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Calculadora de plusvalía municipal 2026

Equipo GlobalTool Actualizado 2026-09-20 18 min de lectura

Respuesta rápida

La plusvalía municipal (nombre oficial: impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, IIVTNU) grava solo el suelo, nunca la construcción, y desde el Real Decreto-ley 26/2021 se calcula por dos métodos: el objetivo, que multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años completos de tenencia, y el real, que toma la diferencia entre el valor de venta y el de compra aplicándole la proporción del suelo. Puedes pedir que se aplique el que dé una base menor. Si no hubo incremento de valor del terreno, la transmisión no está sujeta y no pagas, pero tienes que declararla y probarlo. El tipo lo fija cada ayuntamiento y no puede pasar del 30 %.

Calculadora de plusvalía municipal

Calcula la base por los dos métodos y compara. El coeficiente se rellena solo con el máximo legal del artículo 107.4; cámbialo por el de tu ordenanza si tu ayuntamiento aprobó uno menor. Lo mismo con el tipo de gravamen.

Fecha de la escritura de compra, herencia o donación anterior.

Fecha del devengo: la de la escritura de venta o la del fallecimiento.

Suelo + construcción, tal como figura en el recibo del IBI.

El desglose del suelo en el recibo del IBI o en el Catastro.

Precio del inmueble completo al comprarlo o heredarlo.

Precio del inmueble completo al transmitirlo.

Se rellena con el máximo legal según los años. Sustitúyelo por el de tu ordenanza si es menor.

Techo legal: 30 %. Tu ayuntamiento puede tener uno más bajo: compruébalo en su ordenanza.

Introduce tus datos y pulsa Calcular.

Estimación orientativa con datos que introduces tú. No sustituye a la autoliquidación ni a la liquidación del ayuntamiento, que aplica su propia ordenanza fiscal.

Antes de fiarte de cualquier importe. El coeficiente y el tipo de gravamen que manda son los de la ordenanza fiscal del municipio donde está el inmueble, no los máximos estatales. Los máximos se actualizan por norma con rango de ley y el ayuntamiento puede quedarse por debajo. Si el resultado va a condicionar una decisión, contrasta la cifra con la oficina tributaria del municipio. Y si la operación es grande o hay herencia de por medio, pide ayuda a un asesor fiscal.

Qué grava de verdad la plusvalía municipal

La plusvalía municipal se llama oficialmente impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y las siglas que verás en cualquier impreso son IIVTNU. El artículo 104.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales lo define como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto cuando se transmite la propiedad o se constituye o transmite un derecho real de goce sobre ellos.

Lee esa definición dos veces, porque ahí está el malentendido que más dinero cuesta. El impuesto grava el terreno. No grava el piso, ni el chalet, ni la reforma que hiciste en 2018. Si vendes un ático de 250.000 euros en un edificio de doce alturas, la parte de suelo que te corresponde puede ser una fracción pequeña del valor total, y el impuesto se calcula sobre esa fracción. Por eso dos viviendas que se venden por el mismo precio pueden acabar pagando cantidades muy distintas: lo que las separa es el peso del suelo en cada una.

Suelo urbano, no rústico

El apartado 2 del mismo artículo deja fuera los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del IBI. Lo que decide no es la etiqueta del Catastro, sino la clasificación a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles: la ley lo dice de forma expresa, «con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro». También quedan sujetos los terrenos integrados en inmuebles de características especiales.

Qué operaciones lo activan

Cualquier transmisión de la propiedad del terreno, sea a título oneroso o gratuito, y cualquier constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio. En la práctica esto cubre la compraventa, la herencia, la donación, la permuta, la aportación a sociedad, la adjudicación en una disolución de condominio que exceda de la cuota, la constitución de un usufructo y la venta de la nuda propiedad. El devengo, según el artículo 109, se produce en la fecha de la transmisión, y en las herencias esa fecha es la del fallecimiento, no la de la firma de la escritura de aceptación.

Por qué existe el impuesto

La idea que lo sostiene es que el suelo urbano se revaloriza en parte por la acción del municipio: las calles, el alcantarillado, el transporte, los equipamientos y la propia clasificación urbanística. El ayuntamiento recupera una parte de esa revalorización cuando se materializa con la transmisión. Es un tributo potestativo: la ley lo regula, pero cada municipio decide si lo exige y con qué tipo dentro del techo legal, mediante su ordenanza fiscal.

El impuesto no mira lo que ganaste con la venta del inmueble. Mira lo que se revalorizó el suelo. Son dos cosas distintas, y confundirlas es lo que hace que la gente calcule mal.

Quién paga: venta, herencia y donación

El artículo 106 reparte el papel de contribuyente en función del tipo de transmisión, y conviene tenerlo claro antes de negociar nada.

Compraventa y otras transmisiones onerosas

Paga quien transmite, es decir, el vendedor. Hay una excepción práctica que aparece con frecuencia en zonas de costa: cuando el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador pasa a ser sujeto pasivo sustituto del contribuyente. Eso significa que el ayuntamiento puede exigirle el impuesto a él, y que después tendrá que resarcirse del vendedor por la vía civil. Si compras a un no residente, ese detalle se negocia y se retiene en la firma.

Herencia y donación

En las transmisiones a título lucrativo paga quien adquiere: el heredero o el donatario. En una herencia con varios herederos, cada uno responde de su parte, y el ayuntamiento lo liquida por cada porcentaje adjudicado. La pregunta que más se repite («mis padres me dejan el piso, ¿quién paga la plusvalía?») tiene esta respuesta: la pagas tú, con la posible bonificación de la que hablo más abajo, y con el plazo largo de seis meses.

Lo que pacten las partes no vincula al ayuntamiento

Es frecuente ver en contratos de compraventa una cláusula que traslada la plusvalía al comprador. Entre particulares ese pacto tiene efectos civiles, pero frente a la administración el sujeto pasivo sigue siendo el que marca la ley. El ayuntamiento reclamará a quien la norma señala, y el que haya asumido el pago por contrato tendrá que cumplirlo con el otro. En ventas a consumidores, además, hay resoluciones judiciales que han tumbado esas cláusulas por abusivas cuando el vendedor es un profesional. Si estás en esa situación, consúltalo con un abogado antes de firmar.

Los dos métodos de cálculo y la tabla de coeficientes

El sistema anterior presumía que el suelo siempre se revalorizaba y calculaba la base por una fórmula automática. La Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los preceptos que imponían ese método único, y el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, reescribió la base imponible. Desde entonces conviven dos métodos y el contribuyente puede acogerse al que le resulte menor.

Método objetivo (artículo 107.1 a 107.4)

Se toma el valor del terreno en el momento del devengo —el valor catastral del suelo que figura a efectos del IBI— y se multiplica por el coeficiente que corresponde al periodo de generación. El periodo se cuenta en años completos, sin fracciones. Si el periodo es inferior a un año, el coeficiente anual se prorratea por meses completos, y aquí está uno de los cambios importantes: desde 2021 las operaciones de menos de un año también tributan, cuando antes quedaban fuera.

La fórmula es directa: base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen municipal y sale la cuota íntegra.

Método real (artículo 107.5, remitido al 104.5)

Se compara el valor de transmisión con el de adquisición del inmueble y a esa diferencia se le aplica la proporción que el valor catastral del suelo representa sobre el valor catastral total en la fecha del devengo. Ese porcentaje es el mismo que se usa para el numerador y el denominador, y no se calcula «a ojo»: sale del recibo del IBI.

Si el incremento real del suelo calculado así es inferior a la base del método objetivo, se toma el real. Hay que pedirlo: el artículo 107.5 dice «a instancia del sujeto pasivo». Un ayuntamiento no está obligado a buscarte la opción más barata si tú no la planteas y no aportas los títulos.

Tabla de coeficientes máximos vigente

Estos son los importes máximos del artículo 107.4. Vienen del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. El Real Decreto-ley 16/2025 aprobó una tabla distinta con efectos desde el 1 de enero de 2026, pero el Congreso acordó su derogación el 27 de enero de 2026, así que la tabla que recoge hoy el texto consolidado vuelve a ser esta. Son topes: tu ayuntamiento puede aprobar coeficientes por debajo.

Periodo de generaciónCoeficiente máximoPeriodo de generaciónCoeficiente máximo
Inferior a 1 año0,1511 años0,10
1 año0,1512 años0,09
2 años0,1413 años0,09
3 años0,1414 años0,09
4 años0,1615 años0,09
5 años0,1816 años0,10
6 años0,1917 años0,13
7 años0,2018 años0,17
8 años0,1919 años0,23
9 años0,15Igual o superior a 20 años0,40
10 años0,12  

Fuente: texto consolidado del RDLeg 2/2004 en el BOE, artículo 107.4, y artículo 24 del RDL 8/2023. La ley obliga a actualizar estos máximos cada año por norma con rango legal, así que revisa la tabla vigente antes de presentar nada.

Una regla poco conocida que te puede ahorrar dinero

El propio artículo 107.4 dice que si tras una actualización alguno de los coeficientes de la ordenanza municipal queda por encima del nuevo máximo legal, se aplica directamente el máximo legal hasta que el ayuntamiento corrija su ordenanza. Es decir, una ordenanza desfasada no puede cobrarte por encima del tope estatal. Si el importe que te giran cuadra con la ordenanza vieja y no con la tabla vigente, tienes motivo para revisarlo.

Elegir método no es opcional para el ayuntamiento cuando tú lo pides con los títulos en la mano. Es un derecho que nace del artículo 107.5, y se ejerce en el momento de declarar o autoliquidar.

De dónde sale cada dato que pide la calculadora

La calculadora de arriba no adivina nada: trabaja con lo que le des. Estos son los cinco datos que necesitas y dónde encontrarlos sin equivocarte.

Valor catastral del suelo

Es el dato que más gente falla, porque se confunde con el valor catastral total o, peor, con el precio de compra. El recibo del IBI desglosa el valor del suelo y el de la construcción. Si tu recibo no lo separa o no lo tienes a mano, puedes consultar la ficha del inmueble en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, con Cl@ve o con la referencia catastral. El valor que cuenta es el de la fecha del devengo, no el de cuando compraste.

Fechas de adquisición y de transmisión

Las que figuran en las escrituras. En una herencia, la fecha de adquisición del causante es la que él tenía, y la de transmisión es la del fallecimiento. Si heredaste en 2015 y vendes en 2026, tu periodo de generación arranca en 2015, no en la fecha de compra original de tu padre o de tu madre.

Valores de adquisición y transmisión

Para el método real el artículo 104.5 manda tomar, tanto en la compra como en la venta, el mayor entre el valor que conste en el título y el comprobado por la administración tributaria, sin computar los gastos ni los tributos de la operación. Si la adquisición fue a título lucrativo, el valor a comparar es el declarado en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Coeficiente y tipo

El coeficiente lo rellena la herramienta con el máximo legal según los años completos que haya entre las dos fechas. El tipo aparece al 30 %, que es el techo del artículo 108.1, precisamente para que veas el escenario más caro y no te lleves una sorpresa a la baja. Los dos campos son editables porque los que mandan son los de tu ordenanza. Búscala en la web del municipio o pregunta en su oficina de gestión tributaria.

Cuidado con la proporción del suelo

Hay calculadoras que presuponen que el suelo es la mitad del valor del inmueble. No lo es casi nunca. En un unifamiliar con parcela el suelo puede pesar bastante más; en un piso de un bloque alto, bastante menos. Usa la proporción real de tu recibo del IBI: valor catastral del suelo dividido entre valor catastral total.

Si no hubo incremento, no hay impuesto: cómo se prueba

El artículo 104.5 declara no sujetas las transmisiones de terrenos en las que se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y de adquisición. Ojo al matiz jurídico: es un supuesto de no sujeción, no una exención. La diferencia importa, porque significa que el hecho imponible ni siquiera llega a realizarse.

El procedimiento, paso a paso

La ley no te regala la no sujeción. El interesado tiene que declarar la transmisión y aportar los títulos que documentan la adquisición y la transmisión. Con esos títulos, el ayuntamiento compara valores de suelo aplicando la proporción catastral y comprueba si hay pérdida. En la práctica esto se traduce en presentar el modelo del municipio dentro de plazo, marcando la casilla de no sujeción y adjuntando las dos escrituras.

Qué pasa si vendes con pérdida

Si vendes por menos de lo que compraste, lo normal es que el suelo tampoco se haya revalorizado y la operación quede no sujeta. Pero no siempre: puede darse el caso de que el precio total baje y la proporción del suelo suba, por ejemplo tras una revisión catastral. Por eso el cálculo se hace sobre el suelo, no sobre el inmueble entero.

El contador se reinicia

Hay un detalle del artículo 104.5 que casi nadie conoce y que puede jugar a tu favor en la siguiente venta: cuando una transmisión ha quedado no sujeta por inexistencia de incremento, en la posterior transmisión del inmueble no se computa el periodo anterior a esa adquisición. El reloj se pone a cero.

Qué hacer si el ayuntamiento te lo reclama igual

Ocurre. Si has aportado los títulos y aun así te giran una liquidación, la vía es el recurso de reposición dentro del plazo, y en municipios de gran población también la reclamación económico-administrativa ante el órgano municipal correspondiente. Guarda copia sellada de todo lo que presentes y de la fecha de presentación. Un asesor fiscal te dirá si merece la pena llegar hasta el contencioso.

Plazos, autoliquidación y liquidación

El artículo 110.2 fija dos plazos que se cuentan desde el devengo y que no admiten interpretación:

Tipo de transmisiónPlazo para declarar o autoliquidarPrórrogaBase legal
Actos entre vivos (venta, donación, permuta)30 días hábiles desde la transmisiónNo previstaArt. 110.2.a TRLRHL
Actos por causa de muerte (herencia, legado)6 meses desde el fallecimientoHasta 1 año, a solicitud del sujeto pasivoArt. 110.2.b TRLRHL

Autoliquidación frente a liquidación

Cada ayuntamiento elige sistema. Si tu municipio tiene autoliquidación, calculas tú, presentas el modelo y pagas dentro del plazo. Si trabaja con liquidación, tú declaras y el ayuntamiento te envía después la carta de pago con el importe y el plazo de ingreso. La diferencia práctica es grande: la autoliquidación se impugna pidiendo su rectificación, mientras que la liquidación se impugna con un recurso de reposición contra el acto notificado.

El artículo 110.4 añade una garantía relevante: cuando el ayuntamiento comprueba una autoliquidación, solo puede verificar que se han aplicado bien las normas del impuesto, sin atribuir valores, bases o cuotas distintos de los que resultan de esas normas. Eso limita mucho los ajustes discrecionales.

Qué pasa si te saltas el plazo

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo activa los recargos por declaración extemporánea de la Ley General Tributaria, que crecen con el retraso. Si el ayuntamiento te requiere antes, ya no son recargos: es una sanción. La regla práctica es presentar siempre dentro de plazo, incluso cuando estés convencido de que la operación no tributa, porque la no sujeción se pide declarando.

El papel del notario

El artículo 110.7 obliga a los notarios a remitir cada trimestre al ayuntamiento la relación de documentos que revelen el hecho imponible, y a advertir expresamente en la escritura del plazo de presentación. Que nadie cuente con pasar desapercibido: el municipio se entera.

Bonificaciones, exenciones y supuestos de no sujeción

Estas tres categorías se mezclan continuamente y no son lo mismo. La no sujeción significa que el impuesto no nace. La exención significa que nace pero la ley lo perdona. La bonificación significa que nace, se calcula y luego se reduce la cuota.

Bonificación de hasta el 95 % por herencia

El artículo 108.4 permite a las ordenanzas fiscales regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra en las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La palabra que decide es «podrán»: es potestativa. Hay municipios que la aplican al máximo para la vivienda habitual del causante, otros que fijan porcentajes escalonados según el valor catastral, y otros que no la contemplan. También es habitual que exijan requisitos de permanencia de varios años. No des por hecho ningún porcentaje: lee la ordenanza de tu municipio.

El artículo 108.5 prevé otra bonificación de hasta el 95 % para terrenos en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal, con acuerdo del Pleno y previa solicitud.

Exenciones del artículo 105

Las que afectan a particulares con más frecuencia son estas:

  • Dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas hipotecarias con una entidad de crédito, y las transmisiones en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siempre que ni el deudor ni ningún miembro de su unidad familiar tengan otros bienes suficientes para pagar la deuda. La ley presume que se cumple ese requisito.
  • Inmuebles en conjuntos histórico-artísticos o declarados de interés cultural, cuando el propietario acredite obras de conservación, mejora o rehabilitación a su cargo, en los términos que fije la ordenanza.
  • Constitución y transmisión de servidumbres.

A efectos de la primera, se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente haya estado empadronado de forma ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores a la transmisión, o desde la adquisición si ese plazo fue menor.

No sujeción del artículo 104.3

No se produce sujeción en las aportaciones de bienes y derechos de los cónyuges a la sociedad conyugal, en las adjudicaciones que se verifiquen en pago de ellas, ni en las transmisiones a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco en las transmisiones de inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio, con independencia del régimen económico matrimonial. En un divorcio con adjudicación de la vivienda, esto evita un impuesto que mucha gente da por inevitable.

Plusvalía municipal frente a IRPF: dos impuestos distintos

Vender una vivienda puede activar dos impuestos que no tienen nada que ver entre sí, y mezclarlos lleva a errores caros en las dos direcciones.

ConceptoPlusvalía municipal (IIVTNU)Ganancia patrimonial en IRPF
Quién lo cobraEl ayuntamientoLa Agencia Tributaria estatal
Qué gravaEl incremento de valor del suelo urbanoLa ganancia obtenida con el inmueble completo
Quién lo paga en una ventaEl vendedorEl vendedor
Cuándo se declara30 días hábiles desde la transmisiónEn la declaración anual del ejercicio siguiente
Norma aplicableArts. 104 a 110 del RDLeg 2/2004Ley 35/2006 del IRPF

La plusvalía sí resta en la renta, aunque no como deducción

El artículo 35.2 de la Ley del IRPF establece que del valor de transmisión se deducen los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, que haya satisfecho el transmitente. La plusvalía municipal pagada por el vendedor encaja en ese concepto, así que reduce la ganancia patrimonial sujeta a IRPF. No es una deducción en la cuota, es un menor valor de transmisión. Guarda el justificante de pago: sin él, no lo puedes acreditar.

Los beneficios de IRPF no se trasladan a la plusvalía

Aquí está el error más extendido. La exención por reinversión en vivienda habitual y la exención de la ganancia para mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual son figuras de la Ley del IRPF. No afectan al IIVTNU. Puedes estar exento en la renta y tener que pagar plusvalía municipal igualmente. Lo único que te libera del IIVTNU es que no haya incremento de valor del terreno, que se aplique una exención del artículo 105 o que la ordenanza te dé una bonificación.

Que Hacienda no te haga tributar por la ganancia no significa que el ayuntamiento renuncie a la suya. Son dos ventanillas, dos normas y dos plazos.

Si ya pagaste de más: cómo reclamar

La vía depende de cómo se ingresó el impuesto y de si el acto ha ganado firmeza.

Pagaste por autoliquidación

Puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos mientras no haya prescrito el derecho. El artículo 14.1.a del texto refundido remite en esta materia a la Ley General Tributaria. El escrito se presenta ante el ayuntamiento, explicando el motivo y aportando la documentación que sostiene el cálculo correcto.

Te notificaron una liquidación

Contra los actos de aplicación de los tributos locales procede el recurso de reposición, que según el artículo 14.2.c se interpone en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación expresa. No hace falta abogado ni procurador. Si el municipio es de gran población, tras la reposición cabe la reclamación económico-administrativa ante el órgano municipal creado al efecto, y después la vía contencioso-administrativa.

El límite que puso la propia sentencia

La Sentencia 182/2021 acotó sus efectos: en su fundamento jurídico sexto consideró situaciones consolidadas, y por tanto no revisables, las obligaciones tributarias que a la fecha de la sentencia ya hubieran sido decididas definitivamente por resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, las liquidaciones que no hubieran sido impugnadas a esa fecha y las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera solicitado ya en ese momento. Traducido: quien no se movió a tiempo por aquellas transmisiones antiguas lo tiene difícil. Antes de pagar honorarios a nadie por una reclamación de hace años, comprueba en qué situación está tu expediente.

Devolución por nulidad o resolución del contrato

El artículo 109.2 reconoce el derecho a la devolución del impuesto cuando se declare judicial o administrativamente por resolución firme la nulidad, rescisión o resolución del acto que originó la transmisión, siempre que no haya producido efectos lucrativos y se reclame en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme. Si la rescisión se declara por incumplimiento del propio sujeto pasivo, no hay devolución. Y si el contrato se deshace por mutuo acuerdo, tampoco: la ley lo trata como un acto nuevo sujeto a tributación.

Errores habituales y documentación

Los seis fallos que más veces se repiten

  • Calcular sobre el precio de venta. La base del método objetivo parte del valor catastral del suelo, no del precio pactado.
  • Usar el valor catastral total. Solo cuenta la parte del suelo. Con un valor catastral de 90.000 euros del que 36.000 sean suelo, el método objetivo trabaja con 36.000.
  • Contar los años con decimales. Se toman años completos, sin fracciones. Diecinueve años y once meses son diecinueve años, y la diferencia entre el coeficiente de 19 y el de 20 no es pequeña.
  • Dar por hecho un tipo del 30 %. Es el techo legal, no lo que cobra tu municipio. Comprobarlo en la ordenanza puede cambiar el resultado.
  • No pedir el método real. Si te beneficia, hay que solicitarlo aportando los títulos. Nadie lo hace por ti.
  • Dejar pasar el plazo creyendo que no se paga. La no sujeción se declara. Si no declaras, no la aplicas.

Documentación que conviene reunir

  • Escritura de adquisición (compra, herencia o donación) y escritura de transmisión.
  • Último recibo del IBI con el desglose de suelo y construcción, o la consulta descriptiva y gráfica del Catastro.
  • Referencia catastral del inmueble.
  • DNI o NIE del sujeto pasivo y, si actúas por otro, la representación.
  • En herencias: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y cuaderno particional.
  • Si vas a pedir la no sujeción: copia de los dos títulos y, si existe, la comprobación de valores de la administración.

Una última nota de prudencia

Esta página explica el mecanismo general del impuesto con la normativa estatal en la mano y enlaza las fuentes para que las contrastes. Lo que acabas pagando depende de la ordenanza fiscal de tu municipio, del desglose catastral concreto de tu inmueble y de circunstancias personales que ninguna calculadora conoce. Para operaciones relevantes, la recomendación es clara: contrasta el importe con la oficina tributaria del ayuntamiento y trabaja con un asesor fiscal antes de firmar o de presentar.

Si quieres seguir con las cuentas de la venta, te pueden servir nuestra calculadora de IRPF y la calculadora de hipoteca. Y si buscas el detalle por territorio, tenemos una guía específica de plusvalía municipal en Madrid y el índice completo de calculadoras.

Preguntas frecuentes

¿Se paga siempre la plusvalía municipal al vender una casa?

No. El artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara no sujetas las transmisiones en las que se constate que no ha habido incremento de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión. Para que se aplique tienes que declarar la transmisión y aportar los títulos de compra y de venta: la no sujeción no se reconoce sola.

¿Qué dos métodos de cálculo existen desde 2021?

El método objetivo multiplica el valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión por el coeficiente que corresponda a los años completos de tenencia. El método real toma la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición y le aplica la proporción que el suelo representa sobre el valor catastral total. Si el segundo da una base menor, puedes pedir que se use esa, según el artículo 107.5.

¿Cuáles son los coeficientes máximos aplicables en 2026?

Los que fijó el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023 con efectos desde el 1 de enero de 2024. El Real Decreto-ley 16/2025 aprobó otros para 2026, pero el Congreso lo derogó por acuerdo de 27 de enero de 2026, así que la tabla que recoge hoy el artículo 107.4 vuelve a ser la de 2024. Van de 0,15 para menos de un año a 0,40 para veinte años o más, y son máximos: tu ayuntamiento puede aprobar coeficientes menores.

¿Qué tipo de gravamen se aplica?

El que fije cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, con un techo del 30 % según el artículo 108.1. Un ayuntamiento puede aprobar un tipo único o uno distinto por cada periodo de generación. No existe un tipo estatal: hay que consultar la ordenanza del municipio donde esté el inmueble.

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI aparece desglosado el valor del suelo y el de la construcción. Si el recibo no lo desglosa, puedes obtener la consulta descriptiva y gráfica en la Sede Electrónica del Catastro con tu certificado digital o con la referencia catastral.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia y quién en una donación?

En las transmisiones a título lucrativo paga quien adquiere, según el artículo 106.1.a: el heredero o el donatario. En las transmisiones onerosas paga quien transmite, es decir el vendedor, salvo que el vendedor sea una persona física no residente en España, en cuyo caso el comprador responde como sustituto del contribuyente.

¿Qué plazo tengo para presentar la declaración o la autoliquidación?

Treinta días hábiles desde la transmisión en los actos entre vivos, y seis meses desde el fallecimiento en las transmisiones por causa de muerte, prorrogables hasta un año si lo solicitas. Lo fija el artículo 110.2. El plazo corre aunque creas que la operación no tributa.

¿Hay bonificación si heredo la vivienda habitual de mis padres?

Puede haberla. El artículo 108.4 permite a las ordenanzas fiscales regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota en las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Es potestativa: hay municipios que la aplican al máximo, otros con porcentajes menores y otros que no la tienen.

¿La plusvalía municipal resta en la declaración de la renta?

No es una deducción en la cuota del IRPF, pero sí reduce la ganancia patrimonial. El artículo 35.2 de la Ley del IRPF permite restar del valor de transmisión los gastos y tributos inherentes a la transmisión pagados por el transmitente, y la plusvalía municipal que paga el vendedor entra en ese concepto.

¿Puedo recuperar una plusvalía que ya pagué de más?

Depende de cómo se ingresó y de si el acto es firme. Si presentaste una autoliquidación puedes pedir su rectificación y la devolución de ingresos indebidos mientras no prescriba el derecho. Si el ayuntamiento te notificó una liquidación, el recurso de reposición se interpone en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, según el artículo 14.2.c. Conviene revisar el caso con un asesor fiscal antes de presentar nada.

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Escrito por Equipo GlobalTool

Contenido revisado y actualizado el 2026-09-20 con el texto consolidado del RDLeg 2/2004 publicado en el BOE. GlobalTool no presta servicios de asesoramiento fiscal ni tributa por ti: la información es divulgativa y la decisión final debe apoyarse en la ordenanza de tu municipio y en un profesional.

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