Calculadora de finiquito y liquidación 2026 (México)
Escribe tu salario, tus fechas de ingreso y de baja y el motivo de la terminación. La calculadora suma lo que te corresponde según la Ley Federal del Trabajo, concepto por concepto, con el artículo de cada uno.
Cómo se calcula el finiquito en México
1. Salario diario
Si cobras por semana se divide entre 7 y si cobras por mes entre 30 (art. 89 de la LFT). La quincena se toma como 15 días, la mitad del mes de 30.
2. Aguinaldo proporcional
El aguinaldo es de al menos 15 días de salario al año, y quien no completa el año tiene derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado (art. 87). La calculadora cuenta los días trabajados del año de la baja y los divide entre los días del año.
3. Vacaciones y prima vacacional
Desde la reforma publicada en el DOF el 27-12-2022, el art. 76 da 12 días tras el primer año, dos más por cada año hasta llegar a 20 y, desde el sexto año, dos más por cada cinco años. Si la relación termina antes de cumplir el año, se paga la parte proporcional (art. 79). Sobre lo que se paga por vacaciones corresponde una prima de al menos el 25 % (art. 80).
| Año de servicio | Días de vacaciones (art. 76) |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
4. Indemnizaciones de la liquidación
- Despido injustificado: puedes pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario (art. 48). La calculadora usa 90 días.
- Art. 50: cuando el patrón queda eximido de reinstalar (art. 49) o cuando tú rescindes por su culpa (art. 52), además de los tres meses: veinte días por año si el contrato es por tiempo indeterminado; si es por tiempo determinado, la mitad del tiempo servido si fue menor de un año, o seis meses por el primero y veinte días por cada año siguiente.
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año para los trabajadores de planta (art. 162). El salario que se toma no puede superar el doble del salario mínimo de la zona (art. 486) ni ser menor que el mínimo (art. 485). La calculadora parte del salario integrado del punto 5, el mismo de las indemnizaciones, y le aplica ese suelo y ese tope. Criterio: el art. 162 habla de «salario» y remite a los arts. 485 y 486, que fijan la base de las indemnizaciones; el art. 84 define el salario con todas las prestaciones, el art. 89 lo usa así para las indemnizaciones y, en caso de duda, el art. 18 manda aplicar la interpretación más favorable al trabajador. Hay quien calcula la prima solo con la cuota diaria: el resultado es el mismo cuando el salario integrado pasa del doble del mínimo, porque entonces manda el tope. La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que se toma el salario del día en que termina la relación (contradicción de tesis 353/2010). La Suprema Corte fijó que se paga la parte proporcional del año incompleto (jurisprudencia, registro 818610) y un tribunal colegiado resolvió que el tope se calcula con el salario mínimo y no con la UMA (tesis aislada III.2o.T.62 L (11a.)).
5. Salario para las indemnizaciones y la prima de antigüedad
Para las indemnizaciones se toma el salario del día en que nace el derecho, con la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones del art. 84 (art. 89), entre ellas gratificaciones y primas. La calculadora suma al salario diario la parte diaria del aguinaldo y de la prima vacacional, y lo que pongas en «otras prestaciones». Con ese mismo salario integrado calcula la prima de antigüedad, con el suelo y el tope de los arts. 485 y 486.
Cifras de 2026 que usa la calculadora
| Concepto | Valor diario | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mínimo general (resto del país) | $315.04 | DOF 09-12-2025 |
| Salario mínimo Zona Libre de la Frontera Norte | $440.87 | DOF 09-12-2025 |
| UMA 2026 | $117.31 | INEGI |
Los salarios mínimos están vigentes desde el 1 de enero de 2026. La UMA se usa solo para la parte exenta de ISR.
Antes de firmar
Cualquier renuncia a salarios devengados o indemnizaciones es nula, y el convenio de liquidación debe constar por escrito, detallar los derechos que incluye y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el tribunal (art. 33). Si no estás de acuerdo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora gratis a las personas trabajadoras. ¿Te toca también el aguinaldo de diciembre? Calcúlalo en la calculadora de aguinaldo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que te deben por el trabajo ya hecho y se paga siempre, también si renuncias: días de salario pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional. La liquidación añade las indemnizaciones cuando el despido es injustificado o la relación termina por causa del patrón: tres meses de salario (arts. 48 y 50 de la LFT), veinte días por año en los casos del art. 50 y la prima de antigüedad del art. 162.
¿Si renuncio tengo derecho a prima de antigüedad?
Solo si tienes al menos quince años de servicios (art. 162, fracción III, de la LFT). Si te despiden, con o sin causa justificada, se paga sin importar la antigüedad.
¿Cuándo se pagan los veinte días por año?
El art. 50 de la LFT los fija en dos supuestos: cuando el patrón queda eximido de reinstalarte y te indemniza (art. 49) y cuando tú rescindes la relación por una causa imputable al patrón (arts. 51 y 52). Si te despiden sin causa y pides la indemnización, el art. 48 habla de tres meses de salario.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido?
Dos meses desde el día siguiente a la separación (art. 518 de la LFT). El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación, que es obligatoria antes de ir al tribunal (art. 684-B). Para el resto de prestaciones el plazo general es de un año (art. 516).
¿Puedo firmar un finiquito por menos de lo que me corresponde?
La renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones es nula (art. 33 de la LFT). Todo convenio o liquidación debe hacerse por escrito, detallar los derechos que incluye y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el tribunal.
¿El finiquito paga ISR?
Una parte está exenta (art. 93 de la LISR): el aguinaldo hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA y las indemnizaciones y la prima de antigüedad hasta 90 UMA por año de servicio. El resto, y el salario y las vacaciones, pagan ISR, que retiene el patrón. La calculadora muestra la parte exenta, no calcula la retención.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados; última reforma DOF 14-05-2026): arts. 18, 33, 48, 49, 50, 52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 518 y 684-B.
- Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI, DOF 09-12-2025: salarios mínimos de 2026 (315.04 y 440.87 pesos diarios).
- INEGI: valor de la UMA (2026: 117.31 pesos diarios).
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados; última reforma DOF 01-04-2024): art. 93, fracciones XIII y XIV.
- Constitución, decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016): artículo tercero transitorio (las referencias al salario mínimo como unidad de medida se entienden hechas a la UMA).
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación: jurisprudencia registro 818610 y tesis registro 2028637; Segunda Sala, contradicción de tesis 353/2010 (sinopsis de la SCJN).
¿Trabajas en España? Usa la calculadora de finiquito para España (Estatuto de los Trabajadores).