.
- Deducir gastos personales o mixtos: el coche de uso privado, la factura entera de la luz de casa, comidas sin desplazamiento o sin pago electrónico.
- Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos: solo vale el año de inicio y los dos siguientes, y si no ejerciste actividad profesional en el año anterior.
- No llevar los libros registro. En estimación directa son obligatorios (ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones). Si tu actividad es mercantil y estás en estimación directa normal, necesitas contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Si eres pluriactivo
- Retener solo el 15 % cuando tu marginal es del 30 % o más. Pide una retención mayor en nómina o aparta la diferencia.
- Darte de alta sin revisar la base de cotización en pluriactividad ni la posible devolución del exceso de cotizaciones.
Si detectas un error en una declaración ya presentada, rectifícala cuanto antes. Si pagaste de menos y regularizas por tu cuenta, antes de que Hacienda te requiera, se aplican recargos por declaración extemporánea (art. 27 de la Ley General Tributaria), del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % pasados doce meses, más intereses desde entonces, pero sin sanción. Si la regularización la inicia Hacienda y hay culpa, la sanción del art. 191 LGT va del 50 % al 150 % de la cantidad dejada de ingresar según su gravedad. Si pagaste de más, puedes pedir la rectificación y la devolución dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
Cuándo tiene sentido pedir ayuda profesional
El IRPF de un asalariado con una sola nómina suele resolverse bien con el borrador de Renta WEB, revisando los datos fiscales y las deducciones autonómicas. La cosa cambia cuando:
- Te das de alta como autónomo y tienes que elegir método de estimación, epígrafe del IAE y régimen de IVA.
- Combinas nómina y actividad, o tienes varios pagadores y cambios de situación en el año.
- Tienes inmuebles alquilados, venta de vivienda, rentas en el extranjero o criptoactivos.
- Recibes un requerimiento o una propuesta de liquidación de la Agencia Tributaria.
En esos casos, un asesor fiscal o una gestoría colegiada te ahorrará más de lo que cuesta. También puedes pedir cita en la Agencia Tributaria para el servicio de ayuda en la campaña de Renta. Esta guía es informativa, está escrita con la normativa estatal general y no sustituye al análisis de tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IRPF de un autónomo que también cobra nómina?
Se suman el rendimiento neto del trabajo (bruto menos cotizaciones, 2.000 € de otros gastos y la reducción del art. 20 si procede) y el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles). Sobre esa base única se aplica la escala estatal y autonómica y se descuenta la cuota del mínimo personal y familiar. Luego se restan las retenciones de nómina, las de las facturas y los pagos fraccionados. Como la actividad tributa a tu tipo marginal, lo habitual es que salga a pagar.
¿Qué retención debo poner en mis facturas si soy autónomo y asalariado?
Si tu actividad es profesional y facturas a empresas o autónomos, la retención es del 15 %, o del 7 % el año de alta y los dos siguientes si cumples los requisitos. Ser también asalariado no cambia ese porcentaje. Lo que sí puedes hacer es pedir a tu empresa una retención mayor en la nómina para cubrir la diferencia con tu tipo marginal.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si ya me retienen en las facturas?
No, si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad estuvieron sometidos a retención. Si facturas a particulares o no llegas a ese porcentaje, tienes que presentarlo cada trimestre ingresando el 20 % del rendimiento neto acumulado, menos lo ya pagado y retenido.
¿Puedo cambiar de estimación directa simplificada a módulos o al revés?
Sí, pero con reglas. La renuncia a la estimación objetiva o a la directa simplificada se presenta, en general, en diciembre del año anterior mediante el modelo 036 o 037 (o de forma tácita con el primer pago fraccionado del año en el método nuevo), y te vincula durante un mínimo de tres años. Solo puedes pasar a módulos si tu actividad figura en la orden de módulos y no superas sus límites.
¿Cuánto cuesta ser autónomo en 2026?
A tu IRPF se suma la cuota del RETA, que depende de tus rendimientos netos: en 2025 iba de unos 200 € a unos 590 € al mes, con una cuota reducida de 80 € al mes el primer año para nuevas altas. Consulta en la Seguridad Social las cuantías de 2026. Añade los gastos propios de tu actividad y, si lo contratas, el coste de la gestoría.
¿Es obligatorio llevar contabilidad como autónomo?
En estimación directa simplificada o en actividades profesionales, basta con los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión (y de provisiones y suplidos cuando proceda). Si desarrollas una actividad mercantil en estimación directa normal, tienes que llevar contabilidad según el Código de Comercio. En módulos, el libro de bienes de inversión y, según la actividad, justificantes de los signos y módulos.
¿Por qué me sale a pagar la renta si mi empresa ya me retiene?
Las causas más habituales son tener dos o más pagadores en el año, haber cobrado prestación por desempleo, tener ingresos de una actividad por cuenta propia o de un alquiler, o no haber actualizado el modelo 145. En todos esos casos se ha retenido por debajo de lo que corresponde al total de tus rentas.
¿Los tramos del IRPF son iguales en todas las comunidades?
No. La mitad estatal es igual en todo el territorio común, pero cada comunidad aprueba su propia escala autonómica, mínimos y deducciones. País Vasco y Navarra tienen además su propio IRPF foral. La tabla del 19 % al 47 % es una referencia útil, sobre todo para retenciones, pero tu cuota real depende de tu comunidad de residencia.
¿Qué pasa si calculo mal mi IRPF?
Si pagaste de menos y lo corriges por tu cuenta antes de cualquier requerimiento, pagas un recargo que empieza en el 1 % y puede llegar al 15 %, más intereses a partir del año de retraso, pero sin sanción. Si Hacienda lo detecta y aprecia culpa, la sanción va del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar. Si pagaste de más, puedes pedir la rectificación y la devolución en un plazo de cuatro años.
¿Hay alguna calculadora oficial del IRPF?
La Agencia Tributaria ofrece en su sede electrónica un simulador de retenciones sobre rendimientos del trabajo y el programa Renta WEB, que durante la campaña calcula la declaración con tus datos fiscales. La calculadora de esta página no estima tu cuota: suma lo que adelantas con el tipo de retención de tu nómina y las retenciones de tus facturas.
Última revisión: 22 de octubre de 2026. Contenido informativo elaborado con la normativa estatal general del IRPF (Ley 35/2006 y RD 439/2007). No es asesoramiento fiscal personalizado: para tu caso concreto, consulta a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.