Cómo usar la calculadora de IVA en España paso a paso (2026)

Respuesta rápida
Para sumar el IVA a una base imponible, multiplícala por 1,21 si el tipo es el general del 21 %, por 1,10 si es el reducido del 10 % o por 1,04 si es el superreducido del 4 %. Para restarlo de un precio que ya lo lleva dentro, divide entre ese mismo factor: restar el 21 % al total da un resultado equivocado y siempre por debajo. La calculadora que tienes justo debajo hace las dos operaciones, desglosa la cuota y añade el recargo de equivalencia (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo) cuando el destinatario es un comerciante minorista acogido a ese régimen.
Calculadora de IVA
Escribe un importe, elige si quieres sumar o restar el impuesto y selecciona el tipo. El resultado se actualiza solo. Todo se calcula en tu navegador: no se envía ningún dato a ningún servidor.
Herramienta de apoyo para comprobar cifras. No sustituye a tu asesoría ni a la información oficial de la Agencia Tributaria. Antes de presentar una autoliquidación, contrasta el tipo aplicable en el artículo 91 de la Ley 37/1992 y consulta con un profesional si la operación no es una venta interior corriente.
Qué hace esta calculadora de IVA y qué no hace
La herramienta resuelve una única cosa, y la resuelve bien: convertir entre base imponible, cuota de IVA y precio final, con o sin recargo de equivalencia. Escribes un número, eliges el tipo y obtienes el desglose que necesitas copiar en una factura, en un presupuesto o en la casilla de un modelo 303. El cálculo corre en tu navegador con JavaScript: no hay registro, no hay cuenta y no se guarda nada al cerrar la pestaña.
Lo que no hace, y conviene decirlo antes de que dependas de ella para algo serio: no decide por ti qué tipo impositivo corresponde a tu producto. Esa es la parte difícil del IVA español y no se resuelve con una fórmula, sino leyendo el artículo 91 de la Ley 37/1992 y, cuando hay dudas reales, consultando a un asesor fiscal o pidiendo una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Tampoco calcula prorratas, ni regulariza bienes de inversión, ni sabe si una operación concreta está exenta o lleva inversión del sujeto pasivo.
La distinción importa porque el error caro casi nunca está en la multiplicación. Está en haber aplicado un 10 % donde tocaba un 21 %, en haber repercutido IVA en una operación exenta o en no haber autoliquidado una adquisición intracomunitaria. Ninguna calculadora del mundo detecta eso.
La aritmética del IVA se aprende en cinco minutos. La calificación de la operación —qué tipo, qué exención, quién es el sujeto pasivo— es lo que separa una factura correcta de una regularización con recargo.
Las dos fórmulas del IVA y por qué no son simétricas
Todo el cálculo del IVA se sostiene sobre dos operaciones. Memorízalas y no volverás a equivocarte.
Sumar IVA a una base imponible
Si conoces la base (el importe sin impuestos) y quieres saber el total:
- Cuota de IVA = base × tipo. Con el 21 %: base × 0,21.
- Precio final = base × (1 + tipo). Con el 21 %: base × 1,21.
Una base de 850 € al 21 % genera una cuota de 178,50 € y un total de 1.028,50 €. Con el 10 %, esa misma base da 85,00 € de cuota y 935,00 € de total. Con el 4 %, 34,00 € y 884,00 €.
Restar IVA de un precio que ya lo incluye
Aquí está el error más repetido de toda la contabilidad de pequeños negocios: restar directamente el porcentaje al total. Si un artículo cuesta 121 € con IVA y le quitas el 21 %, obtienes 95,59 €. La base correcta es 100 €. La diferencia aparece porque el 21 % se calculó sobre 100, no sobre 121, así que el porcentaje que representa el impuesto dentro del precio final no es el 21 %, sino el 17,36 %.
La operación correcta es una división:
- Base imponible = precio final ÷ (1 + tipo). Con el 21 %: total ÷ 1,21.
- Cuota de IVA = precio final − base.
Una factura de proveedor de 543,60 € con IVA del 21 % incluido corresponde a una base de 449,26 € y una cuota de 94,34 €. Un producto de 29,90 € al tipo reducido del 10 % esconde una base de 27,18 € y 2,72 € de impuesto. Una licencia de software de 129,99 € al 21 % parte de 107,43 € más 22,56 € de cuota.
El divisor cambia con el tipo: 1,21, 1,10 o 1,04. Y si la operación lleva recargo de equivalencia, el divisor incorpora también ese porcentaje, porque forma parte del total facturado.
Los coeficientes que conviene tener a mano
| Tipo | Multiplicador para sumar | Divisor para restar | Peso del IVA dentro del precio final |
|---|---|---|---|
| General 21 % | × 1,21 | ÷ 1,21 | 17,36 % |
| Reducido 10 % | × 1,10 | ÷ 1,10 | 9,09 % |
| Superreducido 4 % | × 1,04 | ÷ 1,04 | 3,85 % |
La última columna responde a una pregunta que aparece mucho en las búsquedas: «¿qué porcentaje del precio de un producto es IVA?». De cada 100 € que pagas por un artículo al tipo general, 17,36 € son impuesto y 82,64 € son precio del bien.
Los tres tipos de IVA vigentes en España
El artículo 90 de la Ley 37/1992 fija el tipo general y el artículo 91 recoge los reducidos. Son tres y llevan años estables en su porcentaje, aunque la lista de bienes y servicios que entran en cada uno se modifica por ley con cierta frecuencia.
Tipo general: 21 %
Es el que se aplica por defecto. Si un bien o un servicio no aparece expresamente en las listas del artículo 91, va al 21 %. Cubre la mayoría de servicios profesionales, la ropa, el calzado, los electrodomésticos, la electrónica, los vehículos, el alcohol comprado en tienda, el tabaco, los muebles, los suministros del hogar y el alquiler de local de negocio.
Tipo reducido: 10 %
Alcanza, entre otros supuestos, a los alimentos que no están en la lista del superreducido, el agua, el transporte de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería y restauración, la entrada a espectáculos culturales y deportivos, las flores y plantas ornamentales vivas, las viviendas nuevas y las obras de renovación y reparación en vivienda que cumplen los requisitos del propio artículo, las gafas graduadas y las lentillas, y determinados productos sanitarios recogidos en el anexo octavo de la ley.
Un detalle que sorprende a mucha gente: en un restaurante, la comida y también las bebidas alcohólicas servidas para consumir en el acto van al 10 %, porque lo que se factura es un servicio de restauración completo. Esa misma botella comprada en un supermercado tributa al 21 %.
Tipo superreducido: 4 %
Es la lista más corta y la más tasada. Incluye el pan común, las harinas panificables, la leche, el queso, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales; los libros, periódicos y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad; los medicamentos de uso humano; los vehículos para personas con movilidad reducida y las prótesis e implantes para personas con discapacidad; los productos de higiene femenina y los anticonceptivos no medicinales; y las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública cuando se cumplen las condiciones legales.
Antes de dar por buena la clasificación de un producto, comprueba la redacción vigente del artículo 91 de la Ley 37/1992. Las listas de bienes con tipo reducido y superreducido se han modificado varias veces en los últimos ejercicios, y un artículo publicado hace dos años puede estar describiendo una situación que ya cambió.
Por ese motivo esta página no publica una tabla exhaustiva de productos con su tipo. Una tabla así envejece mal y, cuando envejece, hace daño: alguien la copia en una factura y repercute mal el impuesto. Si necesitas confirmar el tipo de un producto concreto, la fuente es la ley y el buscador de consultas de la Dirección General de Tributos, no un blog.
Cómo usar la calculadora paso a paso para sumar IVA
Este es el caso típico de un autónomo que emite factura. Tienes acordado un precio sin impuestos con el cliente y necesitas saber qué importe total le vas a cobrar.
- Escribe la base imponible en el campo de importe. Es lo que has pactado, sin impuestos y ya con los descuentos aplicados.
- Deja seleccionado «Sumar IVA» en el desplegable de operación.
- Elige el tipo que corresponde a tu actividad. Un diseñador, un programador, un abogado o un fontanero facturan al 21 % en la inmensa mayoría de los casos.
- Deja el recargo de equivalencia en «No aplicar» salvo que tu cliente sea un comerciante minorista acogido a ese régimen y le estés vendiendo mercancía para revender.
- Lee el desglose: base, cuota y total. Esos tres números son exactamente las tres líneas que tiene que llevar tu factura.
Ejemplo con tres servicios del mismo mes
Supón que has facturado tres trabajos a 320 €, 150 € y 480 € de base, todos al 21 %. Pasando cada uno por la calculadora obtienes:
| Concepto | Base imponible | Cuota 21 % | Total factura |
|---|---|---|---|
| Diseño de logotipo | 320,00 € | 67,20 € | 387,20 € |
| Mantenimiento web mensual | 150,00 € | 31,50 € | 181,50 € |
| Consultoría de marketing | 480,00 € | 100,80 € | 580,80 € |
| Suma del trimestre | 950,00 € | 199,50 € | 1.149,50 € |
Los 199,50 € de la tercera columna son IVA repercutido: dinero que has cobrado en nombre de Hacienda y que tendrás que ingresar, menos el IVA soportado deducible de ese mismo periodo, cuando presentes el modelo 303.
Si además retienes IRPF
Un autónomo que factura a empresas o a otros profesionales suele practicar retención de IRPF. La retención se calcula sobre la misma base imponible, nunca sobre el total con IVA, y se resta del importe a cobrar. Con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %, la factura queda así: base 1.000 €, IVA 210 €, retención −150 €, total a percibir 1.060 €. El IVA repercutido sigue siendo 210 € a efectos del modelo 303, aunque el dinero que entra en tu cuenta sea menor. Si necesitas ese cálculo completo tienes una herramienta específica en calculadora de IVA e IRPF para facturas de autónomo.
Cómo restar el IVA de un precio final
El segundo modo de la calculadora resuelve el camino inverso, que es el que necesitas al revisar facturas de proveedores, al registrar gastos o al comparar ofertas expresadas de formas distintas.
- Escribe el precio total, el que aparece a pagar.
- Selecciona «Restar IVA».
- Elige el tipo que figure en la factura. Si la factura no lo indica, no lo adivines: pídesela corregida al proveedor, porque una factura sin desglose del tipo y de la cuota no sirve para deducir.
- Compara la base que devuelve la herramienta con la que aparece impresa. Si no coinciden por más de un céntimo, el proveedor ha aplicado un tipo distinto del que dice o ha redondeado mal.
Comprobar un descuento sobre un precio con IVA incluido
Una duda frecuente en campañas de rebajas: si el precio ya incluye IVA y anuncian un 25 % de descuento, ¿el descuento se aplica antes o después del impuesto? Da igual matemáticamente, porque el IVA es proporcional: descontar el 25 % sobre el precio final da el mismo resultado que descontarlo sobre la base y volver a aplicar el tipo. Lo que sí cambia es la factura: el descuento minora la base imponible, y la cuota se recalcula sobre la base ya rebajada.
Un artículo de 121 € con IVA al 21 % y un 25 % de descuento queda en 90,75 € finales, que se desglosan en 75 € de base y 15,75 € de cuota. Si ves una factura donde el descuento aparece restado después del IVA, el documento está mal formado aunque el total cuadre.
Precios anunciados: cuándo hay que mostrar el IVA incluido
En las ventas a consumidores finales, el precio anunciado tiene que ser el precio total que va a pagar el comprador, impuestos incluidos. En operaciones entre empresarios y profesionales lo habitual es publicar el precio sin IVA e indicarlo expresamente. Anunciar un precio sin impuestos a un consumidor sin advertirlo con claridad es una práctica que la normativa de consumo no ampara, y genera reclamaciones incluso cuando el vendedor actúa de buena fe.
El recargo de equivalencia: quién lo paga y cómo se calcula
Es la parte del IVA que más confusión genera, y también donde más contenido erróneo circula. Empecemos por lo que es.
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, regulado en los artículos 148 y siguientes de la Ley 37/1992, pensado para comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas formadas íntegramente por personas físicas, y que vendan habitualmente bienes muebles sin transformarlos a consumidores finales.
Quién lo repercute y quién lo soporta
No lo calcula el minorista para cobrárselo a su cliente. Funciona al revés: el proveedor del minorista le repercute, además del IVA normal, un porcentaje adicional en una línea aparte de la factura. El minorista paga IVA más recargo a su proveedor y, a cambio, queda liberado de liquidar el IVA de esa actividad: no presenta modelo 303 por ella, no deduce el IVA soportado de las mercancías y no lleva los libros registro de IVA de esa actividad.
Los porcentajes correctos
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA, no sobre la cuota. Este es el error más frecuentes reproducido en contenido sobre el tema: multiplicar el recargo por la cuota de IVA en lugar de por la base, lo que da un importe unas veinte veces menor que el correcto.
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia | Carga total sobre la base | Multiplicador para el total |
|---|---|---|---|
| General 21 % | 5,2 % | 26,2 % | × 1,262 |
| Reducido 10 % | 1,4 % | 11,4 % | × 1,114 |
| Superreducido 4 % | 0,5 % | 4,5 % | × 1,045 |
| Labores del tabaco | 1,75 % | 22,75 % | × 1,2275 |
Con una base de 1.000 € al tipo general, la factura de un proveedor a un minorista en recargo muestra 1.000 € de base, 210 € de IVA, 52 € de recargo y 1.262 € de total. Selecciona «Aplicar» en el desplegable de la calculadora y verás las cuatro líneas desglosadas.
Quién queda fuera del régimen
Dos aclaraciones que corrigen creencias muy extendidas:
- La hostelería no está en recargo de equivalencia. Un bar o un restaurante presta un servicio, no vende bienes muebles sin transformar, así que liquida su IVA por el régimen general y presenta modelo 303 como cualquier otra actividad. Cualquier texto que explique cómo un bar «aplica el recargo en el ticket» está describiendo algo que no existe.
- Las sociedades mercantiles nunca están en recargo. El régimen es para personas físicas y para entidades en atribución de rentas con socios personas físicas. Una S.L. que vende al por menor liquida en régimen general.
Además, la propia ley excluye determinadas actividades minoristas del recargo: vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, joyas y objetos de oro, prendas de peletería de lujo, objetos de arte y antigüedades, bienes de utilización exclusivamente industrial, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción de edificaciones, minerales y oro de inversión, entre otras. Si tu actividad está en esa lista, tributas en régimen general aunque vendas al detalle.
Si eres minorista en recargo, el impuesto que pagas a tus proveedores es coste puro: no lo recuperas. Ese sobrecoste hay que llevarlo al precio de venta, y por eso el margen de un comercio en recargo se calcula sobre el importe total de la factura de compra, no sobre la base.
Qué entra en la base imponible
La calculadora trabaja con el número que le des, así que el resultado solo es correcto si la base que introduces está bien construida. El artículo 78 de la Ley 37/1992 define la base imponible como el importe total de la contraprestación, e incluye expresamente varios conceptos que mucha gente deja fuera:
- Gastos de comisión, portes, transporte y seguro que se repercutan al cliente, aunque se facturen en línea aparte.
- Envases y embalajes facturados, incluso los susceptibles de devolución.
- Tributos y gravámenes que recaigan sobre la operación, salvo el propio IVA.
- Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones.
- Intereses por aplazamiento cuando el aplazamiento es anterior a la entrega o a la prestación del servicio.
Y hay conceptos que quedan fuera: los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente a la operación, las indemnizaciones que no constituyen contraprestación, y las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso (los suplidos), siempre que estén justificados y contabilizados como tales.
El caso de los suplidos es el que más problemas causa a gestorías y despachos profesionales. Una tasa pagada al registro por cuenta del cliente no forma parte de tu base imponible y no lleva IVA, pero tiene que ir a nombre del cliente y estar acreditada. Si la factura de la tasa está a tu nombre, no es un suplido: es un gasto tuyo que refacturas, y entonces sí entra en la base y lleva IVA.
Devengo: cuándo nace la obligación de repercutir
El momento en que se devenga el impuesto determina en qué trimestre declaras la operación, y no siempre coincide con el día en que cobras.
- Entregas de bienes: cuando se ponen a disposición del adquirente.
- Prestaciones de servicios: cuando se prestan, ejecutan o efectúan.
- Operaciones de tracto sucesivo (alquileres, cuotas de mantenimiento, suministros): en el momento en que resulte exigible cada pago.
- Pagos anticipados: el impuesto se devenga en el momento del cobro y por el importe cobrado, incluso antes de entregar el bien o prestar el servicio.
Ese último punto atrapa a mucho autónomo: si cobras un anticipo del 50 % en diciembre por un trabajo que entregarás en febrero, ese 50 % se declara en el cuarto trimestre, y hay que emitir factura por él.
El plazo de expedición de la factura también depende del destinatario. Si es un particular, se emite en el momento de la operación. Si es empresario o profesional, puedes emitirla hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo, según el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012. En cualquier caso, la operación se declara en el periodo del devengo, no en el de la fecha de la factura.
Redondeo y decimales: por qué a veces baila un céntimo
La cuota se obtiene multiplicando la base por el tipo y el resultado casi nunca es exacto. La práctica consolidada es redondear al céntimo, y ahí aparece una diferencia que da muchos quebraderos de cabeza en facturas con varias líneas: no es lo mismo redondear la cuota de cada línea y sumarlas que sumar todas las bases y redondear una sola vez al final.
Un ejemplo con tres líneas al 21 %: bases de 12,35 €, 7,49 € y 19,17 €. Línea a línea, las cuotas redondeadas son 2,59 €, 1,57 € y 4,03 €, que suman 8,19 €. Calculando sobre la base total de 39,01 €, la cuota sale 8,19 € también. Pero con otras combinaciones de decimales la diferencia aparece y es de un céntimo.
La recomendación práctica: aplica el criterio de tu software de facturación de forma consistente y no lo cambies a mitad de ejercicio. Un céntimo de diferencia en una factura no es un problema; un criterio que cambia cada mes sí lo es cuando hay que cuadrar el 303 con los libros registro. La calculadora de esta página redondea el resultado final a dos decimales y muestra la fórmula empleada bajo el desglose, para que puedas comprobar de dónde sale cada número.
Operaciones intracomunitarias: cuándo no se repercute IVA
Si facturas a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, la regla general es que el IVA no se repercute en la factura: lo autoliquida el destinatario en su país. Pero eso no es automático y depende de dos condiciones que hay que verificar antes de emitir.
El requisito del ROI y del censo VIES
Para que la operación quede exenta hay que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y tener NIF-IVA asignado, y el cliente tiene que tener el suyo también, dado de alta y consultable en el censo VIES. Guardar la comprobación del VIES con su fecha es una cautela elemental: si el número del cliente no estaba activo el día de la operación, la Administración puede exigirte el IVA que no repercutiste.
Bienes y servicios se tratan distinto
- Entregas intracomunitarias de bienes: exentas conforme al artículo 25 de la Ley 37/1992, siempre que el bien salga efectivamente del territorio y se pueda probar el transporte.
- Servicios B2B a otro Estado miembro: por la regla general de localización, se entienden prestados en sede del destinatario y no llevan IVA español; el cliente los autoliquida.
- Adquisiciones intracomunitarias: cuando compras, autorrepercutes el IVA en tu declaración y, si tienes derecho pleno a deducir, lo deduces en la misma liquidación, con efecto neutro.
Todas estas operaciones se informan además en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Ventas a consumidores de otros países de la UE
Distinto es vender a particulares. Aquí existe un umbral común anual para el conjunto de ventas a distancia intracomunitarias y servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión a consumidores de otros Estados miembros. Por debajo de ese umbral puedes seguir repercutiendo IVA español. Por encima, hay que repercutir el tipo del país del consumidor, lo que en la práctica se gestiona a través del sistema de ventanilla única (OSS) para no tener que registrarse en cada país. Si tu tienda online vende fuera de España a particulares, esta es la parte del IVA que más conviene revisar con un asesor antes de que el volumen crezca.
Inversión del sujeto pasivo: solo en los casos tasados
La inversión del sujeto pasivo cambia quién ingresa el impuesto: en lugar de que el proveedor repercuta el IVA y lo ingrese, es el destinatario quien lo autoliquida. La factura se emite sin IVA y con la mención expresa «inversión del sujeto pasivo».
Conviene insistir en algo: no es una opción ni una preferencia de las partes. Se aplica únicamente en los supuestos que enumera el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992. Los más habituales:
- Cuando el que realiza la operación no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto y el destinatario sí lo está.
- Entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.
- Determinados residuos y desperdicios de hierro, acero, papel, vidrio y plástico recogidos en el anexo de la ley.
- Entregas de inmuebles en ejecución de garantía, en proceso concursal, o cuando se renuncia a la exención inmobiliaria.
- Ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, en contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, y también entre contratista y subcontratistas.
- Entregas de teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario es un revendedor, o cuando no siéndolo el importe de las operaciones documentadas en la factura supera el umbral que marca la ley.
Fuera de esa lista, la inversión del sujeto pasivo no aplica. Emitir una factura sin IVA invocándola cuando no procede deja la operación mal declarada por las dos partes. El supuesto de las ejecuciones de obra es el que más dudas genera en el sector de la construcción y merece consulta profesional caso por caso, porque el encaje depende del contrato y de la condición de las partes.
Canarias, Ceuta y Melilla: ni IVA ni estos porcentajes
El IVA no se aplica en todo el territorio nacional. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de aplicación del impuesto y tienen figuras propias:
- Canarias aplica el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario, con sus propios tipos y su propia normativa autonómica. Los porcentajes del IGIC son distintos de los del IVA y se revisan con las leyes de presupuestos de la comunidad, así que esta calculadora no sirve para una operación canaria interior.
- Ceuta y Melilla aplican el IPSI, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, también con tipos y reglas propias.
Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera: un presupuesto redactado con «IVA reducido de obra» para una reforma en Las Palmas está usando una plantilla peninsular y hay que rehacerlo. La segunda: las entregas de bienes desde la Península hacia Canarias, Ceuta o Melilla son exportaciones a efectos del IVA y van exentas, con las obligaciones aduaneras correspondientes. Si operas con los territorios forales de Navarra y el País Vasco, ahí sí se aplica el IVA con los mismos tipos, aunque la administración competente para la recaudación pueda ser la foral.
IVA deducible: lo que puedes restar y lo que no
Calcular bien el IVA repercutido es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es saber cuánto IVA soportado te puedes deducir, porque lo que ingresas en Hacienda es la diferencia.
Requisitos para deducir
- Ser empresario o profesional y que el gasto esté afecto a la actividad.
- Disponer de factura completa a tu nombre y con NIF, con base, tipo y cuota desglosados. Un ticket simplificado sin identificación del destinatario no da derecho a deducción.
- Tener la factura registrada en el libro registro de facturas recibidas.
- Ejercer el derecho dentro de plazo: el derecho a deducir caduca a los cuatro años desde su nacimiento.
Gastos con restricciones
Algunos gastos tienen reglas específicas que conviene conocer antes de deducir a ciegas:
- Vehículos turismo: la ley presume una afectación del 50 % a la actividad a efectos de deducción del IVA, presunción que puede elevarse si se acredita mayor afectación y que la Administración puede reducir si acredita lo contrario. La prueba es el punto crítico.
- Atenciones a clientes y empleados: las cuotas soportadas en bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros no son deducibles, con excepciones tasadas.
- Gastos de la vivienda cuando trabajas en casa: el IVA de los suministros de un inmueble que solo está parcialmente afecto no sigue la misma regla que el IRPF, y la Administración ha sido restrictiva en esta materia. Consúltalo antes de deducirlo.
Prorrata y sectores diferenciados
Si realizas a la vez operaciones que dan derecho a deducir y operaciones exentas que no lo dan —el caso típico de una academia, una clínica o una aseguradora que factura también servicios sujetos—, entras en regla de prorrata y solo puedes deducir un porcentaje del IVA soportado. Hay dos modalidades, general y especial, y la elección tiene consecuencias durante varios ejercicios. Es una de las materias del IVA donde el ahorro de contratar a un asesor se paga solo.
Del cálculo a la declaración: los modelos que tendrás que presentar
Los números que salen de la calculadora terminan en un formulario. Estos son los principales:
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Periodicidad habitual |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación del IVA: repercutido menos soportado deducible | Todo empresario o profesional en régimen general | Trimestral; mensual para grandes empresas y acogidos al REDEME |
| 390 | Resumen anual del IVA | Obligados al 303, con exoneraciones para determinados perfiles | Anual |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | Quien realiza entregas, adquisiciones o servicios intracomunitarios | Mensual, trimestral o anual según volumen |
| 347 | Declaración informativa de operaciones con terceras personas | Quien supera el umbral legal con un mismo cliente o proveedor en el año | Anual |
| 036 / 037 | Declaración censal de alta, modificación y baja | Al iniciar, modificar o cesar la actividad | Cuando procede |
Los plazos de presentación del 303 trimestral se sitúan en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al fin de cada trimestre, con un plazo distinto para el último trimestre del año. Como esas fechas se ajustan cada ejercicio y hay particularidades cuando el resultado sale a ingresar con domiciliación, la referencia buena es el calendario del contribuyente que la Agencia Tributaria publica cada año en su sede electrónica.
Un apunte que ahorra disgustos: el IVA que repercutes no es ingreso tuyo. Si el trimestre te sale a pagar 199,50 €, ese dinero llevaba semanas en tu cuenta pero nunca fue tuyo. Separarlo en el momento del cobro, en una subcuenta o simplemente apuntándolo aparte, evita el apuro clásico del día 18 de abril.
Régimen especial del criterio de caja
El régimen especial del criterio de caja permite retrasar el devengo del IVA repercutido hasta el momento del cobro, en lugar de tener que ingresarlo cuando emites la factura. A cambio, el IVA soportado tampoco se deduce hasta que pagas al proveedor.
Es un régimen voluntario, al que se accede por opción en la declaración censal, y está pensado para empresas y profesionales de volumen reducido: el límite de volumen de operaciones del año anterior lo fija el artículo 163 decies de la Ley 37/1992, y existe además un límite específico para los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario. El devengo se produce con el cobro y, si no se ha cobrado, opera un límite temporal: a 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación el impuesto se devenga igualmente.
Antes de acogerte, ten en cuenta el efecto sobre tus clientes: quien recibe una factura de un acogido al criterio de caja tampoco puede deducir esa cuota hasta que la pague. Algunas empresas grandes lo consideran un inconveniente en la relación comercial. Como toda opción con efectos plurianuales, merece una conversación con tu asesoría antes de marcar la casilla.
Facturación verificable y sistemas informáticos: lo que sí se puede afirmar
Alrededor del IVA se ha construido en los últimos años un marco nuevo sobre los sistemas informáticos de facturación, que persigue que los programas que emiten facturas no permitan borrar ni alterar registros sin dejar rastro. Las dos referencias normativas son la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo esa exigencia en el artículo 29 de la Ley General Tributaria, y el Real Decreto 1007/2023, que aprobó el reglamento con los requisitos técnicos. El sistema de remisión de registros de facturación a la Agencia Tributaria se conoce comúnmente como Verifactu.
Ahora la parte prudente, y es importante que la leas así: los calendarios de entrada en vigor y los regímenes transitorios de esta normativa se han modificado en varias ocasiones, y las obligaciones concretas varían según seas persona física o sociedad, según tu facturación y según el software que utilices. Por eso esta guía no te da una fecha de obligatoriedad ni un importe de sanción: cualquier cifra que leas en un blog, incluida esta página, puede estar desactualizada el día que la consultes. Comprueba tu situación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, si dependes de ello para elegir programa de facturación, pregunta a tu asesor fiscal y pide al fabricante del software la declaración responsable de cumplimiento.
Lo que sí puedes hacer sin riesgo es prepararte: usar un programa de facturación de un proveedor solvente que se haya comprometido públicamente con el cumplimiento, dejar de facturar en hojas de cálculo editables, y conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada. Eso es buena práctica con independencia de qué fecha acabe aplicándose a tu caso.
Cuando una norma fiscal cambia de calendario dos o tres veces, el contenido de internet envejece más rápido que la propia norma. Para fechas y sanciones, la única fuente que vale es la sede electrónica de la Agencia Tributaria y el BOE.
Errores frecuentes al calcular el IVA
Restar el porcentaje en lugar de dividir
Ya lo hemos visto, y es el más común con diferencia. Quitar el 21 % a 121 € da 95,59 €, no 100 €. La operación correcta es dividir entre 1,21.
Aplicar el recargo de equivalencia sobre la cuota
El 5,2 % se calcula sobre la base imponible, igual que el IVA. Sobre una base de 1.000 € el recargo es 52 €, no 10,92 €.
Calcular la retención de IRPF sobre el total con IVA
La retención se aplica sobre la base imponible. Con base de 1.000 €, la retención del 15 % son 150 €, no 181,50 €.
Confundir tipo aplicable con actividad del emisor
El tipo lo determina el bien o el servicio, no quién factura. Una imprenta puede facturar al 21 % un folleto publicitario y al 4 % un libro, en la misma factura y en líneas distintas.
Repercutir IVA en una operación exenta
Las operaciones exentas del artículo 20 de la Ley 37/1992 —asistencia sanitaria, enseñanza reglada, operaciones financieras y de seguro, arrendamiento de vivienda— no llevan IVA. Repercutirlo por defecto obliga a rectificar facturas y a devolver el importe.
Olvidar el modelo 349 en operaciones intracomunitarias
Una factura sin IVA a un cliente comunitario que no aparece en el 349 es una incoherencia que salta en los cruces de información entre administraciones tributarias europeas.
Declarar por fecha de cobro estando en régimen general
Salvo que estés acogido al criterio de caja, el IVA se declara por devengo. Una factura emitida en marzo y cobrada en mayo se declara en el primer trimestre.
No emitir factura por un anticipo
El cobro anticipado devenga el impuesto por el importe cobrado y exige factura, aunque el trabajo todavía no se haya entregado.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo del IVA
¿Cómo se calcula el 21 % de IVA de un importe?
Multiplica la base imponible por 0,21 para obtener la cuota, y por 1,21 para obtener el precio final. Una base de 850 € da 178,50 € de cuota y 1.028,50 € de total.
¿Cómo se quita el IVA de un precio que ya lo incluye?
Divide el precio final entre 1,21 si el tipo es el general, entre 1,10 si es el reducido y entre 1,04 si es el superreducido. La cuota es la diferencia entre el precio final y la base resultante. Restar el porcentaje al total da un resultado equivocado.
¿Qué porcentaje del precio final es IVA?
Con el tipo general del 21 %, el impuesto supone el 17,36 % del precio final. Con el reducido del 10 %, el 9,09 %. Con el superreducido del 4 %, el 3,85 %.
¿Puedo usar la calculadora con el tipo superreducido del 4 %?
Sí. La herramienta incluye los tres tipos vigentes (21 %, 10 % y 4 %) y permite añadir el recargo de equivalencia sobre cualquiera de ellos. Selecciona el tipo en el desplegable antes de calcular.
¿Cuánto es el recargo de equivalencia y sobre qué se aplica?
Es del 5,2 % cuando el IVA es del 21 %, del 1,4 % cuando es del 10 % y del 0,5 % cuando es del 4 %; las labores del tabaco tienen un recargo del 1,75 %. Se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y lo repercute el proveedor al comerciante minorista acogido al régimen.
¿Un bar o un restaurante aplican recargo de equivalencia?
No. El recargo es para comerciantes minoristas que venden bienes muebles sin transformar. La hostelería presta servicios, tributa en régimen general y presenta su modelo 303 como cualquier otra actividad.
¿La calculadora guarda mis cálculos o mis datos?
No. Todo el cálculo se ejecuta en tu navegador con JavaScript y nada se envía a ningún servidor. Al cerrar la pestaña no queda ningún dato salvo que lo hayas copiado tú.
¿Qué tipo de IVA corresponde a mi producto?
Depende de si está recogido en las listas del artículo 91 de la Ley 37/1992. Si no aparece, va al tipo general del 21 %. Esas listas se modifican por ley con cierta frecuencia, así que comprueba la redacción vigente y, en caso de duda con un producto concreto, consulta a un asesor fiscal o el buscador de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
¿Se aplica IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
No. Canarias tiene el IGIC y Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos y normativa propios. Esta calculadora está pensada para operaciones en territorio de aplicación del IVA, así que no la uses para una operación interior canaria.
¿Cuándo se factura sin IVA a un cliente de otro país de la Unión Europea?
Cuando el cliente es empresario o profesional, ambos tenéis NIF-IVA activo en el censo VIES y se cumplen los requisitos de la operación. Guarda la comprobación del VIES con su fecha e informa la operación en el modelo 349. Si el cliente es un particular, la regla es distinta y entran en juego el umbral de ventas a distancia y la ventanilla única.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo y cuándo se aplica?
Es el mecanismo por el que el destinatario autoliquida el impuesto en lugar del proveedor, que emite factura sin IVA con la mención expresa. Solo procede en los supuestos tasados del artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, como ciertas ejecuciones de obra inmobiliaria, entregas de determinados residuos, oro sin elaborar o cuando el proveedor no está establecido en España.
¿Cada cuánto tengo que declarar el IVA?
Con carácter general, el modelo 303 se presenta trimestralmente; pasa a ser mensual para grandes empresas y para quienes están inscritos en el registro de devolución mensual. Consulta las fechas exactas de cada ejercicio en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
¿Puedo deducir el IVA de un ticket de restaurante?
Para deducir necesitas una factura completa a tu nombre y con tu NIF, con la base, el tipo y la cuota desglosados, y que el gasto esté afecto a la actividad. Un ticket simplificado sin identificación del destinatario no da derecho a deducción, aunque el gasto sea real.
Resumen para tenerlo a mano
Sumar IVA es multiplicar por 1,21, 1,10 o 1,04. Restarlo es dividir por ese mismo factor, nunca restar el porcentaje. El recargo de equivalencia va sobre la base, con un 5,2 %, un 1,4 % o un 0,5 % según el tipo, y solo lo soportan los comerciantes minoristas que cumplen los requisitos del régimen. La retención de IRPF se calcula sobre la base, no sobre el total. Y el tipo aplicable lo decide el bien o el servicio, no quién emite la factura.
Esta página es una guía de cálculo, no asesoramiento fiscal personalizado. Para la calificación de operaciones dudosas, la elección de régimen o cualquier decisión con efectos en tus declaraciones, habla con un asesor fiscal y contrasta la información en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.