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Calculadora de finiquito

Calculadora finiquito
Por Ivan EscuderoActualizado el 15 de junio de 2026

En resumen

Calcula tu finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. Gratis y claro, paso a paso.

Calculadora de finiquito

Antes de nada: si has llegado buscando una calculadora de finiquito pensada para tu comunidad, estás en el sitio correcto. Hemos reunido aquí todo lo que antes estaba repartido en páginas sueltas por comunidad. Una sola herramienta, un selector arriba, y el cálculo se ajusta a la zona que elijas. Así no tienes que adivinar cuál es la versión buena.

Cuando termina un trabajo, da igual cómo, te corresponde un finiquito. Y aquí aparece la confusión eterna: la gente lo mezcla con la indemnización y se hace un lío. Esta calculadora separa las cosas y te dice, concepto a concepto, lo que la empresa te debe por lo trabajado.

Respuesta rápida: qué es y cómo se calcula el finiquito

El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe hasta tu último día de trabajo, y lo regula el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Se compone de tres bloques: los días trabajados y no cobrados del mes en curso, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra si no las cobras prorrateadas. La fórmula básica es: (salario bruto mensual ÷ 30) × días trabajados + (salario bruto mensual ÷ 30) × días de vacaciones pendientes + (importe de la paga extra ÷ 6) × meses devengados. El resultado es bruto y tributa como rendimiento del trabajo, así que lleva retención de IRPF. Te corresponde siempre: por dimisión, por fin de contrato o por despido. La indemnización es otra cosa distinta y solo aparece en determinadas extinciones.

Qué es exactamente el finiquito

El finiquito es el ajuste de cuentas final. No es un premio ni un castigo: es lo que te deben por el tiempo que has trabajado y aún no has cobrado. Incluye tres cosas: los días del último mes que has trabajado, las vacaciones que has generado pero no has disfrutado, y la parte proporcional de las pagas extra si no las cobras prorrateadas.

Finiquito no es indemnización

Esta es la brecha que cuesta dinero. El finiquito te corresponde siempre, te vayas tú o te echen. La indemnización solo aparece en ciertos despidos. Si dimites, cobras finiquito pero no indemnización. Si te despiden de forma improcedente, cobras las dos. Confundirlas hace que mucha gente firme conforme cuando debería reclamar, o que espere una indemnización que no le toca. Para la parte de indemnización, usa la calculadora específica.

Los conceptos, uno a uno

Los días trabajados se calculan dividiendo tu salario mensual entre treinta y multiplicando por los días del mes que has trabajado. Las vacaciones no disfrutadas, igual: el valor de un día por cada día de vacaciones que te quedaba. Y las pagas extra, la parte proporcional desde la última que cobraste. La calculadora suma los tres y te da el bruto.

Es igual en toda España

El finiquito se rige por el Estatuto de los Trabajadores, una norma estatal. No cambia según la comunidad. El selector de esta página te orienta y te conecta con recursos locales, pero el cálculo es el mismo en todo el país.

Antes de firmar, lee esto

El documento del finiquito suele traer una frase que dice que con su firma quedan saldadas todas las cuentas. Si firmas sin más, puedes estar renunciando a reclamar después. Si algo no te cuadra, firma añadiendo de tu puño y letra que lo haces "no conforme". Esa coletilla te deja la puerta abierta a reclamar la diferencia. Es un detalle pequeño que ha salvado muchas reclamaciones.

Un finiquito calculado de verdad

Pongamos a alguien que cobra 2.000 euros al mes y deja la empresa el día 15. Le deben medio mes trabajado, es decir, quince días, que a razón de unos 66 euros diarios suman unos 1.000 euros. Tenía cinco días de vacaciones sin disfrutar, otros 333 euros. Y desde la última paga extra han pasado seis meses, así que le corresponde la mitad de una paga, unos 1.000 euros más. Total bruto del finiquito, alrededor de 2.333 euros. La calculadora lo desglosa concepto a concepto para que veas de dónde sale cada parte.

Sobre ese bruto se aplica luego la retención de IRPF, igual que en una nómina, así que lo que llega a la cuenta es algo menos. Pero al menos sabrás si la cifra que te ofrecen cuadra con lo que de verdad te corresponde, que es justo donde fallan muchas liquidaciones.

Errores y trampas habituales

El error más caro es confundir finiquito con indemnización y firmar pensando que ya está todo. Si te despiden de forma improcedente, además del finiquito te toca indemnización, y son cosas distintas. Otro fallo común es no contar las vacaciones generadas y no disfrutadas, que muchas empresas "olvidan" incluir. Y el tercero, firmar sin revisar: una vez firmas conforme, reclamar después es mucho más difícil.

El detalle del "no conforme"

Si recibes el finiquito y algo no te cuadra, no lo firmes sin más ni te niegues a firmar. Fírmalo añadiendo de tu puño y letra "no conforme" o "recibí pero no conforme". Así dejas constancia de que has recibido el dinero pero no renuncias a reclamar la diferencia. Es una línea de texto que ha salvado innumerables reclamaciones. Y si la cantidad es importante, antes de firmar nada, que lo mire alguien que sepa.

El momento de cerrar bien una etapa

Termine como termine un trabajo, el finiquito es el punto final, y conviene cerrarlo bien. No es solo una cuestión de dinero: es asegurarte de que te pagan lo que has ganado hasta el último día. Mucha gente, con las prisas o el disgusto de una salida, firma sin revisar y deja euros sobre la mesa. Echar las cuentas antes, con calma, es la mejor forma de marcharte sin dejarte nada.

La confusión eterna entre finiquito e indemnización merece insistir. El finiquito te corresponde siempre: por dimisión, por fin de contrato, por despido, por lo que sea. La indemnización solo aparece en ciertos despidos. Saber distinguirlos evita dos errores opuestos: conformarte con poco cuando te tocaba indemnización, o esperar una indemnización que no procede porque te fuiste tú.

Qué dice el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

El finiquito no es una costumbre de las empresas ni un gesto de buena voluntad: nace del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015). Ese artículo enumera las causas de extinción del contrato y, en su apartado 2, obliga a la empresa a acompañar la comunicación de la extinción con una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Eso es el finiquito: una propuesta, no una imposición.

El mismo apartado te da un derecho que casi nadie usa y que vale mucho: puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar. Si en tu empresa hay comité o delegado de personal, pídelo. Y si la empresa te impide que esa persona esté delante, hazlo constar por escrito en el propio recibo. Esa anotación pesa en un juicio posterior.

El finiquito que te entregan es una propuesta de la empresa. Tú no estás obligado a aceptarla en el acto, ni a firmarla el mismo día, ni a firmarla conforme. Lo único que la ley presupone es que te la entreguen desglosada.

Los tres bloques que entran siempre

Da igual quién rompa el contrato: estos tres conceptos se devengan por el simple hecho de haber trabajado y no se pueden negociar a la baja.

  • Salario devengado y no percibido. Los días del mes en curso que has trabajado hasta la fecha de baja, más cualquier mes anterior que la empresa te deba.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas. El artículo 38 del Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales al año. Si te vas en junio y no has cogido ninguna, has generado en torno a 15 días.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias. El artículo 31 garantiza dos pagas al año como mínimo. Si no las tienes prorrateadas en la nómina, te deben la parte devengada desde el último cobro.

Lo que muchas empresas se dejan fuera

Aquí está el dinero que se pierde con más frecuencia. Antes de firmar, repasa si tu liquidación recoge estos conceptos, porque ninguno es automático en las plantillas de finiquito estándar:

  • Horas extraordinarias realizadas y no abonadas o no compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
  • Comisiones, incentivos y variables devengados aunque todavía no se hayan liquidado. Si el objetivo estaba cumplido a fecha de baja, se debe.
  • Pluses de convenio: transporte, nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, disponibilidad, kilometraje pendiente de reembolso.
  • Días de asuntos propios retribuidos que reconozca el convenio y no hayas consumido, si el convenio prevé su compensación económica.
  • Descansos compensatorios por trabajo en festivo que no hayas llegado a disfrutar.
  • Bolsa de horas o exceso de jornada acumulado según el registro horario obligatorio del artículo 34.9 del Estatuto.

Un consejo práctico: descarga el convenio colectivo que se te aplica (lo tienes en el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo) y busca la palabra "liquidación". Muchos convenios sectoriales añaden conceptos propios, como una paga de beneficios o un plus de antigüedad prorrateado, que la plantilla genérica de la gestoría ignora.

Fórmulas exactas para calcular tu finiquito a mano

La calculadora de arriba hace las cuentas en un segundo, pero conviene que sepas de dónde sale cada número. Si entiendes la fórmula, detectas el error en la hoja que te da la empresa sin depender de nadie.

Paso 1: calcula tu salario diario

Existen dos criterios y no dan el mismo resultado, así que merece la pena que lo tengas claro:

  • Criterio mensual (el que usa esta herramienta): salario bruto mensual ÷ 30. Con 2.000 € al mes, el día vale 66,67 €. Es el criterio que usan la mayoría de nóminas para prorratear días sueltos.
  • Criterio anual: salario bruto anual (incluyendo pagas extra) ÷ 365. Con 2.000 € en 14 pagas, son 28.000 € anuales, y el día sale a 76,71 €. Este segundo criterio es el que se usa para calcular la indemnización por despido, no el finiquito.

Confundir ambos es uno de los errores más repetidos: aplicar el salario diario "corto" a la indemnización te deja unos cuantos cientos de euros por el camino en cuanto llevas varios años en la empresa.

Paso 2: días trabajados del mes en curso

Salario diario × días naturales trabajados del mes. Ojo: se cuentan días naturales, no laborables. Si tu último día es el 15 de septiembre, tienes 15 días, aunque dos de ellos fueran fin de semana. Y si la baja es el día 15, ese día se cuenta como trabajado.

Paso 3: vacaciones generadas y no disfrutadas

La fórmula precisa es: (días de vacaciones que reconoce tu convenio × días naturales trabajados en el año en curso ÷ 365) − días ya disfrutados. Con las 30 jornadas naturales del mínimo legal sale un devengo de 2,5 días por mes trabajado. Si te vas el 30 de junio sin haber cogido vacaciones, tienes 15 días pendientes; si ya habías disfrutado 10, te quedan 5.

Detalle que casi nadie conoce: las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito cotizan a la Seguridad Social y prolongan la situación de alta. Es decir, si te liquidan 5 días de vacaciones, tu baja efectiva en la Seguridad Social se retrasa esos 5 días, lo que puede desplazar la fecha desde la que has de solicitar el paro.

Paso 4: prorrata de las pagas extraordinarias

Si tus dos pagas son de 30 días cada una y se devengan semestralmente, la fórmula es: (importe de la paga ÷ 6) × meses transcurridos desde el inicio del período de devengo. Si el devengo es anual (bastante habitual en la paga de Navidad), divides entre 12. Y si las cobras prorrateadas mes a mes, este concepto vale cero: ya te lo han ido pagando. Comprueba en tu nómina si aparece una línea de "prorrata pagas extra" antes de reclamarla.

Tabla resumen de fórmulas

ConceptoFórmulaEjemplo con 2.000 € brutos/mes
Salario diarioBruto mensual ÷ 3066,67 €
Días trabajadosSalario diario × días naturales15 días = 1.000,00 €
Vacaciones pendientesSalario diario × días no disfrutados5 días = 333,33 €
Prorrata paga extra (semestral)(Importe paga ÷ 6) × meses6 meses = 1.000,00 €
Horas extra pendientesValor hora de convenio × horas10 h a 15 € = 150,00 €
Total brutoSuma de conceptos2.483,33 €
Retención IRPF estimada (15 %)Total bruto × tipo de retención−372,50 €
Neto aproximadoBruto − IRPF − cotización≈ 2.110 €

El tipo de retención del ejemplo es orientativo. El tuyo depende de tus retribuciones anuales, tu situación familiar y las retenciones ya practicadas durante el año, así que puede ser bastante más bajo o algo más alto.

Finiquito, indemnización y paro: tres cosas distintas

Mucha gente llega a esta página buscando una cifra única, cuando en realidad hay tres importes que se calculan por separado, se pagan por vías distintas y tributan de forma diferente. Esta tabla lo deja claro de un vistazo.

 FiniquitoIndemnizaciónPrestación por desempleo
Qué esLo devengado y no cobradoCompensación por la pérdida del empleoPrestación pública sustitutiva de la renta
Quién pagaLa empresaLa empresa (o el FOGASA si es insolvente)El SEPE
¿Siempre te corresponde?Sí, en toda extinciónNo, solo en determinadas extincionesSolo si la situación es legal de desempleo
¿Si dimites?NoNo, salvo excepciones del artículo 50 ET
Tributa en IRPFSí, como rendimiento del trabajoExenta hasta el importe legal obligatorio (art. 7.e LIRPF)Sí, tributa como rendimiento del trabajo
Cotiza a la Seguridad SocialSí (salvo conceptos extrasalariales)NoCotiza el SEPE por ti
Plazo para reclamar1 año (art. 59.2 ET)20 días hábiles si impugnas el despidoReclamación previa en 30 días

Indemnización por despido en 2026: cuantías vigentes

Aunque esta herramienta calcula el finiquito, la pregunta que viene detrás es siempre la misma: "¿y cuánto me toca de indemnización?". Estas son las cuantías en vigor, que no han cambiado desde la reforma de 2012 y siguen aplicándose en 2026.

Tipo de extinciónIndemnizaciónTope legal¿Da derecho a paro?
Dimisión voluntariaNingunaNo
No superar el período de pruebaNinguna
Fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET)12 días por año trabajadoSin topeSí, si reúnes 360 días cotizados
Contrato formativo o de sustituciónNinguna
Despido objetivo (art. 52 ET)20 días por año12 mensualidades
Despido colectivo o ERE20 días por año (mínimo legal)12 mensualidades
Despido disciplinario procedenteNinguna
Despido improcedente33 días por año24 mensualidades
Despido nuloReadmisión + salarios de tramitaciónNo procede
Extinción a instancia del trabajador (art. 50 ET)33 días por año24 mensualidades

La regla del 12 de febrero de 2012

Si empezaste a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 y te despiden de forma improcedente, tu indemnización se calcula en dos tramos: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el tiempo posterior. La disposición transitoria undécima del Estatuto fija además que el resultado no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra, en cuyo caso se respeta lo devengado hasta el 12 de febrero de 2012 con un máximo absoluto de 42 mensualidades. Es un cálculo con trampa que conviene revisar con un profesional si llevas más de catorce años en la empresa.

Qué salario se usa como base

La base es el salario diario bruto con prorrata de pagas extra, es decir, el bruto anual dividido entre 365. Se incluye el salario en especie (coche de empresa, seguro médico, vivienda), las comisiones medias del último año y los pluses de carácter salarial. Quedan fuera las dietas, el kilometraje y otros conceptos extrasalariales. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses, y las fracciones de mes se computan como mes completo.

El Comité Europeo de Derechos Sociales cuestionó el sistema español de indemnizaciones tasadas por no ser suficientemente disuasorio. Algunos juzgados de lo social han concedido cantidades superiores, pero el Tribunal Supremo se pronunció a finales de 2024 rechazando que se pueda añadir una indemnización adicional de forma automática. Si crees que tu caso justifica un daño superior al baremo, necesitas un abogado laboralista que lo pruebe.

Tres finiquitos reales, calculados de arriba abajo

Los ejemplos abstractos ayudan poco. Aquí tienes tres salidas típicas con todos los números a la vista. Puedes reproducir cada uno en la calculadora de arriba para comprobarlo.

Caso 1: dimisión a mitad de mes

Laura cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas y presenta su baja voluntaria con efectos del 18 de octubre. No ha disfrutado 8 días de vacaciones y la última paga extra la cobró en junio.

  • Salario diario: 1.800 ÷ 30 = 60,00 €
  • Días trabajados: 60,00 × 18 = 1.080,00 €
  • Vacaciones no disfrutadas: 60,00 × 8 = 480,00 €
  • Prorrata paga extra de Navidad (4 meses de julio a octubre): (1.800 ÷ 6) × 4 = 1.200,00 €
  • Total bruto: 2.760,00 €. Indemnización: 0 €, porque se va ella.

Laura preavisó con 15 días, tal como exige su convenio, así que no le descuentan nada. Si hubiera avisado solo con 5 días de antelación, la empresa podría descontarle 10 días de salario (600 €) del finiquito.

Caso 2: despido objetivo tras 4 años y 3 meses

Miguel gana 2.400 € brutos mensuales en 12 pagas (28.800 € anuales) y le comunican un despido por causas organizativas con efectos del 10 de marzo. Tiene 12 días de vacaciones pendientes y las pagas prorrateadas.

  • Salario diario para el finiquito: 2.400 ÷ 30 = 80,00 €
  • Días trabajados: 80,00 × 10 = 800,00 €
  • Vacaciones no disfrutadas: 80,00 × 12 = 960,00 €
  • Prorrata pagas extra: 0 €, porque ya las cobra mes a mes
  • Finiquito bruto: 1.760,00 €
  • Salario diario para la indemnización: 28.800 ÷ 365 = 78,90 €
  • Indemnización: 78,90 × 20 días × 4,25 años = 6.706,50 € (exenta de IRPF)
  • La empresa no preavisó, así que suma 15 días de salario: 80,00 × 15 = 1.200,00 €

Miguel se lleva 1.760 € de finiquito con retención, 6.706,50 € de indemnización exenta y 1.200 € de indemnización sustitutoria del preaviso. Tres importes, tres tratamientos fiscales distintos, un solo documento.

Caso 3: fin de contrato temporal de 8 meses

Sara ha trabajado 8 meses con un contrato por circunstancias de la producción, cobrando 1.500 € brutos en 14 pagas. Termina el 31 de mayo con todas las vacaciones sin disfrutar.

  • Salario diario: 1.500 ÷ 30 = 50,00 €
  • Días trabajados: mes completo = 1.500,00 €
  • Vacaciones generadas en 8 meses: 2,5 × 8 = 20 días → 50,00 × 20 = 1.000,00 €
  • Prorrata pagas extra (5 meses desde enero): (1.500 ÷ 6) × 5 = 1.250,00 €
  • Finiquito bruto: 3.750,00 €
  • Indemnización por fin de contrato: (21.000 ÷ 365) × 12 días × 0,67 años = 462,74 €

Con 8 meses cotizados (240 días) Sara no llega a los 360 días que exige la prestación contributiva, así que tendrá que valorar el subsidio por insuficiencia de cotización.

IRPF: cuánto te van a retener del finiquito

El finiquito tributa. No hay atajo, ni casilla mágica, ni truco de gestoría. Los tres conceptos que lo integran son rendimientos del trabajo y llevan la misma retención que tu nómina habitual.

El finiquito tributa; buena parte de la indemnización, no

Aquí está la diferencia que más dinero mueve. El artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF declara exenta la indemnización por despido hasta el importe obligatorio que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. Traducido:

  • Si te despiden como improcedente y te pagan los 33 días por año con el tope de 24 mensualidades, ese importe no tributa.
  • Si la empresa te paga por encima del mínimo legal para cerrar el acuerdo, el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si el contrato duró más de dos años.
  • Si la salida es por mutuo acuerdo o baja incentivada, la indemnización tributa entera: la exención exige que el cese sea impuesto por la empresa.
  • La exención decae si vuelves a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada dentro de los tres años siguientes. Hacienda lo comprueba y reclama con intereses.

Cómo se calcula la retención sobre tu finiquito

La empresa no aplica un porcentaje fijo. Regulariza tu tipo de retención con todo lo percibido en el año, así que un finiquito grande cobrado en enero puede llevar una retención llamativa, mientras que uno cobrado en diciembre suele salir más suave. La escala estatal de 2026 mantiene los tramos habituales: 19 % hasta 12.450 €, 24 % hasta 20.200 €, 30 % hasta 35.200 €, 37 % hasta 60.000 €, 45 % hasta 300.000 € y 47 % a partir de ahí, a lo que se suma el tramo autonómico de tu comunidad.

La declaración de la renta del año siguiente

Exige siempre el certificado de retenciones e ingresos a cuenta (el modelo 10T que se deriva del 190). Es el documento con el que comprobarás en junio del año siguiente que los datos fiscales que te ofrece la Agencia Tributaria cuadran. Si has tenido dos pagadores en el mismo año, revisa el límite de la obligación de declarar: con más de un pagador, el umbral baja a 15.876 € anuales cuando el segundo y siguientes superan los 1.500 €.

El preaviso de 15 días y el descuento que te pueden hacer

El preaviso funciona en las dos direcciones y en ambos casos se materializa dentro del finiquito.

Si dimites tú

El artículo 49.1.d del Estatuto remite al plazo que fije el convenio colectivo o la costumbre del lugar. En la práctica, el estándar en la mayoría de convenios es de 15 días para el personal no directivo y de 30 días o más para mandos y titulados. Si no lo cumples, la empresa puede descontarte del finiquito el salario correspondiente a los días que faltaron. Ese descuento tiene que aparecer detallado en el documento, no como una resta genérica.

Si te despiden por causas objetivas

El artículo 53.1.c obliga a la empresa a concederte un preaviso de 15 días entre la comunicación y la fecha de extinción. Si no lo respeta, debe abonarte los salarios de esos días como indemnización sustitutoria, y ese importe tiene que figurar en tu liquidación. Además, durante ese preaviso tienes derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar otro empleo.

La falta de preaviso, por sí sola, no convierte el despido objetivo en improcedente: es un defecto subsanable pagando esos días. Lo que sí puede provocar la improcedencia es no poner a tu disposición la indemnización de 20 días en el mismo momento de la entrega de la carta, salvo que la empresa acredite falta de liquidez.

Plazos que no puedes dejar pasar

En derecho laboral los plazos son cortos y caducan sin avisar. Apunta estos en el calendario el mismo día que te comuniquen la salida.

TrámitePlazoDónde se presenta
Entrega del finiquitoEl mismo día de la extinciónLa empresa
Impugnar el despido (papeleta de conciliación)20 días hábiles desde la fecha de efectosServicio de mediación autonómico (SMAC, CMAC, UMAC, SERCLA…)
Demanda tras la conciliación sin avenenciaSe reanuda el cómputo de los 20 días hábilesJuzgado de lo Social
Reclamación de cantidad (finiquito mal calculado)1 año desde el devengo (art. 59.2 ET)Papeleta previa y luego Juzgado de lo Social
Solicitar la prestación por desempleo15 días hábiles desde la situación legal de desempleoSEPE (sede electrónica o cita previa)
Solicitar prestaciones al FOGASA1 año desde el acta de conciliación o la sentenciaFondo de Garantía Salarial
Interés por mora en el pago del salario10 % anual sobre lo adeudado (art. 29.3 ET)Se reclama en la demanda

Los 20 días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Y el plazo es de caducidad, no de prescripción, así que no se interrumpe con una simple reclamación por correo electrónico a la empresa. Lo único que lo suspende es la presentación de la papeleta de conciliación.

No estás de acuerdo con el finiquito: qué hacer, paso a paso

  1. Pide el desglose por escrito. Un finiquito con una única cifra global no vale. Tienes derecho a ver concepto a concepto de dónde sale cada euro.
  2. No firmes en caliente. Nadie puede obligarte a firmar en el acto. Di que quieres revisarlo con calma y llévate una copia.
  3. Si decides cobrarlo, firma "recibí no conforme". Escríbelo a mano, junto a tu firma y la fecha. Así cobras lo indiscutido y conservas el derecho a reclamar la diferencia.
  4. Reúne la documentación. Contrato y anexos, las 12 últimas nóminas, el convenio aplicable, el calendario de vacaciones, la carta de despido, la vida laboral y cualquier correo que acredite horas extra o comisiones.
  5. Haz tu propio cálculo con la calculadora de esta página y anota la diferencia exacta con lo que te ofrecen. Un número concreto negocia mucho mejor que una queja genérica.
  6. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad. Es gratuito, no necesitas abogado para este trámite y en muchas comunidades se hace en línea.
  7. Acude al acto de conciliación. Un porcentaje alto de asuntos se cierra ahí con un acuerdo. Si hay avenencia, el acta es título ejecutivo.
  8. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Para reclamaciones de cantidad inferiores a 3.000 € no es obligatorio abogado ni procurador, aunque conviene.
  9. Si la empresa es insolvente o está en concurso, acude al FOGASA. Cubre salarios pendientes con el límite del doble del SMI diario durante un máximo de 120 días, e indemnizaciones a razón de 30 días por año con el tope de una anualidad.
Firmar el finiquito como "no conforme" no te obliga a demandar. Simplemente te reserva el derecho durante el plazo legal. Es la opción más barata y más reversible que tienes en ese despacho, y no cuesta nada.

Casos especiales que cambian el cálculo

Contrato a tiempo parcial

Todo se calcula sobre el salario efectivamente percibido por tu jornada reducida. Las vacaciones se devengan igual en número de días, pero cada día vale lo que vale tu jornada. Si tu jornada ha variado a lo largo del contrato, el cálculo de la indemnización se hace con el promedio ponderado de los distintos períodos.

Trabajadores fijos discontinuos

El fin de la campaña no es un despido: es un cese en el llamamiento, no genera indemnización y da paso a la prestación por desempleo. El finiquito de cada período de actividad sí se liquida con normalidad. Si la empresa no te llama cuando corresponde, eso sí es un despido tácito, y ahí corre el plazo de 20 días hábiles desde que conoces la falta de llamamiento.

Si estás de baja médica

Estar en incapacidad temporal no impide un despido, pero desde la Ley 15/2022 la extinción basada únicamente en la enfermedad puede ser declarada nula por discriminación. El finiquito se calcula igual, salvo que durante la baja cobras la prestación y no salario, y eso reduce los conceptos pendientes. La prorrata de pagas extra se sigue devengando en muchos convenios durante la IT: compruébalo.

Reducción de jornada por cuidado de menores

Si tienes reducción de jornada por guarda legal, la indemnización por despido se calcula sobre el salario a jornada completa, no sobre el reducido. Es doctrina consolidada y una de las correcciones más frecuentes en los finiquitos mal hechos. El finiquito propiamente dicho, en cambio, se liquida con el salario que estabas percibiendo.

Período de prueba

Durante el período de prueba cualquiera de las dos partes puede desistir sin alegar causa ni pagar indemnización. Pero el finiquito se abona igual: días trabajados, vacaciones generadas y prorrata de extras. Y el desistimiento no puede esconder una discriminación, por ejemplo por embarazo, en cuyo caso sería nulo.

Empleadas y empleados del hogar

Se rigen por el Real Decreto 1620/2011. En el desistimiento del empleador la indemnización es de 12 días por año de servicio con el tope de seis mensualidades, y el preaviso es de 20 días si la relación superó el año, o de 7 días en el resto de casos. El finiquito, igual que en el régimen general.

Despido colectivo o ERE

El mínimo legal son 20 días por año con tope de 12 mensualidades, pero casi todos los acuerdos de período de consultas mejoran esa cifra. Revisa el acta final del ERE: si el acuerdo fija 30, 35 o 45 días por año, ese es tu derecho, y la parte que supera el mínimo legal tributa en IRPF con la reducción del 30 % por irregularidad si procede.

Documentos que debes llevarte el último día

Sal de la empresa con la carpeta completa. Recuperar papeles después, cuando ya no tienes interlocutor, es un suplicio.

  • Finiquito desglosado por conceptos, con la fecha de extinción bien reflejada.
  • Carta de despido si es el caso, con la causa concreta y la fecha de efectos. Sin carta detallada, un despido disciplinario es improcedente por defecto de forma.
  • Certificado de empresa para el SEPE. Hoy se envía telemáticamente, pero pide confirmación de que se ha remitido: sin él, el paro no se tramita.
  • Certificado de retenciones del ejercicio en curso.
  • Justificante de la baja en la Seguridad Social y descarga tu informe de vida laboral una semana después para comprobar que la fecha coincide.
  • Copia de tu contrato y anexos, si no la conservabas.
  • Nóminas de los últimos doce meses, en PDF y guardadas fuera del correo corporativo, que te cerrarán ese mismo día.

Diez comprobaciones antes de firmar

  1. ¿La fecha de extinción del documento coincide con tu último día real de trabajo?
  2. ¿Están todos los días naturales del mes en curso, incluidos fines de semana?
  3. ¿Aparecen las vacaciones generadas y no disfrutadas, y el número de días cuadra con 2,5 por mes?
  4. ¿Se incluye la prorrata de pagas extra, o ya las cobrabas prorrateadas en nómina?
  5. ¿Constan las horas extra, comisiones y variables devengados y no abonados?
  6. ¿Aparecen los pluses de convenio que cobrabas habitualmente?
  7. Si te despiden por causas objetivas, ¿está la indemnización de 20 días a tu disposición?
  8. ¿Han respetado el preaviso o han incluido los 15 días de salario sustitutivo?
  9. ¿La retención de IRPF se aplica solo sobre los conceptos salariales y no sobre la indemnización exenta?
  10. ¿El documento incluye alguna cláusula de renuncia genérica que no habías negociado?

Si alguna respuesta es "no lo sé", ya tienes motivo suficiente para pedir tiempo antes de firmar.

Disponible para las 17 comunidades autónomas

El selector de esta calculadora cubre toda España. Aunque la fórmula de esta herramienta es la misma en todo el país, el selector te conecta con la información y los recursos de tu comunidad. Aquí tienes la lista completa de territorios cubiertos.

ComunidadEstadoNota local
AndalucíaDisponibleAndalucía ha rebajado su tramo autonómico del IRPF en los últimos ejercicios.
AragónDisponibleAragón mantiene una escala autonómica con tramos altos algo superiores a la media.
AsturiasDisponibleAsturias aplica de las escalas autonómicas más progresivas en tramos altos.
Islas BalearesDisponibleBaleares aplica IVA estatal (no IGIC) pese a ser archipiélago.
CanariasDisponibleCanarias NO aplica IVA: aplica el IGIC, con tipo general del 7% y reducido del 3%.
CantabriaDisponibleCantabria sigue una escala autonómica próxima a la media estatal.
Castilla-La ManchaDisponibleCastilla-La Mancha mantiene la escala autonómica réplica de la estatal en varios tramos.
Castilla y LeónDisponibleCastilla y León ofrece deducciones autonómicas por familia y medio rural.
CataluñaDisponibleCataluña tiene de los tramos autonómicos altos más elevados de España.
CeutaDisponibleCeuta no aplica IVA sino IPSI, y el IRPF tiene una bonificación del 50% por residencia.
Comunidad ValencianaDisponibleLa Comunidad Valenciana aplica una escala autonómica con tramos altos por encima de la media.
ExtremaduraDisponibleExtremadura aplica una de las escalas más progresivas en rentas altas.
GaliciaDisponibleGalicia ha rebajado el tramo autonómico para rentas medias y bajas.
La RiojaDisponibleLa Rioja aplica de los tipos autonómicos más bajos del IRPF en rentas medias.
Comunidad de MadridDisponibleMadrid aplica la escala autonómica del IRPF más baja de todo el territorio común.
MelillaDisponibleMelilla no aplica IVA sino IPSI, con bonificación del 50% en el IRPF por residencia.
Región de MurciaDisponibleMurcia mantiene una escala autonómica próxima a la media, con deducciones por vivienda.
Navarra (foral)DisponibleNavarra tiene régimen foral propio: su IRPF se rige por una escala única foral, no por la estatal+autonómica.
País Vasco (foral)DisponiblePaís Vasco tiene régimen foral: cada diputación (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba) fija su propia escala foral del IRPF.

Una precisión sobre la tabla anterior: las notas fiscales que ves afectan a tu tramo autonómico de IRPF, es decir, a la retención que te practicarán sobre el finiquito, no al importe bruto. El bruto se calcula igual en Bilbao que en Cádiz. Lo que cambia entre comunidades es cuánto se queda Hacienda por el camino y, en Navarra y País Vasco, quién lo recauda.

Cómo usar la calculadora de finiquito, paso a paso

  1. Reúne tus datos. Necesitas el salario mensual, los días trabajados del último mes, las vacaciones que no disfrutaste y cuándo cobraste la última paga extra.
  2. Introdúcelos. La herramienta calcula cada concepto por separado.
  3. Revisa el total. Es el bruto. A ese importe se le aplica la retención de IRPF correspondiente.

Dos avisos de uso. El primero: si tus pagas extra están prorrateadas, pon un cero en el campo de meses desde la última paga extra, o inflarás el resultado. El segundo: en el campo de días trabajados usa días naturales, no laborables. Con esas dos precauciones, el resultado suele quedar a pocos euros del que calcula la gestoría.

Preguntas frecuentes

Qué incluye el finiquito?

Los días trabajados y no cobrados, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra que no estén prorrateadas.

El finiquito es lo mismo que la indemnización?

No. El finiquito es lo que te deben por tu trabajo hasta el último día. La indemnización solo aparece si el despido es improcedente o por causas objetivas.

Cobro finiquito si dimito yo?

Sí. Aunque te marches voluntariamente, tienes derecho al finiquito por lo trabajado y las vacaciones pendientes. La indemnización es otra cosa.

Se descuenta IRPF del finiquito?

Sí, el finiquito tributa como salario y lleva su retención. El importe que muestra la herramienta es bruto.

Qué hago si no estoy de acuerdo con el finiquito?

Puedes firmarlo como 'no conforme' y reclamar. Firmar sin esa anotación puede entenderse como aceptación.

¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito?

Lo correcto es que te lo abonen el día de la extinción, junto con la entrega del documento. En la práctica, muchas empresas lo pagan con la nómina del mes siguiente. Si se demora, puedes reclamar y añadir el interés por mora del 10 % anual que fija el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Un retraso puntual de unos días rara vez merece un pleito; uno de dos o tres meses, sí.

¿Puedo negarme a firmar el finiquito?

Sí, y no pierdes ningún derecho por hacerlo. La empresa debe consignar tu negativa en el documento y, aun así, ingresarte el importe. Firmar como "no conforme" suele ser mejor jugada que negarse: cobras lo indiscutido y conservas la vía de reclamación abierta.

¿El finiquito cotiza a la Seguridad Social?

Sí en su parte salarial: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas extra cotizan con normalidad. Las vacaciones liquidadas y no disfrutadas prolongan además tu alta unos días, lo que puede desplazar la fecha efectiva de baja y el inicio del cómputo para solicitar el paro. Las indemnizaciones, en cambio, no cotizan.

¿Y si mi empresa no me da el finiquito?

Reclama por escrito con acuse de recibo, y si en unos días no hay respuesta, presenta papeleta de conciliación. Tienes un año desde la extinción para reclamar cantidades. Si el asunto tiene también componente de despido, el plazo se acorta a 20 días hábiles, así que conviene actuar dentro de esa ventana corta y no de la larga.

¿Se puede cobrar finiquito y paro a la vez?

Sí. El finiquito son cantidades ya devengadas por tu trabajo y no retrasan la prestación. Lo que sí puede desplazar el inicio del paro es la liquidación de vacaciones no disfrutadas, porque durante esos días sigues en situación asimilada al alta. La indemnización tampoco impide cobrar el desempleo.

¿Cuántos días de vacaciones tengo pendientes si me voy en abril?

Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, se devengan 2,5 días por mes trabajado. A 30 de abril has generado 10 días. Si tu convenio reconoce más días o los cuenta como laborables, ajusta la proporción: 22 días laborables anuales equivalen a unos 1,83 días por mes.

¿La indemnización por despido tributa en la declaración de la renta?

La parte que corresponde al importe obligatorio del Estatuto está exenta hasta 180.000 €, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF. El exceso pactado por encima del mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si generaste el derecho en más de dos años. En un acuerdo de mutuo acuerdo no hay exención: tributa todo.

¿Qué pasa si la empresa está en concurso de acreedores?

Acude al FOGASA. Cubre los salarios pendientes con el límite del doble del SMI diario, incluidas pagas extra, durante un máximo de 120 días, y las indemnizaciones a razón de 30 días por año de servicio con el tope de una anualidad. Necesitarás el acta de conciliación, el auto del juzgado o la sentencia como título, y tienes un año para solicitarlo.

¿Me pueden descontar del finiquito el material de la empresa?

Solo si existe un daño acreditado y un procedimiento que lo respalde. La empresa no puede descontar unilateralmente el importe de un portátil o un móvil no devuelto sin más. Lo que sí puede descontarte es el salario de los días de preaviso que no cumpliste al dimitir, y los anticipos que te hubiera adelantado.

¿El finiquito de un contrato de sustitución lleva indemnización?

No. Los contratos de sustitución de persona trabajadora y los contratos formativos están expresamente excluidos de la indemnización de 12 días por fin de contrato. El finiquito, con sus tres conceptos, se abona igual que en cualquier otra extinción.

¿Cuánto cuesta reclamar un finiquito mal calculado?

La papeleta de conciliación es gratuita y no exige abogado. El proceso ante el Juzgado de lo Social tampoco tiene tasas para el trabajador, y por debajo de 3.000 € puedes comparecer sin abogado ni procurador. Si te afilias a un sindicato, sus servicios jurídicos suelen llevar el asunto sin coste añadido. Un despacho privado trabaja habitualmente con cuota de éxito sobre lo recuperado.

Cuándo conviene llamar a un abogado laboralista

Esta calculadora te da una estimación fiable de tu finiquito bruto y te permite detectar diferencias, pero no sustituye el criterio de un profesional que vea tu contrato, tu convenio y tu carta de despido. Hay situaciones en las que el coste de no consultar es mucho mayor que el de la consulta:

  • Llevas más de diez años en la empresa y el cálculo cruza la frontera del 12 de febrero de 2012.
  • Te ofrecen una salida "de mutuo acuerdo" con una cifra atractiva: revisa antes las consecuencias fiscales y el efecto sobre el paro.
  • El despido llega estando de baja médica, embarazada, en permiso parental o tras denunciar algo en la empresa. Puede haber nulidad.
  • Tienes variables, comisiones o bonus que no aparecen en la liquidación.
  • La empresa alega falta de liquidez para no poner la indemnización a tu disposición.
  • Te presionan para firmar en el acto o te condicionan el pago a la firma conforme.

Antes de contratar a nadie, prueba dos puertas gratuitas: el sindicato (los servicios jurídicos de CCOO, UGT, USO o los sindicatos sectoriales atienden consultas y llevan casos), y la Inspección de Trabajo, donde puedes presentar una denuncia si hay incumplimientos objetivos como impago de horas extra o falta de registro horario. También existe el turno de oficio laboral y la justicia gratuita si tus ingresos están por debajo del umbral legal.

Una consulta de media hora con un laboralista cuesta bastante menos que la diferencia media que se deja la gente en un finiquito mal revisado. Y si el asunto tiene recorrido, la mayoría de despachos trabaja a resultado.

Glosario rápido

Finiquito: el ajuste de lo trabajado y no cobrado. Indemnización: compensación por ciertos despidos, aparte del finiquito. Prorrata de pagas: la parte proporcional de las extras. Vacaciones no disfrutadas: los días generados que no llegaste a tomar. No conforme: la coletilla que te deja reclamar tras firmar.

Salario regulador: el bruto diario con prorrata de extras que sirve de base a la indemnización. Papeleta de conciliación: el trámite previo obligatorio antes de demandar. SMAC: servicio de mediación, arbitraje y conciliación de cada comunidad, con nombres distintos según el territorio. FOGASA: el Fondo de Garantía Salarial, que responde cuando la empresa es insolvente. Salarios de tramitación: los que se devengan entre el despido y la sentencia en caso de nulidad o readmisión. Certificado de empresa: el documento que la empresa remite al SEPE para que puedas cobrar el paro. Situación legal de desempleo: el requisito que abre la puerta a la prestación y que la dimisión no cumple.

Quién hay detrás de esta herramienta

Soy parte del equipo de GlobalTool y llevamos desde 2026 puliendo calculadoras que la gente usa de verdad, no fichas de relleno. Antes de publicar cada fórmula la probamos a mano con casos reales, comparamos el resultado con las tablas oficiales y solo entonces la dejamos suelta. Si una cuenta nos sale rara, no la subimos. Así de simple.

Te lo cuento porque en internet hay mil calculadoras que escupen un número sin explicar de dónde sale. Nosotros preferimos enseñarte el desglose entero: qué entra, qué sale y por qué. Cuando entiendes el cálculo, dejas de depender de la herramienta y empiezas a tomar mejores decisiones tú solo. Ese es el objetivo.

Las cifras y referencias legales de esta página proceden del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), de la Ley 35/2006 del IRPF y de la información publicada por el Ministerio de Trabajo, el SEPE y la Agencia Tributaria. Revisamos el contenido cada trimestre y lo actualizamos cuando cambia la norma o la doctrina relevante.

Por qué fiarte de esta calculadora

En internet sobran herramientas que escupen un número sin contexto. Aquí hacemos lo contrario. Cada calculadora la probamos a mano antes de publicarla, te enseñamos el desglose completo del resultado y te explicamos la lógica que hay detrás, no solo la cifra final. Creemos que una buena herramienta no te hace dependiente: te enseña lo suficiente para que, con el tiempo, entiendas el cálculo por ti mismo y decidas mejor.

Funciona en cualquier dispositivo, sin registro, sin instalar nada y sin pedirte datos personales. Lo que escribes se queda en tu navegador; no lo guardamos ni lo compartimos. Y es gratis, porque sostenemos el sitio con publicidad discreta y alguna recomendación de afiliación, nunca cobrándote por usar lo que debería estar al alcance de cualquiera. Si una herramienta te ahorra una cuenta complicada o un error caro, ha cumplido su trabajo.

Guárdate esta página en favoritos si la vas a usar de vez en cuando. Y si echas en falta algún cálculo o ves algo que se pueda mejorar, nos lo puedes decir: muchas de las mejoras de estas herramientas vienen de gente que las usa a diario y nos cuenta qué le falta. Construimos esto para que sirva, así que el mejor termómetro son las personas que de verdad lo usan.

Una nota de sentido común

Esta calculadora es una ayuda, no un sustituto del consejo profesional. Los resultados son orientativos y parten de los datos que tú introduces. Para trámites oficiales, contratos o decisiones con dinero de por medio, contrasta siempre con la fuente que corresponda o con un profesional. Nosotros revisamos las fórmulas cada trimestre, pero la normativa cambia y tu situación personal tiene matices que ninguna herramienta automática conoce.

Nada de lo que lees aquí es asesoramiento jurídico ni fiscal personalizado. Los convenios colectivos introducen mejoras y particularidades que ninguna calculadora genérica puede recoger, y una misma extinción puede tener consecuencias muy distintas según cómo esté redactada la carta. Si hay una cantidad relevante en juego, consulta con un abogado laboralista o con los servicios jurídicos de tu sindicato antes de firmar nada.

En resumen

El finiquito incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra. Es distinto de la indemnización y te corresponde siempre. Calcúlalo antes de firmar, comprueba que cuadra y, si algo no encaja, firma como no conforme para reservarte el derecho a reclamar. Cerrar bien una etapa laboral empieza por entender lo que te deben.

Resumido en cuatro reglas: uno, calcula tú el importe antes de entrar en el despacho; dos, exige el desglose por conceptos; tres, si no cuadra, firma "recibí no conforme" y llévate copia; cuatro, apunta en el calendario los 20 días hábiles para impugnar el despido y el año que tienes para reclamar cantidades. Con eso cubres el 90 % de los problemas que llegan a los juzgados de lo social por liquidaciones mal hechas.

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