Plusvalía municipal en Madrid: cómo se calcula y cómo se presenta

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La plusvalía municipal de Madrid (IIVTNU) parte del valor catastral del suelo, le aplica el coeficiente que corresponde a los años que has tenido el inmueble y grava esa base al 29 %, el tipo que la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid publica para 2026. Si la ganancia real del suelo es menor que esa base, puedes pedir que se tribute por ella. Se presenta por autoliquidación: 30 días hábiles en ventas y donaciones y 6 meses prorrogables otros 6 en herencias, con una bonificación de entre el 40 % y el 95 % cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido.
Esta página trata lo que cambia por vivir en Madrid: el tipo de la ordenanza, la bonificación por fallecimiento, los plazos del Ayuntamiento y cómo se presenta la autoliquidación. El marco general del impuesto —los dos métodos, el sujeto pasivo, la no sujeción del artículo 104.5, la relación con el IRPF y las vías de recurso— lo tienes desarrollado y con herramienta de cálculo en la guía de plusvalía municipal. Aquí no lo repetimos: lo enlazamos y vamos a lo madrileño.
Aviso. Esta página no es asesoramiento fiscal. Los importes que salgan de cualquier simulación son orientativos. Antes de presentar, contrasta los datos con la ordenanza fiscal vigente y con la propia Agencia Tributaria municipal, y si la operación tiene volumen o complejidad, busca ayuda profesional.
El tipo del 29 %: qué decide de verdad tu recibo en Madrid
Todo el mundo busca «la calculadora». Lo que de verdad mueve la cifra en Madrid es un número que fija el pleno municipal en su ordenanza fiscal: el tipo de gravamen. La ley estatal marca el techo y cada ayuntamiento decide dónde se coloca por debajo de él.
«El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento.» — artículo 108.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, texto consolidado en el BOE).
La Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid indica en su explicación oficial del cálculo que, para el año 2026, el tipo es del 29 %. Es decir, la capital se sitúa un punto por debajo del máximo que permite la ley. Puedes comprobarlo tú mismo en la página «Cómo se calcula la plusvalía» del Portal del Contribuyente.
Por qué ese punto importa más de lo que parece
Un punto de diferencia sobre una base de 20.000 euros son 200 euros. Parece poco. Lo que pasa es que el tipo se aplica sobre una base que ya viene multiplicada por el coeficiente del periodo, así que el efecto se nota cuando el valor catastral del suelo es alto y la tenencia ha sido larga. En un piso del centro con suelo catastral elevado y veinte años de titularidad, la diferencia entre el 29 % y el 30 % puede rondar la cuota de una mensualidad de comunidad.
El tipo puede ser único o distinto por tramos de tenencia. El mismo artículo 108.1 permite a los ayuntamientos «fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor». Madrid publica un tipo para 2026 sin desglose por tramos en su explicación del cálculo, pero la referencia que manda siempre es el texto de la ordenanza.
Dónde se consulta la ordenanza vigente
La ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU de Madrid es de 6 de octubre de 1989 y se ha ido modificando: la última actualización del texto consolidado que publica el propio Ayuntamiento está fechada el 28 de diciembre de 2023. El listado oficial está en Normativa vigente de ordenanzas fiscales. Conviene mirarlo cada campaña: en el resumen municipal de novedades de las ordenanzas fiscales para 2026 los cambios afectan a la nueva tasa de residuos, al IBI y al impuesto de vehículos, sin tocar la plusvalía.
Regla práctica: si una web te da un tipo de Madrid sin enlazar a la ordenanza o a la Agencia Tributaria municipal, desconfía. Los tipos cambian por acuerdo del pleno y las páginas se quedan viejas.
Los dos métodos, aplicados a un supuesto de Madrid
Desde la reforma de 2021 el impuesto tiene dos formas de calcular la base. El contribuyente puede quedarse con la que menos pague, y el simulador municipal hace esa comparación automáticamente cuando le das los valores de compra y de venta.
Método objetivo: valor catastral del suelo por coeficiente
La base imponible objetiva sale de multiplicar el valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión por el coeficiente que corresponde al número de años completos de tenencia. Las fracciones de año no cuentan; si el periodo es inferior a un año, el coeficiente anual se prorratea por meses completos.
Los coeficientes los aprueba cada ayuntamiento, pero con un techo estatal. Esta es la tabla de límites máximos del artículo 107.4 del texto refundido, en la redacción que le dio el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023 y que sigue siendo la vigente: la modificación posterior quedó sin efecto por la Resolución de 27 de enero de 2026 que publicó el acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025.
| Periodo de generación | Coeficiente máximo legal |
|---|---|
| Inferior a 1 año | 0,15 |
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,14 |
| 3 años | 0,14 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,19 |
| 7 años | 0,20 |
| 8 años | 0,19 |
| 9 años | 0,15 |
| 10 años | 0,12 |
| 11 años | 0,10 |
| 12 años | 0,09 |
| 13 años | 0,09 |
| 14 años | 0,09 |
| 15 años | 0,09 |
| 16 años | 0,10 |
| 17 años | 0,13 |
| 18 años | 0,17 |
| 19 años | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 |
Fuente: texto consolidado del Real Decreto Legislativo 2/2004 en el BOE, artículo 107.4.
Son máximos, no los coeficientes de Madrid. Un ayuntamiento puede aprobar coeficientes menores, y entonces manda el suyo. En el ejemplo oficial que publica la Agencia Tributaria municipal, el coeficiente de 2026 para tres años es 0,14, que coincide con el tope estatal. Para el resto de tramos, la comprobación honesta es mirar la ordenanza o dejar que calcule el simulador del Ayuntamiento, no dar por hecho que la tabla estatal es la municipal.
«Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.» — artículo 107.4, último párrafo.
Traducido: si la ordenanza se queda desfasada por encima del tope, prevalece el tope legal. Nunca puede exigirse un coeficiente superior al de la tabla.
Método real: la ganancia efectiva del suelo
La alternativa es tributar por el incremento realmente obtenido. Se compara el valor de transmisión con el de adquisición y, como el impuesto grava solo el suelo, a esa diferencia se le aplica la proporción que el valor catastral del suelo representa sobre el valor catastral total en la fecha del devengo. Esa proporción sale del recibo del IBI o de la Sede del Catastro, no se estima a ojo.
Si el resultado de ese cálculo es menor que la base objetiva, el contribuyente puede pedir que se tome como base imponible el importe del incremento real. Es una opción del sujeto pasivo, así que hay que ejercitarla y documentarla: nadie la aplica de oficio si no aportas los títulos de compra y de venta.
Un supuesto, con los dos métodos
Planteamos un supuesto, no un caso real. Supongamos un piso en Madrid con un valor catastral total de 120.000 €, de los cuales 48.000 € corresponden al suelo (el 40 % del total), comprado hace 10 años completos por 210.000 € y transmitido por 250.000 €. Los números son inventados para el ejemplo; los tuyos saldrán de tu recibo y de tus escrituras.
- Método objetivo. Base = 48.000 € × 0,12 (coeficiente máximo legal para 10 años; comprueba el que tenga aprobado la ordenanza) = 5.760 €. Aplicando el 29 %: 1.670,40 € de cuota íntegra. Si el ayuntamiento hubiera aprobado un coeficiente menor, por ejemplo 0,10, la base bajaría a 4.800 € y la cuota a 1.392 €. Por eso importa el coeficiente concreto, no solo el tipo.
- Método real. Ganancia total = 250.000 − 210.000 = 40.000 €. Parte imputable al suelo = 40.000 × 40 % = 16.000 €. Aplicando el 29 %: 4.640 €.
En este supuesto conviene el método objetivo, porque la base objetiva (5.760 €) es menor que la ganancia real del suelo (16.000 €). El resultado se invierte en cuanto la revalorización ha sido pequeña o el valor catastral del suelo es alto. Por eso merece la pena calcular siempre los dos y quedarse con el menor, que es justo lo que hace el simulador municipal si le das los cuatro datos.
Si quieres hacer la cuenta sin pelearte con la calculadora del móvil, la herramienta de la guía general compara los dos métodos y te deja fijar el tipo: pon 29 para Madrid.
Cómo encontrar el valor catastral del suelo (el dato que casi nadie tiene a mano)
El error más repetido es meter el valor catastral total donde se pide el del suelo. Multiplica la cuota por dos o por tres. El valor del suelo aparece desglosado en dos sitios.
En el recibo del IBI
El recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles desglosa el valor catastral en valor del suelo y valor de la construcción. Busca la línea que dice «valor del suelo» o «valor catastral del suelo». Si has domiciliado el recibo y no lo guardas en papel, lo tienes en el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento con certificado digital o Cl@ve.
En la Sede Electrónica del Catastro
La otra vía es la Sede Electrónica del Catastro. Con certificado, DNI electrónico o Cl@ve entras en «Mi Catastro» y consultas los datos de tus inmuebles, incluida la certificación descriptiva y gráfica. Si no tienes identificación electrónica, con la referencia catastral puedes consultar los datos no protegidos, aunque el desglose económico exige identificarse.
Tres avisos sobre este dato
- El valor que cuenta es el de la fecha del devengo, no el de este año si la transmisión fue antes. Una revisión catastral intermedia cambia el resultado.
- Valor catastral y valor de referencia no son lo mismo. El valor de referencia se usa en otros impuestos; la base objetiva de la plusvalía parte del valor catastral del suelo.
- En un garaje o un trastero con referencia catastral propia, el desglose es el de esa finca, no el del piso.
Cómo se tramita en Madrid, paso a paso
Madrid tiene establecido el sistema de autoliquidación. Significa que el cálculo y el ingreso los haces tú dentro del plazo; el Ayuntamiento comprueba después. No esperes una carta con el importe.
Los plazos
| Tipo de transmisión | Plazo para presentar e ingresar | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Venta, permuta, donación y demás actos entre vivos | 30 días hábiles | Fecha de la transmisión (devengo) |
| Herencia y legado (mortis causa) | 6 meses, prorrogables hasta un año | Fecha del fallecimiento |
Son los plazos del artículo 110.2 del texto refundido, que el Portal del Contribuyente reproduce para Madrid. Treinta días hábiles, no naturales: en la práctica suelen ser algo más de seis semanas, pero no te fíes del cálculo mental cuando caen puentes o agosto de por medio.
Autoliquidación con cuota y sin cuota
El portal distingue dos trámites. Si sale importe a ingresar, presentas la autoliquidación con cuota y pagas. Si el caso es de no sujeción, exención, periodo de generación inferior a un mes o inexistencia de incremento, lo que corresponde es presentar la declaración o la autoliquidación sin cuota: la obligación de comunicar la transmisión sigue existiendo aunque no pagues nada. Saltarse ese trámite es lo que acaba en un requerimiento meses después.
El punto de entrada oficial es la ficha de autoliquidación de la plusvalía, que incluye calculadora municipal y un servicio de elaboración del borrador.
Por dónde se presenta
- En línea, en la sede electrónica municipal, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida y permite pagar en el mismo trámite.
- A través de profesional o de la notaría, si has encargado la gestión.
- Presencialmente, en las oficinas de atención integral al contribuyente, con cita previa. Pide la cita con margen: en los meses de mayor carga las agendas vuelan y el plazo no se para porque no haya hueco.
Qué documentación llevar
- Escritura o documento de la transmisión actual (compraventa, donación, aceptación de herencia).
- Escritura o título de la adquisición anterior. Es el documento que más se olvida y sin él no puedes optar al método real ni acreditar que no hubo incremento.
- Referencia catastral y último recibo del IBI, para el valor del suelo.
- En herencias: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y cuaderno particional si lo hay.
- Certificado de empadronamiento del fallecido si vas a pedir la bonificación por vivienda habitual.
- DNI/NIE de quien firma y, si actúas en nombre de otro, la autorización o el poder.
Si presentas fuera de plazo
Presentar tarde por tu cuenta, antes de que el Ayuntamiento te requiera, activa el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde ese momento. Si el requerimiento llega antes que tu autoliquidación, ya no hay recargo reducido: entra el régimen sancionador. Entre pagar tarde y no presentar, pagar tarde sale mucho más barato.
Si no puedes pagarlo de golpe
El Ayuntamiento admite solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda. Es un trámite aparte, con sus requisitos de garantía según el importe, y conviene plantearlo dentro del plazo voluntario y no cuando ya ha empezado la vía de apremio.
Herencias en Madrid: seis meses, prórroga y bonificación
La herencia es el escenario donde más dinero se pierde por desconocimiento, porque hay un plazo que se agota sin que nadie avise y una bonificación que hay que aplicar en la propia autoliquidación.
El plazo de seis meses y cómo se prorroga
Cuentan desde el fallecimiento, no desde la firma de la aceptación de herencia. Si los seis meses se quedan cortos —y con varios herederos suelen quedarse—, se puede pedir prórroga por otro periodo máximo de seis meses, de forma que el plazo total llegue al año. La solicitud hay que presentarla antes de que venza el plazo inicial y, una vez formulada, la prórroga se entiende concedida tácitamente. La ficha oficial del trámite es la de prórroga en transmisiones mortis causa.
La prórroga amplía el plazo para presentar, no te exime de presentar. Cuando venza, hay que autoliquidar con la documentación que acredite la transmisión.
La bonificación por fallecimiento
Aquí está la diferencia madrileña más relevante. La ley estatal permite a los ayuntamientos regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra en transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes (artículo 108.4 del texto refundido). Es potestativa: cada ayuntamiento decide si la aplica y con qué alcance. Madrid la aplica, y la gradúa por tramos según el valor catastral.
| Valor catastral | Bonificación de la cuota |
|---|---|
| Hasta 60.000 € | 95 % |
| Más de 60.000 € y hasta 100.000 € | 85 % |
| Más de 100.000 € y hasta 138.000 € | 70 % |
| Más de 138.000 € | 40 % |
Fuente: ficha oficial de bonificación por fallecimiento del Portal del Contribuyente. Antes de aplicarla, confirma en esa misma ficha el tramo y los requisitos que estén vigentes el día en que presentes.
Quién puede aplicarla y sobre qué inmuebles
Los beneficiarios son ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente inscrito en el Registro de Uniones de Hecho. Los inmuebles bonificados son la vivienda habitual del fallecido y el local en el que ejercía su actividad económica, excluida la actividad de alquiler o venta de inmuebles.
Si el fallecido tenía dos o más viviendas, se bonifica aquella en la que estaba empadronado; si no constaba empadronamiento, la de mayor valor. En los locales de actividad hay un requisito añadido: quien hereda debe mantener la adquisición y ejercer la actividad durante los cinco años siguientes, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
Es rogada, pero se activa en la propia autoliquidación
La bonificación se entiende solicitada y concedida provisionalmente cuando aplicas el porcentaje que corresponde en la autoliquidación. Provisionalmente: el Ayuntamiento puede comprobar después si se cumplían los requisitos y, si no, regularizar. Guarda el empadronamiento del causante y la documentación que acredite el parentesco.
Una bonificación aplicada de memoria, sin comprobar el tramo ni el empadronamiento, es una regularización esperando fecha. Cuesta menos verificar el tramo en la ficha municipal que responder un requerimiento dos años después.
Si vendiste con pérdida: la no sujeción y cómo se prueba
Cuando no ha habido incremento de valor del terreno, no hay impuesto. Lo dice el artículo 104.5 del texto refundido, que entró tras la doctrina del Tribunal Constitucional —sentencias 59/2017, 126/2019 y 182/2021—. La atribución correcta es al Constitucional; verás a menudo que se le asigna al Supremo, y no es lo mismo.
«No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.» — artículo 104.5 del texto refundido.
Qué tienes que aportar
La ley pone la carga en el interesado: hay que declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Como valor de transmisión y de adquisición se toma, en cada caso, el mayor entre el que conste en el título y el comprobado en su caso por la Administración tributaria, sin computar gastos ni tributos de la operación.
En un inmueble con suelo y construcción, el valor del suelo se obtiene aplicando la proporción que el valor catastral del terreno representa sobre el valor catastral total en la fecha del devengo, y esa misma proporción se aplica tanto al valor de transmisión como al de adquisición. Si adquiriste o transmites a título lucrativo, el primero de los dos valores a comparar es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Errores que tumban una no sujeción bien fundada
- No presentar nada. La no sujeción no exime de declarar. Sin declaración no hay expediente y el Ayuntamiento acaba requiriendo.
- Restar gastos e impuestos para «demostrar» la pérdida. La norma los excluye expresamente del cómputo.
- Comparar precios totales de compra y de venta sin aplicar la proporción del suelo.
- No localizar la escritura de adquisición. Si el inmueble viene de una herencia antigua, pide copia al notario o al archivo de protocolos antes de que se agote el plazo.
Un detalle con efectos a futuro: en las transmisiones no sujetas por este motivo, para el cómputo de años en la siguiente transmisión no se tiene en cuenta el periodo anterior a la adquisición. El contador de años arranca de nuevo.
Si ya pagaste de más: qué puedes hacer
Lo primero es distinguir qué papel tienes en la mano. En Madrid lo normal es una autoliquidación presentada por ti. Si el error es tuyo y te perjudica, la vía es solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria municipal, dentro del plazo de prescripción. Si lo que tienes es una liquidación notificada por el Ayuntamiento, el camino es el recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación y, después, la reclamación económico-administrativa ante el tribunal municipal correspondiente.
Motivos que se plantean con más frecuencia
- Se autoliquidó por el método objetivo cuando el método real daba una base menor y se podía acreditar.
- Se usó el valor catastral total en lugar del valor del suelo.
- No se aplicó la bonificación por fallecimiento teniendo derecho, o se aplicó un tramo peor del que correspondía.
- Se computaron mal los años de tenencia (fracciones de año, o fecha de adquisición equivocada tras una operación no sujeta).
- Hubo pérdida real en el suelo y no se planteó la no sujeción.
La cautela que toca dar
Tras la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, las posibilidades de recuperar cuotas de operaciones anteriores quedaron muy acotadas por los límites que la propia sentencia fijó a la revisión de situaciones ya firmes. Que a alguien le devolvieran el dinero en 2018 no significa que hoy proceda en tu caso. Antes de pagar por una reclamación, contrasta el plazo, la firmeza del acto y el motivo con un profesional de la fiscalidad local: hay despachos que cobran por presentar escritos con nula probabilidad de prosperar.
Plusvalía municipal e IRPF: dos impuestos sobre el mismo inmueble
Vender un piso en Madrid puede generar dos facturas distintas. La plusvalía municipal grava el incremento de valor del suelo y la cobra el Ayuntamiento. El IRPF grava la ganancia patrimonial de la operación completa y se liquida en la declaración de la renta del ejercicio siguiente.
Se relacionan en un punto práctico: la plusvalía municipal satisfecha por el vendedor forma parte de los gastos y tributos inherentes a la transmisión, que minoran el valor de transmisión en el cálculo de la ganancia del IRPF. Guarda el justificante de pago.
Supuestos de exención en el IRPF que conviene mirar
El artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 declara exenta la ganancia por la transmisión de la vivienda habitual de mayores de 65 años o de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. También existe la exención por reinversión en vivienda habitual, con sus propios requisitos y plazos. Ninguna de las dos afecta a la plusvalía municipal: puedes estar exento en el IRPF y pagar igualmente al Ayuntamiento.
Si quieres estimar el impacto en renta, tienes la calculadora de IRPF en Madrid. Para la parte hipotecaria de la operación, la calculadora de hipoteca en Madrid.
Errores típicos en Madrid y lista de comprobación
Los diez fallos que más cuestan
- Usar el valor catastral total en vez del valor del suelo.
- Contar los años desde la escritura de aceptación de herencia y no desde el fallecimiento del causante.
- Contar fracciones de año: el cómputo es por años completos.
- Dar por hecho que el tipo es el máximo del 30 % cuando Madrid publica el 29 % para 2026.
- Aplicar la tabla estatal de coeficientes como si fuera la municipal sin comprobar la ordenanza.
- Dejar pasar los 30 días hábiles porque «ya lo hará la notaría».
- No pedir la prórroga de la herencia antes de que venzan los seis meses.
- Olvidar la bonificación por fallecimiento o aplicar el tramo equivocado.
- No presentar nada cuando hay pérdida, en lugar de declarar la no sujeción.
- Perder la escritura de adquisición, que es la prueba que sostiene el método real y la no sujeción.
Antes de firmar, ten esto preparado
- Último recibo del IBI con el desglose del valor del suelo.
- Escritura de adquisición y escritura de transmisión.
- Fechas exactas de adquisición y de transmisión, para contar años completos.
- Certificado de empadronamiento del causante, si hay herencia y vivienda habitual.
- Certificado electrónico o Cl@ve operativos, si vas a presentar en línea.
- El tipo y el coeficiente confirmados contra la ordenanza vigente el día del devengo.
Una operación inmobiliaria bien preparada se resuelve en una tarde de trámite. Mal preparada, se convierte en un requerimiento, un recargo y una discusión sobre papeles que nadie encuentra.
Sobre las simulaciones que encontrarás por ahí
Cualquier estimación, incluida la de esta web, sirve para hacerte una idea del orden de magnitud. La cifra que vale es la que resulta de aplicar la ordenanza vigente el día del devengo a tus datos catastrales reales. Para eso, la referencia es el simulador oficial del propio Ayuntamiento, que además compara los dos métodos y se queda con el que más te beneficia. Tienes el acceso en la página de la plusvalía municipal del Portal del Contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo de la plusvalía municipal en Madrid en 2026?
La Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid publica un tipo del 29 % para 2026. El límite que fija el artículo 108.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es del 30 %, así que Madrid se sitúa un punto por debajo del máximo legal. Confirma el dato en la ordenanza fiscal vigente el día de la transmisión.
¿Esta página tiene una calculadora de plusvalía?
No. Aquí explicamos el tipo, los coeficientes y la tramitación en Madrid. Para calcular tienes dos opciones fiables: la herramienta de nuestra guía general de plusvalía municipal, donde puedes fijar el tipo del 29 %, y el simulador oficial del Ayuntamiento de Madrid, que compara los dos métodos y elige el más favorable.
¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía en Madrid?
Treinta días hábiles desde la transmisión en ventas, donaciones y demás actos entre vivos. Seis meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si pides la prórroga antes de que venza el plazo inicial. Son los plazos del artículo 110.2 del texto refundido, que el Ayuntamiento aplica en su autoliquidación.
¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?
En el recibo del IBI, que desglosa el valor del suelo y el de la construcción, y en la Sede Electrónica del Catastro, donde con certificado, DNI electrónico o Cl@ve puedes consultar los datos de tus inmuebles. Usa el valor de la fecha del devengo, no el de este año si la transmisión fue anterior.
¿Cuánto se bonifica una herencia en Madrid?
Entre el 40 % y el 95 % de la cuota, según el valor catastral: 95 % hasta 60.000 €, 85 % entre 60.001 y 100.000 €, 70 % entre 100.001 y 138.000 € y 40 % por encima de 138.000 €. Se aplica a la vivienda habitual del fallecido y al local de su actividad económica, a favor de ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente inscrito.
¿La bonificación hay que solicitarla aparte?
Se entiende solicitada y concedida provisionalmente cuando aplicas el porcentaje correspondiente en la propia autoliquidación. El Ayuntamiento puede comprobar después los requisitos, así que conserva el empadronamiento del causante y la documentación del parentesco.
¿Y si vendo con pérdida?
No hay sujeción al impuesto cuando se constata que no hubo incremento de valor del terreno. Tienes que declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de transmisión. Para comparar se toma el mayor entre el valor del título y el comprobado por la Administración, sin descontar gastos ni tributos, y aplicando al inmueble la proporción del suelo sobre el valor catastral total.
¿Puedo elegir el método que menos pague?
Sí. Si el incremento real del suelo es inferior a la base objetiva, puedes pedir que se tome como base ese incremento real. Es una opción del contribuyente: hay que ejercitarla y documentarla con las escrituras. El simulador del Ayuntamiento hace la comparación por ti cuando le facilitas los valores de adquisición y de transmisión.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Si lo haces por tu cuenta antes de recibir un requerimiento, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses de demora si superas los doce meses. Si el requerimiento llega antes, ya no hay recargo reducido y entra el régimen sancionador.
¿Quién paga la plusvalía, el que vende o el que compra?
En una venta la paga quien transmite. En una donación o una herencia la paga quien adquiere. Hay una excepción: si el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador actúa como sustituto del contribuyente. Lo regula el artículo 106 del texto refundido.
¿La plusvalía municipal y el IRPF son el mismo impuesto?
No. La plusvalía municipal grava el incremento de valor del suelo y la cobra el Ayuntamiento; el IRPF grava la ganancia patrimonial de la operación completa y se liquida en la declaración de la renta. La plusvalía pagada por quien vende minora el valor de transmisión en el cálculo de la ganancia del IRPF, así que guarda el justificante.
¿Puedo fraccionar el pago?
El Ayuntamiento admite solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, con requisitos de garantía según el importe. Conviene plantearlo dentro del plazo voluntario de ingreso y no cuando la deuda ya ha entrado en vía de apremio.
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