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Cómo se calcula el paro en España: cuantía y tiempo en 2026

Redacción GlobalToolActualizado: 2026-09-18

Respuesta rápida

El paro contributivo se calcula en tres pasos: 1) la duración sale de los días cotizados en los últimos 6 años (con 360 días cobras 120 días de prestación; con 2.160 o más, el máximo de 720 días); 2) la base reguladora es la media diaria de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días; 3) la cuantía es el 70 % de esa base los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, siempre dentro de los topes mínimo y máximo ligados al IPREM. Tienes 15 días hábiles para pedirlo.

Cuando pierdes un empleo, las dos preguntas que más pesan son cuánto vas a cobrar y durante cuánto tiempo. Las dos tienen respuesta exacta, porque la prestación contributiva por desempleo no es un importe discrecional: sale de una fórmula fijada en la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 262 y siguientes). Si conoces tus días cotizados y tus bases de cotización, puedes estimar la cifra con bastante precisión antes de que el SEPE te mande la resolución.

En esta guía tienes el método completo, paso a paso: los requisitos para tener derecho, la escala de duración, cómo se obtiene la base reguladora, los porcentajes, los topes, lo que te descuentan de la cantidad bruta, cómo y cuándo pedirlo, la capitalización para emprender, la compatibilidad con un trabajo y qué pasa cuando se agota. Los ejemplos numéricos son supuestos ilustrativos para que veas la mecánica; tu caso concreto depende de tu vida laboral y de tus bases reales.

Si prefieres ir directo a la cifra, usa nuestra calculadora de paro 2026 y vuelve aquí para entender de dónde sale cada número o para revisar la resolución que te ha llegado.

Cómo se calcula el paro en 2026: el método en tres pasos

La prestación contributiva por desempleo tiene dos variables independientes: el tiempo que la vas a cobrar y el importe diario. Conviene separarlas porque dependen de datos distintos.

  1. Duración: cuenta los días cotizados por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo que no hayas usado ya para otra prestación. Con esa cifra entras en la escala del artículo 269 de la LGSS y obtienes los días de prestación.
  2. Base reguladora: suma tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin las horas extraordinarias, y divide entre 180. El resultado es tu base reguladora diaria.
  3. Cuantía: aplica el 70 % a la base reguladora diaria durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181. Después compara el resultado con el tope máximo y el mínimo que te correspondan según tengas o no hijos a cargo.

El importe mensual que ves en la resolución suele expresarse multiplicando la cantidad diaria por 30. En los meses de 31 días y en febrero el ingreso real puede variar ligeramente, porque el SEPE paga por días.

La duración depende de cuánto has cotizado; la cuantía, de cuánto has cotizado en los últimos seis meses. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden cobrar el paro durante tiempos muy distintos.

Requisitos para cobrar la prestación contributiva

Antes de hacer cuentas, comprueba que tienes derecho. Los requisitos generales son estos:

  • Estar en situación legal de desempleo. Es decir, haber perdido el empleo por una causa ajena a tu voluntad o haber visto reducida tu jornada en los supuestos previstos.
  • Tener al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores, que no se hayan computado para una prestación anterior. Es el llamado periodo mínimo de cotización.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma y suscribir el acuerdo de actividad, que te compromete a buscar trabajo activamente y a aceptar una colocación adecuada.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas derecho a pensión por falta de cotización.
  • No realizar una actividad incompatible ni cobrar otra prestación incompatible de la Seguridad Social.

Qué cuenta como situación legal de desempleo

Las situaciones más habituales son el despido (disciplinario, objetivo o colectivo), el fin de un contrato temporal o de la obra o servicio, la extinción durante el periodo de prueba cuando la decide la empresa, la suspensión del contrato o la reducción de jornada en un ERTE, y la extinción a instancia del trabajador por causas justificadas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (impagos o retrasos continuados del salario, modificaciones sustanciales que perjudican tu dignidad, incumplimientos graves de la empresa). También entran la resolución por movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones cuando el trabajador opta por extinguir el contrato, y algunos supuestos vinculados a la violencia de género.

La baja voluntaria, en cambio, no da derecho al paro. Si dejas un empleo por decisión propia y después encuentras otro que se extingue por causa ajena a tu voluntad, el SEPE revisa el caso: conviene que consultes antes de encadenar esos movimientos, porque un cambio de trabajo mal planificado puede dejarte sin prestación.

Si el despido es disciplinario y no estás de acuerdo, puedes impugnarlo sin que eso te impida cobrar el paro mientras tanto. La prestación no depende de que el despido sea procedente o improcedente, sino de que la extinción no la hayas provocado tú.

Cuánto tiempo dura el paro: la escala oficial de días cotizados

La duración se obtiene de la escala del artículo 269.1 de la LGSS. Se toman los días cotizados por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar) y se busca el tramo correspondiente. El mínimo son 120 días de prestación, unos cuatro meses; el máximo, 720 días, es decir, dos años.

Días cotizados en los últimos 6 añosDías de prestaciónEquivalencia aproximada
Desde 360 hasta 5391204 meses
Desde 540 hasta 7191806 meses
Desde 720 hasta 8992408 meses
Desde 900 hasta 1.07930010 meses
Desde 1.080 hasta 1.25936012 meses
Desde 1.260 hasta 1.43942014 meses
Desde 1.440 hasta 1.61948016 meses
Desde 1.620 hasta 1.79954018 meses
Desde 1.800 hasta 1.97960020 meses
Desde 1.980 hasta 2.15966022 meses
Desde 2.16072024 meses

La regla práctica es sencilla: por cada tres días cotizados generas aproximadamente un día de prestación, en tramos de 180 días. Por eso, cuando estás cerca del límite superior de un tramo, unos pocos días más de trabajo pueden suponer dos meses adicionales de prestación.

Cómo contar tus días cotizados

La fuente fiable es tu informe de vida laboral, que puedes descargar en la sede electrónica de la Seguridad Social o en la app Importass. Ten en cuenta estas reglas:

  • Solo cuentan los días en los que se cotizó por la contingencia de desempleo. En el régimen general cotizas por ella en casi todos los contratos; hay colectivos con reglas particulares, como algunos sistemas especiales o las personas trabajadoras del hogar, que cotizan por desempleo desde octubre de 2022.
  • Las vacaciones pagadas y no disfrutadas que aparecen en el finiquito también se cotizan y figuran en la vida laboral, así que suman días.
  • Los días cotizados que ya sirvieron para reconocer una prestación contributiva anterior no se vuelven a usar. Si cobraste el paro hace tres años, el contador de ese periodo se consumió aunque no llegaras a agotar la prestación.
  • En los contratos a tiempo parcial, el SEPE computa cada día trabajado como día cotizado con independencia de las horas de la jornada; lo que se ve afectado por la parcialidad es la base reguladora y los topes, no el número de días.

Ejemplo de duración

Supón que tu vida laboral muestra 1.000 días cotizados por desempleo en los últimos seis años y que nunca has cobrado el paro. Ese número cae en el tramo de 900 a 1.079 días, así que te corresponden 300 días de prestación, unos diez meses. Con 1.080 días habrías pasado al tramo siguiente, 360 días de prestación. Los 100 días que te sobran sobre el umbral de 900 no generan una fracción adicional: la escala va por tramos cerrados.

Qué pasa si ya tenías una prestación suspendida

Si cobrabas el paro, encontraste trabajo y ese nuevo empleo termina, pueden darse dos situaciones. Si el nuevo contrato no llegó a generar 360 días cotizados, lo normal es reanudar la prestación que tenías pendiente. Si el nuevo empleo sí genera un derecho nuevo (360 días o más), la ley te permite en determinados casos elegir entre reabrir la prestación anterior o empezar la nueva, lo que se conoce como derecho de opción. Compara antes de elegir: la antigua puede tener una base reguladora más alta y la nueva, más días.

La base reguladora: de dónde sale tu importe diario

La base reguladora es la media de tus bases de cotización por contingencias profesionales (que es la que se usa para el desempleo) durante los últimos 180 días cotizados antes de la situación legal de desempleo. Las horas extraordinarias quedan fuera, aunque se hayan cotizado.

En la práctica, esos 180 días equivalen a los seis últimos meses trabajados. El cálculo es:

Base reguladora diaria = suma de las bases de cotización de los últimos 180 días ÷ 180

Tu base de cotización aparece en cada nómina. Suele coincidir con el salario bruto más la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aunque hay conceptos que no cotizan (dietas dentro de ciertos límites, algunas indemnizaciones) y la base está limitada por un mínimo y un máximo que se fijan cada año. Si cobras las pagas extra en junio y diciembre, la base de cotización ya incluye su prorrateo mensual, así que no tienes que sumarlas aparte.

Ejemplo de base reguladora

Imagina que tus bases de cotización de los últimos seis meses han sido de 1.800 € cada mes. La suma es 10.800 €. Dividida entre 180 días da una base reguladora de 60 € diarios.

  • Primeros 180 días: 60 € × 70 % = 42 € diarios, es decir, 1.260 € por cada 30 días.
  • Desde el día 181: 60 € × 60 % = 36 € diarios, es decir, 1.080 € por cada 30 días.

Pero todavía falta un paso: comparar con los topes. Si no tienes hijos a cargo, el tope máximo calculado con el IPREM de 2025 es 1.225 € mensuales (lo verás en la tabla siguiente), así que durante los primeros seis meses cobrarías 1.225 € y no 1.260 €. Con un hijo a cargo, el tope sube a 1.400 € y cobrarías los 1.260 € completos.

Situaciones que alteran la base

  • Incapacidad temporal en los últimos seis meses: durante una baja médica se sigue cotizando, normalmente por la base del mes anterior a la baja, así que la base reguladora no tiene por qué caer.
  • Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: para calcular la base se computan incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que te habría correspondido sin la reducción, de modo que no te penaliza.
  • ERTE previo: si antes del despido estuviste en ERTE, el cálculo de la base puede tomar como referencia periodos anteriores. Pide que te lo detallen si ves una cifra que no cuadra.
  • Tiempo parcial: la base reguladora refleja la jornada parcial y los topes se ajustan en proporción a las horas trabajadas.

Porcentajes: 70 % los primeros seis meses y 60 % después

Una vez tienes la base reguladora, el importe se obtiene aplicando un porcentaje que depende del día de prestación en el que estés:

Tramo de la prestaciónPorcentaje sobre la base reguladoraEjemplo con base de 50 €/día
Días 1 a 18070 %35 €/día (1.050 € cada 30 días)
Días 181 a 36060 %30 €/día (900 € cada 30 días)
A partir del día 361Consulta tu resoluciónDepende de la redacción aplicable a tu derecho

El 60 % a partir del día 181 procede de la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, que sustituyó el antiguo 50 % para las prestaciones reconocidas tras su entrada en vigor. Si tienes derecho a más de un año de prestación, el porcentaje que se aplica en el tramo final lo fija la resolución del SEPE: revísala, porque es el documento que manda sobre tu caso concreto, y consulta en la propia sede o con un graduado social si el porcentaje de la segunda mitad no coincide con lo que esperabas. Los derechos reconocidos antes de la reforma siguen con la regulación anterior hasta que se agotan.

El salto del 70 % al 60 % se nota en la cuenta: con una base reguladora de 50 € diarios pierdes 150 € al mes a partir del séptimo mes. Planifica el presupuesto con las dos cifras, no solo con la primera.

Topes mínimo y máximo del paro: la conexión con el IPREM

La cuantía resultante tiene un suelo y un techo que dependen del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y de si tienes hijos a cargo. Para este cálculo el IPREM mensual se incrementa en una sexta parte, lo que equivale a prorratear las pagas extraordinarias. Con el IPREM de 2025, fijado en 600 € mensuales, la referencia queda en 700 € y los límites son estos:

Situación familiarPorcentaje del IPREM (con prorrata)Importe mensual con IPREM 2025
Tope máximo sin hijos a cargo175 %1.225 €
Tope máximo con un hijo a cargo200 %1.400 €
Tope máximo con dos o más hijos a cargo225 %1.575 €
Mínimo sin hijos a cargo80 %560 €
Mínimo con hijos a cargo107 %749 €

El IPREM se actualiza en la Ley de Presupuestos o en la norma que la sustituya. Antes de dar por buena una cifra de 2026, comprueba en la web del SEPE el IPREM vigente en la fecha en que nace tu derecho y recalcula los topes con los mismos porcentajes. Si el indicador cambia, cambian los cinco importes de la tabla.

Qué se entiende por hijos a cargo

A efectos de los topes, el SEPE considera en general hijos a cargo a los menores de 26 años o mayores con discapacidad que conviven contigo o dependen económicamente de ti y que no tienen rentas propias por encima del límite legal. Declara esa situación al solicitar la prestación y aporta el libro de familia o el documento equivalente, porque sin esa información se te aplicarán los topes de persona sin hijos.

Topes en el trabajo a tiempo parcial

Si la pérdida de empleo procede de un contrato a tiempo parcial, los topes máximo y mínimo se reducen en proporción a las horas que trabajabas. El Tribunal Supremo ha confirmado esa reducción proporcional, así que no esperes cobrar el mínimo de jornada completa si tu contrato era de 20 horas semanales.

Del bruto al neto: lo que te descuentan de la prestación

El importe que aparece en la resolución es bruto. Sobre él se aplican dos descuentos:

  • Cotización a la Seguridad Social. Mientras cobras la prestación contributiva sigues cotizando: el SEPE abona la parte de la empresa y te descuenta la aportación que corresponde al trabajador. Gracias a eso, el tiempo en paro cuenta para tu futura jubilación y para la asistencia sanitaria.
  • Retención de IRPF. La prestación es rendimiento del trabajo y tributa. El SEPE aplica una retención según la cuantía anual y tu situación personal; con importes bajos puede ser cero. Puedes pedir un porcentaje voluntario más alto si prevés tener otros ingresos ese año y quieres evitar pagar en la declaración.

Un detalle que sorprende a muchas personas: si en el mismo año cobras de la empresa y del SEPE, tienes dos pagadores, y eso puede obligarte a presentar la declaración de la renta aunque tus ingresos totales sean moderados. Revisa los límites de obligación de declarar de la campaña correspondiente.

Para calcular el neto de tu último sueldo antes del despido o comparar escenarios, puedes usar nuestra calculadora de sueldo bruto a neto 2026.

Cómo y cuándo solicitar el paro: plazo de 15 días hábiles

El plazo es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo. Si en el finiquito te pagaron vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza a contar cuando termina ese periodo de vacaciones, porque durante esos días sigues en alta.

Si presentas la solicitud fuera de plazo no pierdes el derecho, pero sí dinero: la prestación se reconoce desde el día siguiente a la solicitud y se descuentan de tu derecho los días que pasaron entre la fecha en que tendrías que haberla pedido y la fecha en que lo hiciste. Es una de las pérdidas más frecuentes y la más fácil de evitar.

Pasos para pedirlo

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, por internet o con cita previa.
  2. Comprueba que la empresa ha enviado el certificado de empresa al SEPE. La empresa lo transmite de forma telemática; si no lo hace, reclámalo, porque sin él no se pueden calcular las bases.
  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no tienes identificación electrónica, puedes usar el formulario de presolicitud de la web del SEPE, que fija la fecha de solicitud, o pedir cita previa en tu oficina.
  4. Aporta la documentación: DNI o NIE, datos de la cuenta bancaria de la que seas titular y, si procede, libro de familia o documento que acredite los hijos a cargo.
  5. Suscribe el acuerdo de actividad, que forma parte de la solicitud.

Cuándo se cobra

La prestación se paga por meses vencidos: la de un mes llega en los primeros días del mes siguiente, una vez resuelto el expediente. El primer pago puede tardar algo más porque incluye los días transcurridos desde el nacimiento del derecho hasta la resolución. Puedes consultar el estado del expediente y descargar la resolución en la sede electrónica.

Si no estás de acuerdo con la resolución

Revisa en la resolución los días reconocidos, la base reguladora y la fecha de inicio. Si algo no cuadra con tu vida laboral o tus nóminas, puedes presentar una reclamación previa ante el SEPE en el plazo que indica la propia resolución (habitualmente 30 días hábiles). Es el paso obligatorio antes de acudir a los juzgados de lo social, así que no lo dejes pasar.

Tus obligaciones mientras cobras el paro

Cobrar la prestación contributiva implica cumplir unas obligaciones. Incumplirlas puede suponer desde la pérdida de un mes de prestación hasta la extinción del derecho y la devolución de lo cobrado indebidamente.

  • Renovar la demanda de empleo en las fechas que te indiquen y acudir a las citaciones del servicio de empleo.
  • Buscar empleo activamente y poder acreditarlo, conforme al acuerdo de actividad.
  • Aceptar una colocación adecuada y participar en las acciones de formación o de mejora de la empleabilidad que te ofrezcan. Rechazarlas sin causa justificada acarrea sanciones progresivas.
  • Comunicar cualquier cambio: un nuevo trabajo, aunque sea de pocos días; cambios de domicilio; hijos a cargo; ingresos de otras prestaciones.
  • Avisar antes de salir al extranjero. Las salidas cortas están permitidas si se comunican; las estancias más largas suspenden la prestación o, por encima de ciertos límites, la extinguen. Consulta al SEPE antes de viajar.
La mayoría de los problemas con el paro no vienen del cálculo, sino de un aviso que no se dio a tiempo: un contrato de fin de semana, un viaje o una cita a la que no se acudió.

Capitalizar el paro: cobrarlo de una vez para emprender

La capitalización o pago único permite recibir de golpe, total o parcialmente, la prestación que te queda pendiente para iniciar una actividad económica. Está pensada para quienes se dan de alta como autónomos o se incorporan como socios trabajadores a una cooperativa o a una sociedad laboral, y en algunos casos para aportaciones a sociedades mercantiles de nueva creación.

Requisitos principales

  • Ser beneficiario de la prestación contributiva y tener pendientes de cobro al menos tres meses.
  • No haber disfrutado del pago único en los años anteriores que fija la norma.
  • Solicitarlo antes de iniciar la actividad: si te das de alta como autónomo antes de pedir la capitalización, la pierdes.
  • Presentar una memoria del proyecto y justificar después la inversión o el alta en el plazo establecido.

Modalidades

Puedes pedir el importe para la inversión necesaria (maquinaria, local, aportación al capital social), destinarlo a subvencionar tus cuotas a la Seguridad Social mes a mes, o combinar las dos fórmulas. Esta última suele ser la más equilibrada cuando la inversión inicial es pequeña.

Tratamiento fiscal

El pago único está exento de IRPF, según el artículo 7 n) de la Ley del IRPF, siempre que mantengas la actividad o la participación durante cinco años. Si la abandonas antes, la exención se pierde y tendrás que regularizar. Antes de capitalizar, habla con un asesor: un plan de negocio sin clientes a la vista convierte una red de seguridad de meses en una inversión de riesgo.

Compatibilidad del paro con un trabajo

La prestación contributiva es incompatible con un trabajo a jornada completa, pero la ley prevé varias formas de compatibilizarla:

  • Trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. Puedes seguir cobrando la prestación, reducida en proporción a la jornada que trabajes. Si el nuevo contrato es del 40 % de la jornada, se descuenta ese 40 % de la prestación y el tiempo no consumido se conserva.
  • Complemento de apoyo al empleo (CAE). Tras el Real Decreto-ley 2/2024, las prestaciones contributivas nacidas desde el 1 de abril de 2025 con un periodo reconocido superior a doce meses pueden compatibilizarse con un empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, una vez cobrados al menos nueve meses de prestación y con un límite de salario. El importe del complemento es decreciente y se calcula sobre el IPREM. Confirma en el SEPE si tu derecho entra en el supuesto y cuánto te corresponde antes de firmar el contrato.
  • Trabajo a jornada completa. Suspende la prestación. Si el contrato dura menos de doce meses, al terminar puedes reanudarla con los días pendientes; si dura doce meses o más, entra en juego el derecho de opción que vimos antes.
  • Actividad por cuenta propia. Existen supuestos específicos de compatibilidad con el alta como autónomo, con requisitos y duración limitados. No te des de alta sin consultarlo antes: es el error que más prestaciones extingue.

Qué pasa cuando se acaba el paro: el subsidio y otras ayudas

Al agotar la prestación contributiva, o si no llegas a los 360 días cotizados, puedes tener derecho al subsidio por desempleo, que es el nivel asistencial. El Real Decreto-ley 2/2024 lo reformó en profundidad a partir del 1 de noviembre de 2024: amplió los colectivos protegidos (por ejemplo, las personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares), introdujo el subsidio por cotización insuficiente para quienes tienen menos de 360 días cotizados, y fijó una cuantía decreciente ligada al IPREM: el 95 % durante los primeros seis meses, el 90 % durante los seis siguientes y el 80 % después.

El acceso depende sobre todo de tus rentas: en general, no deben superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extra, y en algunos casos se valoran las rentas de la unidad familiar. El subsidio para mayores de 52 años tiene reglas propias y, además, cotiza para la jubilación.

Si no tienes derecho al subsidio, revisa el Ingreso Mínimo Vital, que gestiona la Seguridad Social, y las rentas mínimas de tu comunidad autónoma. Son prestaciones distintas con requisitos propios.

ConceptoPrestación contributivaSubsidio por desempleo
Nivel de protecciónContributivoAsistencial
Requisito de cotización360 días en los últimos 6 añosHaber agotado la contributiva o cotización insuficiente, según la modalidad
Cuantía70 % y luego 60 % de la base reguladora, con topesPorcentaje del IPREM: 95 %, 90 % y 80 % por tramos
DuraciónDe 120 a 720 díasVariable según modalidad y edad
Límite de rentas propiasNo se exigeSí, en general hasta el 75 % del SMI

Casos especiales: autónomos, fijos discontinuos y ERTE

Autónomos: prestación por cese de actividad

Los trabajadores por cuenta propia no cobran el paro del régimen general, sino la prestación por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS. La gestiona normalmente la mutua colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales. Exige haber cotizado por cese de actividad al menos doce meses continuados e inmediatamente anteriores, estar al corriente de pago y acreditar la causa del cese (económica, técnica, productiva u organizativa, fuerza mayor, pérdida de licencia, divorcio en negocios familiares, violencia de género, entre otras). La duración va de cuatro a doce meses según lo cotizado, y la cuantía es el 70 % de la base reguladora, calculada sobre las bases de los últimos doce meses, con los mismos topes ligados al IPREM. Si tu actividad no genera ingresos suficientes, pide asesoramiento a tu mutua o a un graduado social antes de cesar: la documentación que acredita las pérdidas es la que decide la solicitud.

Fijos discontinuos

Las personas con contrato fijo discontinuo pueden cobrar la prestación en los periodos de inactividad entre llamamientos, porque la ley los trata como situación legal de desempleo. Se aplican las mismas reglas de cálculo, y los días cotizados en cada campaña se van sumando para generar o ampliar el derecho.

ERTE

En un ERTE de suspensión o de reducción de jornada también se cobra la prestación, con la particularidad de que la reducción de jornada se paga en proporción a las horas reducidas. Si después del ERTE llega un despido, pregunta al SEPE cómo afecta a tu contador de días el tiempo consumido durante el expediente, porque las reglas han cambiado varias veces en los últimos años.

Errores frecuentes que reducen tu prestación

ErrorConsecuenciaCómo evitarlo
Pedir el paro después de los 15 días hábilesSe descuentan los días de retrasoSolicítalo o presolicítalo en cuanto tengas la carta de despido
No declarar los hijos a cargoSe aplican los topes más bajosIndícalo en la solicitud y aporta el libro de familia
Darse de alta como autónomo antes de pedir el pago únicoSe pierde la capitalizaciónPresenta la solicitud antes de iniciar la actividad
Trabajar unos días sin comunicarloSanción y devolución de cantidadesComunica cualquier contrato antes de empezar
Viajar al extranjero sin avisarSuspensión o extinción del derechoComunica la salida al SEPE antes del viaje
No revisar la base reguladoraCobrar menos durante mesesCoteja la resolución con tus nóminas y reclama en plazo

Si te han despedido, revisa también que el finiquito y la indemnización estén bien calculados: son independientes del paro y se reclaman por otra vía. Puedes comprobarlos con la guía para calcular el finiquito paso a paso y la calculadora de indemnización por despido.

Cuándo pedir ayuda profesional

La fórmula del paro es pública, pero su aplicación tiene matices que dependen de tu historia laboral: periodos en ERTE, trabajos a tiempo parcial, prestaciones anteriores, cambios de régimen o despidos impugnados. La fuente oficial es el SEPE, que en su sede electrónica ofrece un simulador de prestaciones y la consulta de tu expediente, y que es quien dicta la resolución que se aplica.

Si hay dinero en juego o tu caso se sale de lo habitual, consulta a un graduado social o a un abogado laboralista, o al servicio de asesoría de tu sindicato si estás afiliado. Esta guía explica el funcionamiento general de la prestación y no sustituye el asesoramiento personalizado ni la resolución oficial.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo del paro

¿Cuántos días tengo que haber trabajado para cobrar el paro?

Necesitas al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores que no hayas usado para otra prestación. Con ellos generas 120 días de prestación. Si tienes menos, revisa si cumples los requisitos del subsidio por cotización insuficiente.

¿Cuánto tiempo cobro el paro si he trabajado un año?

Un año son unos 365 días cotizados, que caen en el tramo de 360 a 539 días. Te corresponden 120 días de prestación, unos cuatro meses.

¿Cuál es el máximo de paro que se puede cobrar?

En duración, 720 días, que se alcanzan con 2.160 días cotizados o más en los últimos seis años. En cuantía, el tope depende de los hijos a cargo: con el IPREM de 2025 son 1.225 € sin hijos, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más. Comprueba el IPREM vigente cuando nazca tu derecho.

¿Cuál es el mínimo que se cobra de paro?

El mínimo es el 80 % del IPREM incrementado en una sexta parte si no tienes hijos a cargo y el 107 % si los tienes: con el IPREM de 2025, 560 € y 749 € al mes. En jornadas parciales se reduce en proporción a las horas.

¿Qué porcentaje del sueldo se cobra de paro?

El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. Como la base reguladora es tu base de cotización y no tu salario neto, y además existen topes, el importe real suele quedar bastante por debajo de tu sueldo neto si cobrabas un salario alto.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?

15 días hábiles desde la situación legal de desempleo, o desde que terminan las vacaciones no disfrutadas que te pagaron en el finiquito. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.

¿Se puede trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro?

Sí. La prestación se reduce en proporción a la jornada que trabajes y los días no consumidos se conservan. Comunícalo al SEPE antes de empezar a trabajar.

¿Si me voy de la empresa voluntariamente tengo derecho a paro?

No. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Solo la extinción por causas justificadas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reconocida en conciliación o sentencia, o los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial previstos por la ley, dan derecho a la prestación cuando la decisión es del trabajador.

¿Se puede cobrar el paro de una sola vez?

Sí, mediante la capitalización o pago único para emprender como autónomo, cooperativista o socio de una sociedad laboral. Necesitas tener pendientes al menos tres meses de prestación y pedirlo antes de iniciar la actividad.

¿El paro cotiza para la jubilación?

Sí. Mientras cobras la prestación contributiva sigues cotizando a la Seguridad Social: el SEPE paga la parte empresarial y te descuenta la aportación del trabajador. Ese periodo cuenta para la jubilación.

¿Qué pasa si encuentro trabajo y luego lo pierdo?

Si el nuevo empleo no genera un nuevo derecho, puedes reanudar la prestación pendiente. Si genera uno nuevo, en determinados supuestos puedes elegir entre reabrir la anterior o cobrar la nueva. Compara bases y días antes de decidir.

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