Cómo calcular tu paga extra prorrateada (lo que casi nadie te explica bien)

Respuesta rápida
Suma lo que valen al año todas tus pagas extra según tu convenio y divídelo entre 12: con dos pagas de 1.500 €, la prorrata es 250 € al mes. El bruto anual, la cotización y el IRPF anual no cambian; solo cambia cuándo cobras.
La respuesta corta: para calcular la paga extra prorrateada sumas el importe de todas las pagas extraordinarias que te corresponden en un año según tu convenio y lo divides entre 12. Si tu convenio fija dos pagas de una mensualidad de salario base y cobras 1.500 € de base, tienes 3.000 € de extras al año y una prorrata de 250 € al mes. El prorrateo no cambia lo que cobras en bruto al año, ni lo que cotizas, ni el IRPF anual: solo cambia cuándo te llega el dinero.
Esta guía está escrita para que puedas comprobar tu nómina por tu cuenta. Todos los números que verás son ejemplos ilustrativos con cifras redondas, no datos de ningún convenio concreto: las cuantías, los conceptos que entran en cada paga y los periodos de devengo los fija tu convenio colectivo, y ahí es donde tienes que mirar primero. Si después de hacer las cuentas algo no te cuadra, un graduado social o el asesor laboral de tu sindicato pueden revisarlo con tu convenio delante.
Calculadora de paga extra prorrateada
Orientativa. Introduce los datos de tu convenio y de tu nómina. No guarda ni envía nada.
Parte devengada de una paga (para finiquitos o altas a mitad de periodo)
La parte devengada se calcula por días naturales sobre un periodo de 365 días, que es el criterio más extendido; algunos convenios usan otro (meses completos, 360 días). No incluye IRPF ni cotizaciones, que dependen de tu situación personal.
Qué es exactamente una paga extra prorrateada
En España, el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Es lo que en el lenguaje de la calle llamamos «paga de verano» y «paga de Navidad».
El mismo artículo deja dos cosas en manos del convenio:
- La cuantía de cada paga. El Estatuto no dice que tenga que ser una mensualidad completa; lo habitual es que el convenio la fije en salario base, en salario base más antigüedad o en una cantidad concreta por categoría.
- El prorrateo. El convenio puede acordar que las gratificaciones se repartan en las doce mensualidades en lugar de pagarse de una vez.
Cuando las pagas se prorratean, la nómina de cada mes incluye una línea del tipo «prorrata pagas extras» o «P.P. pagas extraordinarias» con la doceava parte del total anual. A cambio, en junio (o en el mes que toque) y en diciembre no recibes ningún importe extra: ya lo has ido cobrando.
Conviene tener claro desde el principio que prorratear no es cobrar más ni cobrar menos. Es la misma cantidad anual repartida en 12 entregas en lugar de 14. Todo lo que parezca un «truco» para ganar dinero con el prorrateo suele ser un malentendido de cómo funcionan la cotización o el IRPF, que veremos más abajo.
La fórmula para calcular la paga extra prorrateada
El cálculo tiene tres pasos, y el único que requiere trabajo es el primero:
- Averigua cuánto vale cada paga extra según tu convenio. Busca el artículo de «gratificaciones extraordinarias» o «pagas extraordinarias». Te dirá qué conceptos entran (salario base, antigüedad, algún plus) y si la cuantía es una mensualidad, treinta días de salario o una cantidad fija por tablas.
- Multiplica por el número de pagas. Lo normal son dos, pero hay convenios con tres o cuatro (alguna paga de beneficios o de marzo, por ejemplo). Todas las que el convenio permita prorratear entran en la suma.
- Divide entre 12. Ese es el importe que tiene que aparecer cada mes como prorrata.
Dicho como fórmula: prorrata mensual = (importe de cada paga × número de pagas) ÷ 12.
El divisor es siempre 12, porque el prorrateo reparte las pagas entre los doce meses del año. Si trabajas solo una parte del año, no se divide entre los meses trabajados: lo que ocurre es que cobras la prorrata solo en los meses (o días) en que estás de alta, y así el total que te llevas es proporcional al tiempo trabajado. Dividir el total anual entre 6 porque has trabajado 6 meses es un error frecuente que duplica la prorrata.
Ejemplo 1: dos pagas de salario base (ilustrativo)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario base mensual | 1.500,00 € |
| Importe de cada paga extra (una mensualidad de salario base) | 1.500,00 € |
| Total pagas extra al año (2 × 1.500) | 3.000,00 € |
| Prorrata mensual (3.000 ÷ 12) | 250,00 € |
| Bruto mensual con prorrateo (1.500 + 250) | 1.750,00 € |
| Bruto anual con prorrateo (1.750 × 12) | 21.000,00 € |
| Bruto anual sin prorrateo (1.500 × 14) | 21.000,00 € |
Las dos últimas filas son la comprobación que deberías hacer siempre: el bruto anual tiene que salir idéntico en las dos modalidades.
Ejemplo 2: paga que incluye antigüedad (ilustrativo)
Supón un convenio que dice que cada paga extra es «una mensualidad de salario base más antigüedad». Con 1.400 € de salario base y 60 € de antigüedad al mes, cada paga vale 1.460 €. Dos pagas suman 2.920 € y la prorrata mensual es 2.920 ÷ 12 = 243,33 €. Si otros complementos de tu nómina (un plus de transporte, un plus de turnicidad) no están mencionados en el artículo de pagas extra, no entran en el cálculo, aunque los cobres todos los meses.
Ejemplo 3: jornada parcial (ilustrativo)
Las personas con contrato a tiempo parcial tienen derecho a las pagas extra en proporción a su jornada. Con una jornada del 50 % sobre el ejemplo 1, el salario base es 750 €, cada paga vale 750 € y la prorrata mensual queda en 1.500 ÷ 12 = 125 €. La calculadora de arriba hace este ajuste con el campo de porcentaje de jornada.
Prorrateadas o en junio y diciembre: qué cambia de verdad
La pregunta que más se repite es si compensa más una modalidad u otra. La respuesta honesta es que el dinero total es el mismo y la diferencia está en la organización de tu economía y en algunos efectos laterales. Esta tabla resume lo que cambia y lo que no.
| Aspecto | Pagas prorrateadas | Pagas en su mes |
|---|---|---|
| Bruto anual | El mismo | El mismo |
| Número de cobros | 12 nóminas iguales | 12 nóminas + 2 pagas (o 14 recibos) |
| Base de cotización mensual | Salario + prorrata | Salario + prorrata (también) |
| Cotización anual a la Seguridad Social | La misma | La misma |
| IRPF anual retenido | El mismo (tipo calculado sobre el anual) | El mismo |
| Liquidez mensual | Más alta cada mes | Más baja, con dos picos |
| Finiquito | Sin pagas pendientes (salvo el mes en curso) | Incluye la parte devengada y no cobrada |
| Riesgo si la empresa tiene problemas de tesorería | Menor: cobras según devengas | Mayor: acumulas meses de paga pendiente |
Ese último punto es el menos comentado y el que más pesa a favor del prorrateo cuando la empresa es pequeña o está pasando una mala racha: con pagas prorrateadas nunca tienes medio año de gratificación acumulada sin cobrar. En el lado contrario, quien prefiere las pagas en su mes suele valorar tener una bolsa de dinero en verano y en Navidad sin necesidad de ahorrar por su cuenta.
El prorrateo no te hace ni más rico ni más pobre: cambia el calendario de cobro. Si al comparar dos nóminas el bruto anual no coincide, lo que falla es el cálculo, no la modalidad.
Cotización a la Seguridad Social: la prorrata va siempre en la base
Aquí está el malentendido más extendido. Muchas personas creen que, si cobran las pagas en junio y diciembre, esos meses cotizan mucho más y el resto del año menos. No es así. La normativa de cotización (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y su reglamento de cotización) obliga a incluir en la base de cotización de cada mes la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se cobren prorrateadas o no.
La consecuencia práctica es doble:
- Tu base de cotización mensual es la misma en las dos modalidades: salario del mes más la doceava parte de las pagas extra (junto con los demás conceptos que coticen).
- Cuando cobras la paga extra en junio o diciembre, ese importe no vuelve a cotizar ese mes: ya se cotizó mes a mes. Por eso en la nómina de la paga extra verás retención de IRPF, pero no descuentos de Seguridad Social por ese importe.
Ejemplo 4: cuota del trabajador (ilustrativo)
Con los datos del ejemplo 1, la base de cotización mensual es 1.500 + 250 = 1.750 €. Si aplicamos un tipo total a cargo del trabajador del 6,50 % (contingencias comunes, desempleo en contrato indefinido, formación profesional y Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 2026), la cuota mensual sale en 1.750 × 6,50 % = 113,75 €, igual con prorrateo que sin él. El tipo exacto depende del tipo de contrato y de lo que publique la orden de cotización del año; tómalo como referencia para comprobar el orden de magnitud, no como dato de tu nómina.
Este mecanismo tiene un efecto que sí te interesa conocer: como la base incluye la prorrata, las prestaciones que se calculan sobre la base de cotización (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, desempleo, jubilación) ya recogen el peso de las pagas extra, sea cual sea la modalidad de cobro.
IRPF: el tipo de retención se calcula sobre el año completo
La retención de IRPF que aplica tu empresa no se calcula nómina a nómina de forma aislada. El reglamento del impuesto obliga a calcular un tipo de retención a partir de la retribución anual prevista (incluidas todas las pagas extra) y de tu situación personal y familiar, la que declaras en el modelo 145. Ese tipo se aplica después a cada cantidad que cobras.
Por eso el prorrateo no cambia el IRPF anual. Lo vemos con un tipo de retención del 12 %, que es un valor supuesto para el ejemplo (el tuyo depende de tu sueldo, tu comunidad y tus circunstancias):
Ejemplo 5: neto con y sin prorrateo (ilustrativo)
| Concepto | Con prorrateo (12 nóminas) | Sin prorrateo (mes normal) | Sin prorrateo (mes de paga) |
|---|---|---|---|
| Bruto del mes | 1.750,00 € | 1.500,00 € | 3.000,00 € |
| Seguridad Social (6,50 % sobre base de 1.750 €) | −113,75 € | −113,75 € | −113,75 € |
| IRPF (12 % supuesto sobre el bruto del mes) | −210,00 € | −180,00 € | −360,00 € |
| Neto del mes | 1.426,25 € | 1.206,25 € | 2.526,25 € |
| Neto anual | 1.426,25 × 12 = 17.115,00 € | 1.206,25 × 12 + 1.320,00 × 2 = 17.115,00 € | |
El neto anual cuadra al céntimo. Fíjate en el mes de paga: la cuota de Seguridad Social no se duplica, porque la paga ya cotizó en la base de cada mes; solo se retiene IRPF sobre los 1.500 € adicionales (180 €), y por eso ese mes ingresas 1.206,25 + 1.320 = 2.526,25 €.
Si en algún momento ves que el tipo de retención cambia a mitad de año (por una subida de sueldo, un cambio en el modelo 145 o una regularización), no es culpa del prorrateo: la empresa recalcula el tipo con la nueva previsión anual y lo aplica a lo que queda de año. El resultado final lo ajustas en la declaración de la renta. Para hacerte una idea de tu tipo, tienes una calculadora de IRPF orientativa y otra de salario neto que permite elegir 12 o 14 pagas; úsalas como aproximación y compara siempre con tu nómina real.
Cómo se devenga cada paga: el dato que decide tu finiquito
Una cosa es cuándo se cobra una paga y otra cuándo se genera el derecho a cobrarla (el devengo). Cada paga extra se va ganando día a día a lo largo de un periodo que fija el convenio. Los esquemas más habituales son:
- Paga de Navidad: casi siempre se devenga durante el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Paga de verano: muchos convenios la devengan del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso; otros, del 1 de enero al 30 de junio. Ese detalle cambia mucho la cantidad pendiente en un finiquito.
- Otras pagas (beneficios, marzo, vacaciones): siguen el periodo que diga el convenio, a veces referido al ejercicio anterior.
Si tu convenio no deja claro el periodo, pregunta a la empresa por escrito o consulta con la representación sindical antes de dar por bueno un finiquito. Con pagas prorrateadas el problema casi desaparece, porque cada mes cobras lo que devengas.
Ejemplo 6: finiquito con pagas sin prorratear (ilustrativo)
Una persona con 1.500 € de salario base y dos pagas de una mensualidad causa baja el 15 de septiembre de 2026. Su convenio devenga la paga de verano del 1 de julio al 30 de junio y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre. La paga de verano de junio ya la cobró.
| Paga | Días devengados hasta el 15-sep | Cálculo | Importe pendiente |
|---|---|---|---|
| Verano (1-jul a 30-jun) | 77 (31 + 31 + 15) | 1.500 × 77 ÷ 365 | 316,44 € |
| Navidad (1-ene a 31-dic) | 258 | 1.500 × 258 ÷ 365 | 1.060,27 € |
| Total pagas extra en el finiquito | 1.376,71 € | ||
Si esa misma persona tuviera las pagas prorrateadas, en el finiquito no aparecería ninguna cantidad por pagas extra más allá de la prorrata de los 15 días de septiembre (la mitad de 250 €, es decir, 125 €, calculada igual que el resto del salario de esos días), porque de enero a agosto ya cobró 250 € cada mes. Las vacaciones generadas y no disfrutadas, en cambio, se liquidan igual en los dos casos. Puedes comprobar el conjunto con la calculadora de finiquito de GlobalTool, que pide cuántos meses de paga extra llevas devengados.
Ejemplo 7: alta a mitad de año (ilustrativo)
Si empiezas a trabajar el 1 de abril con el esquema del ejemplo 1 y pagas prorrateadas, cobras 250 € de prorrata desde abril: nueve meses × 250 = 2.250 € en el año. Con pagas sin prorratear y los periodos de devengo del ejemplo 6, en junio recibirías la parte de la paga de verano devengada desde abril (1.500 × 91 ÷ 365 = 373,97 €) y en diciembre la de Navidad devengada desde abril (1.500 × 275 ÷ 365 = 1.130,14 €). Total en 2026: 1.504,11 €. Lo que devengas de julio a diciembre para la paga de verano (1.500 × 184 ÷ 365 = 756,16 €) no se pierde: lo cobras en la paga de junio del año siguiente. Sumándolo salen 2.260,27 €; la pequeña diferencia con los 2.250 € prorrateados viene de contar por días en lugar de por meses. Las dos modalidades acaban en el mismo sitio; solo cambia el calendario.
Situaciones especiales que alteran el cálculo
Bajas por incapacidad temporal
Durante una baja médica el contrato está suspendido y lo que cobras es un subsidio calculado sobre la base de cotización del mes anterior, que ya incluye la prorrata de pagas extra. Por eso muchos convenios establecen que las pagas no se devengan durante la baja (se entiende que ya van dentro del subsidio), mientras que otros obligan a la empresa a mantenerlas o a complementar el subsidio hasta el 100 %. Mira qué dice el tuyo: es un punto donde las nóminas se equivocan con frecuencia.
Excedencias, huelga y otras suspensiones
Con el contrato suspendido sin salario (una excedencia voluntaria, los días de huelga) normalmente no se devenga la parte proporcional de las pagas extra de ese periodo. En los permisos retribuidos, en cambio, el contrato no se suspende y el devengo continúa. Si tu convenio dice otra cosa, prevalece el convenio.
Reducción de jornada
Si reduces jornada (por ejemplo, por cuidado de hijos), las pagas se calculan en proporción a la nueva jornada durante el tiempo en que se aplique la reducción. Con pagas sin prorratear, la paga de junio o de diciembre mezclará días a jornada completa y días a jornada reducida dentro del mismo periodo de devengo.
Contratos temporales y fijos discontinuos
Los contratos temporales tienen los mismos derechos que los indefinidos en materia de pagas extra, en proporción al tiempo trabajado. En los fijos discontinuos, el devengo se produce durante los periodos de actividad; con pagas no prorrateadas, lo pendiente suele liquidarse al final de cada campaña o en las fechas que fije el convenio.
Salario mínimo interprofesional
El SMI se fija por real decreto en cómputo anual y se expresa en 14 pagas. Si tu empresa prorratea, para comprobar que llegas al mínimo tienes que comparar tu bruto mensual con prorrata con el SMI anual dividido entre 12, no con la cifra mensual en 14 pagas. La cuantía cambia cada año: consúltala en el real decreto vigente publicado en el BOE.
Quién decide si se prorratean y qué puedes hacer tú
El artículo 31 del Estatuto remite el prorrateo al convenio colectivo. En la práctica te puedes encontrar tres situaciones:
- El convenio lo permite y la empresa lo aplica. Es lo más habitual en sectores con mucha rotación.
- El convenio no dice nada y el prorrateo figura en tu contrato. Es frecuente y se discute su validez cuando el convenio aplicable no lo contempla; si te importa cobrar las pagas en su mes, pregunta a tu sindicato o a un graduado social cómo está resuelto en tu sector.
- El convenio prohíbe prorratear. Entonces la empresa tiene que pagarlas en las fechas pactadas.
Si la empresa quiere cambiar de una modalidad a otra, o si en tu nómina aparece una prorrata que no has acordado, pide que te expliquen por escrito en qué se basa. Un cambio unilateral en la forma de pago del salario puede tener recorrido para reclamar, pero la respuesta depende de tu convenio, de tu contrato y de cómo se haya hecho el cambio.
Antes de reclamar, reúne tres documentos: tu convenio (y sus tablas salariales del año), tu contrato y las nóminas de los últimos doce meses. Con eso cualquier profesional puede decirte en poco tiempo si hay un error.
Cómo revisar tu nómina en cinco minutos
Con la nómina delante, sigue este orden:
- Localiza la línea de prorrata. Suele aparecer en devengos como «prorrata pagas extras», «P.P. extras» o similar. Si no existe, tus pagas no están prorrateadas.
- Comprueba el importe. Debe ser el total anual de las pagas dividido entre 12, en proporción a tu jornada y a los días trabajados del mes.
- Revisa la base de cotización. Aparece al pie de la nómina. Tiene que incluir el salario del mes más la prorrata de pagas extra, tanto si las cobras prorrateadas como si no.
- Mira el tipo de IRPF. Suele ser el mismo porcentaje en todas las nóminas del año, salvo regularizaciones. Aplícalo tú al bruto para ver que la cuenta cuadra.
- Suma el año. En diciembre, suma los brutos de las doce nóminas (y las pagas si no están prorrateadas) y compáralo con lo que resulta de las tablas de tu convenio.
Si en ese repaso encuentras que la prorrata sale de dividir entre 11, que no se ha actualizado tras una subida de tablas o que la base de cotización no incluye la prorrata, lo razonable es pedir la corrección a la empresa; las diferencias salariales se pueden reclamar dentro del plazo de un año que marca el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Errores frecuentes al calcular la paga extra prorrateada
- Dividir entre los meses trabajados. El divisor es 12; si trabajas menos meses, cobras menos prorratas, no prorratas más grandes.
- Usar el salario total en lugar de los conceptos del convenio. Solo entran en la paga extra los conceptos que el convenio incluye. Un plus de transporte o unas dietas casi nunca entran.
- Olvidar una tercera paga. Algunos convenios tienen paga de beneficios o de marzo. Si se prorratea, suma también.
- No actualizar tras una subida de tablas. Si el salario base sube con efectos de enero y las tablas se publican en abril, la prorrata de enero a marzo también debe regularizarse con los atrasos.
- Pensar que el mes de paga cotiza el doble. La paga extra cotiza mes a mes a través de la base; en el mes de cobro solo se retiene IRPF.
- Contar dos veces las pagas en el finiquito. Si ya las cobraste prorrateadas, no puede haber «parte proporcional de pagas» por los meses anteriores.
- Confundir devengo y cobro. Que la paga de verano se cobre en junio no significa que se devengue de enero a junio; depende del convenio.
Preguntas frecuentes sobre la paga extra prorrateada
¿Cómo se calcula la paga extra prorrateada?
Sumas lo que valen al año todas las pagas extra que fija tu convenio y lo divides entre 12. Con dos pagas de 1.500 €, la prorrata es 3.000 ÷ 12 = 250 € al mes.
¿Se cobra más con las pagas prorrateadas?
No. El bruto anual, la cotización anual y el IRPF anual son los mismos. Cambia el reparto: cobras más cada mes y no tienes pagas en junio y diciembre.
¿Se paga más IRPF con las pagas prorrateadas?
No. El tipo de retención se calcula sobre la retribución anual, incluidas las pagas, y se aplica a cada cobro. Al final del año se retiene lo mismo en las dos modalidades.
¿Las pagas extra cotizan a la Seguridad Social?
Sí, pero siempre de forma prorrateada: la doceava parte de las pagas se suma cada mes a la base de cotización, aunque las cobres en junio y diciembre. Por eso en la nómina de la paga no hay descuentos de Seguridad Social por ese importe.
¿Puede la empresa prorratear las pagas sin mi permiso?
El Estatuto de los Trabajadores deja el prorrateo en manos del convenio colectivo. Si tu convenio no lo prevé y no lo has pactado, pide explicaciones por escrito y consulta con un graduado social o con tu sindicato.
¿Qué pasa con las pagas extra en el finiquito?
Si no están prorrateadas, el finiquito debe incluir la parte devengada y no cobrada de cada paga, calculada según el periodo de devengo de tu convenio. Si están prorrateadas, no queda nada pendiente salvo la prorrata de los días del último mes.
¿Cuánto es la paga extra de alguien a media jornada?
La proporción de su jornada. Con un 50 % de jornada y una paga de 1.500 € a jornada completa, cada paga vale 750 € y la prorrata mensual es 125 €.
¿Se cobran las pagas extra estando de baja?
Depende del convenio. El subsidio por incapacidad temporal ya se calcula sobre una base que incluye la prorrata de las pagas; algunos convenios, además, obligan a la empresa a mantenerlas o complementarlas.
¿Cuándo se devenga la paga de verano?
Lo fija el convenio. Los periodos más habituales son del 1 de julio del año anterior al 30 de junio, o del 1 de enero al 30 de junio. La de Navidad suele devengarse del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Cómo sé si mi prorrata está bien calculada?
Multiplica la prorrata por 12 y compárala con el importe total de las pagas según las tablas de tu convenio para tu categoría y jornada. Si no coincide, revisa si ha habido subida de tablas, cambios de jornada o días sin alta ese año.
Antes de firmar o reclamar: cuándo pedir ayuda
Las cuentas de esta guía te permiten detectar errores gordos: un divisor equivocado, una base de cotización sin prorrata, un finiquito que olvida media paga. Lo que no puede hacer ninguna guía general es leer tu convenio por ti. La cuantía de las pagas, los conceptos que incluyen, los periodos de devengo y lo que ocurre durante una baja cambian de un convenio a otro, y a veces de una tabla salarial a la siguiente.
Si la diferencia que encuentras es relevante, o vas a firmar un finiquito con dudas, consulta con un graduado social, un abogado laboralista o la asesoría de tu sindicato. Recuerda que puedes firmar el finiquito añadiendo «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades, y que para reclamar diferencias salariales hay plazos.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Los ejemplos usan cifras ilustrativas; la normativa de referencia es el Estatuto de los Trabajadores (art. 31), la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento del IRPF, junto con el convenio colectivo que te sea de aplicación. Revisado el 18 de septiembre de 2026.