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Calculadora de cuota de autónomo 2026

Cuota autonomo 2026

Tu cuota de autónomo en 2026 no depende de lo que factures, sino del rendimiento neto que declares: con él eliges tramo y base de cotización, y la cuota sale de aplicar a esa base el tipo conjunto del 31,5 %. Introduce tu rendimiento neto mensual previsto y obtén una estimación orientativa.

El sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde 2023 tras el Real Decreto-ley 13/2022, sustituyó la cuota única que cada uno elegía a su gusto por una escala de quince tramos: tres en la tabla reducida, para quien gana poco, y doce en la tabla general. Cada tramo tiene una base mínima y una base máxima, y tú decides dónde te colocas dentro de ese margen.

Ingresos - gastos deducibles / 12

Cuota estimada:

-

Equivalente anual: -

Lee esto antes de fiarte del número: el simulador trabaja con valores redondeados y te sitúa en el tramo. La cifra que vas a pagar de verdad sale de la base que elijas dentro de ese tramo multiplicada por el tipo del 31,5 %, y la tienes en la tabla oficial de la sección siguiente. Para el importe exacto de tu recibo, usa el simulador de Import@ss y contrástalo con tu gestor.

Cuánto se paga de autónomo en 2026: la respuesta corta

Cotizando por la base mínima de cada tramo, la cuota mensual de 2026 va desde 205,88 € en el escalón más bajo de la tabla reducida hasta 607,35 € en el tramo de rendimientos superiores a 6.000 € al mes. Quien se da de alta por primera vez y cumple los requisitos paga la cuota reducida de 80 € al mes del artículo 38 ter de la Ley General de la Seguridad Social durante el primer año. Y quien quiera cotizar por encima del mínimo de su tramo puede llegar hasta la base máxima, fijada en 5.101,20 € mensuales, lo que supone una cuota de 1.606,88 € al mes.

Esa horquilla tan amplia desconcierta a mucha gente que llega buscando «la cuota de autónomo» como si fuera un precio único. Ya no lo es. Desde 2023 hay dos decisiones encadenadas: primero estimas tu rendimiento neto mensual, que te coloca en un tramo; después eliges una base dentro de ese tramo. La cuota es el resultado aritmético de esa segunda decisión.

Los tres números que necesitas tener claros

Rendimiento neto. No son tus ingresos ni tu facturación. Son los ingresos de la actividad menos los gastos deducibles, con una deducción adicional por gastos de difícil justificación y con las cuotas de Seguridad Social del ejercicio sumadas de vuelta. Es el número que la Seguridad Social usa para ubicarte en la escala.

Base de cotización. Es el sueldo ficticio sobre el que cotizas. La eliges tú dentro del margen que marca tu tramo, y de ella dependen las prestaciones futuras: la baja por enfermedad, el cese de actividad y la pensión de jubilación se calculan sobre lo cotizado, no sobre lo facturado.

Tipo de cotización. Es el porcentaje que se aplica a la base. En el RETA suma 31,5 % entre contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Multiplica base por tipo y tienes la cuota.

Mucha gente busca cuánto paga un autónomo y encuentra una cifra suelta. La pregunta correcta es otra: cuánto quieres cotizar, dentro de lo que te permite tu tramo, sabiendo que pagar el mínimo hoy encoge la prestación de mañana.

Tabla de tramos y bases de cotización del RETA en 2026

Estas son las bases mínimas y máximas por tramo publicadas para el ejercicio 2026. La columna de cuota es un cálculo directo: base mínima del tramo multiplicada por el tipo conjunto del 31,5 %. Si eliges una base superior a la mínima, tu cuota sube en la misma proporción hasta el tope del tramo.

Tabla reducida (rendimientos netos por debajo de 1.166,70 € al mes)

TramoRendimientos netos (€/mes)Base mínima (€/mes)Base máxima (€/mes)Cuota con base mínima (€/mes)
1Hasta 670653,59718,94205,88
2Más de 670 y hasta 900718,95900,00226,47
3Más de 900 y menos de 1.166,70849,671.166,70267,65

Tabla general (desde 1.166,70 € al mes de rendimiento neto)

TramoRendimientos netos (€/mes)Base mínima (€/mes)Base máxima (€/mes)Cuota con base mínima (€/mes)
1Desde 1.166,70 hasta 1.300950,981.300,00299,56
2Más de 1.300 y hasta 1.500960,781.500,00302,65
3Más de 1.500 y hasta 1.700960,781.700,00302,65
4Más de 1.700 y hasta 1.8501.143,791.850,00360,29
5Más de 1.850 y hasta 2.0301.209,152.030,00380,88
6Más de 2.030 y hasta 2.3301.274,512.330,00401,47
7Más de 2.330 y hasta 2.7601.356,212.760,00427,21
8Más de 2.760 y hasta 3.1901.437,913.190,00452,94
9Más de 3.190 y hasta 3.6201.519,613.620,00478,68
10Más de 3.620 y hasta 4.0501.601,314.050,00504,41
11Más de 4.050 y hasta 6.0001.732,035.101,20545,59
12Más de 6.0001.928,105.101,20607,35

Hay dos detalles de la tabla que conviene mirar dos veces. El primero: los tramos 2 y 3 de la tabla general comparten base mínima, 960,78 €, así que ganar 1.600 € netos al mes o ganar 1.400 € no cambia la cuota si en ambos casos cotizas por el mínimo. El segundo: a partir del tramo 11 la base máxima se congela en 5.101,20 €, el tope general del sistema para 2026, de modo que por mucho que suban tus rendimientos no puedes cotizar por encima de esa cantidad.

De dónde sale el 31,5 %

El tipo no es un porcentaje único, sino la suma de cinco conceptos. Aplicado a la base mínima del primer tramo, 653,59 €, el desglose queda así:

ConceptoTipoSobre 653,59 € de basePara qué sirve
Contingencias comunes28,30 %184,97 €Jubilación, incapacidad permanente, baja por enfermedad común y accidente no laboral, prestaciones por nacimiento
Contingencias profesionales1,30 %8,50 €Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Cese de actividad0,90 %5,88 €La prestación equivalente al paro para el trabajo por cuenta propia
Formación profesional0,10 %0,65 €Formación continua
Mecanismo de Equidad Intergeneracional0,90 %5,88 €Aportación finalista al Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Total31,50 %205,88 €Cuota mensual del tramo 1 de la tabla reducida

El MEI merece una línea aparte porque desconcierta a quien compara recibos de años distintos: es una aportación finalista que no genera derecho a prestación propia y que se aplica también sobre la cuota reducida de los nuevos autónomos. Por eso quien tiene tarifa plana ve en su recibo algo más de 80 €.

Cómo se calcula el rendimiento neto paso a paso

Aquí es donde se equivoca casi todo el mundo, y el error tiene coste: colocarte en el tramo equivocado significa pagar de más durante meses o llevarte un complemento inesperado en la regularización. El cálculo tiene cuatro pasos y ninguno es opcional.

Paso 1: ingresos íntegros de la actividad

Suma lo facturado en el ejercicio sin IVA. El IVA que repercutes no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y lo liquidas cada trimestre, así que no forma parte del rendimiento. Si tributas en estimación objetiva por módulos, el punto de partida es el rendimiento neto previo que resulta de aplicar los signos, índices y módulos de tu actividad, no la facturación real.

Paso 2: resta los gastos deducibles

Un gasto es deducible cuando está vinculado a la actividad, está justificado con factura completa y aparece anotado en tus libros registro. Los habituales: compras de mercancía y materias primas, suministros del local afecto, alquiler del local, servicios profesionales de gestoría y abogados, seguros vinculados a la actividad, amortización de equipos, publicidad, gastos financieros de préstamos de la actividad, cuotas de colegios profesionales y, desde luego, las cuotas de Seguridad Social del titular.

Los que generan discusión con Hacienda son siempre los mismos: el vehículo, que para actividades distintas del transporte, la enseñanza de conducción, los agentes comerciales y pocos supuestos más solo se admite si se acredita afectación exclusiva; los suministros de la vivienda cuando trabajas en casa, deducibles en el porcentaje que resulta de aplicar el 30 % a la superficie afecta salvo prueba en contra; y las comidas de trabajo, limitadas a los importes de dietas y con exigencia de pago electrónico. Si tienes dudas con alguno de estos tres, llévalo a tu asesoría antes de deducirlo, no después.

Paso 3: aplica la deducción por gastos de difícil justificación

Sobre el resultado anterior se descuenta un porcentaje adicional por gastos genéricos que no se pueden documentar uno a uno: el 7 % con carácter general y el 3 % para los autónomos societarios, es decir, quienes están en el RETA por su condición de administradores o socios trabajadores de una sociedad mercantil. Esta deducción es propia del cálculo de la cotización y se aplica aunque en tu IRPF no puedas aprovecharla por los límites que rigen allí.

Paso 4: suma las cuotas y divide entre los meses de alta

Al rendimiento que te queda se le vuelven a sumar las cuotas de Seguridad Social que pagaste durante ese mismo ejercicio. Puede parecer contraintuitivo, pero tiene lógica: si la cuota se dedujo como gasto y después sirviera para rebajar el tramo, la cotización se estaría mordiendo la cola. Con ese importe anual, divides entre el número de meses que estuviste de alta en el RETA y obtienes el rendimiento neto mensual que se compara con la escala.

Regla práctica para no equivocarte de tramo: si estás en el límite entre dos escalones, mira qué pasa en cada uno antes de elegir. Un euro de rendimiento de más puede empujarte al tramo siguiente, y ahí la base mínima ya no es la misma.

Si tienes varias fuentes de ingresos

El rendimiento que cuenta es el conjunto de todas las actividades por las que estás en el RETA, más los rendimientos del trabajo y del capital que deriven de la sociedad en la que participas cuando eres autónomo societario. No se cotiza por cada actividad por separado: hay una sola cuota y un solo tramo por persona, calculado sobre la suma. Si compaginas actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, estás en pluriactividad, y eso tiene reglas propias que verás más abajo.

La regularización anual: lo que pagas ahora es provisional

Esta es la parte del sistema que más sustos da y la que peor se explica. Todas las bases por las que cotizas durante el año tienen carácter provisional. La Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos que realmente has declarado en tu IRPF, y la Tesorería compara: la base por la que cotizaste, ¿estaba dentro del tramo que te correspondía según esos rendimientos reales?

Si cotizaste por encima de lo que te tocaba

La Tesorería te devuelve de oficio el exceso ingresado. No tienes que reclamarlo ni presentar ningún modelo: llega la notificación y, con ella, la devolución. Ese es el motivo por el que ajustar la previsión a la baja en un mal año no es una jugada tan buena como parece; si acabas ganando más, la diferencia se reclama igual.

Si cotizaste por debajo

Recibes una reclamación por la diferencia entre lo pagado y la base mínima del tramo que te correspondía. El plazo para ingresarla lo fija la propia notificación, y pagar dentro de plazo evita recargos. La cantidad puede ser considerable si tu negocio despegó y no tocaste la base en todo el año: doce meses de diferencia entre tramos alejados se acumulan deprisa.

Qué no regulariza la Tesorería

La regularización ajusta a la base mínima del tramo correcto, no a la base que tú hubieras querido elegir a posteriori. Si cotizaste por el mínimo y descubres al cerrar el año que te habría convenido una base alta para mejorar la prestación de jubilación, ese tren ya pasó. La decisión de cotizar por encima del mínimo hay que tomarla durante el ejercicio, no después.

La declaración de IRPF es obligatoria

Desde la entrada en vigor del sistema de ingresos reales, quien haya estado de alta en el RETA aunque solo fuera un día del ejercicio tiene que presentar declaración de la renta, con independencia de lo poco que haya facturado. Sin declaración no hay rendimientos que comunicar y la regularización no puede hacerse correctamente.

Cambiar de base de cotización: seis oportunidades al año

El sistema está pensado para negocios que van a tirones, así que permite corregir la previsión hasta seis veces en el mismo ejercicio. El cambio se solicita desde el portal Import@ss, es gratuito y no hay que justificar nada más allá de declarar la nueva previsión de rendimientos.

Calendario de efectos

Si presentas la solicitud entreEl cambio surte efecto el
1 de enero y 28 o 29 de febrero1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio1 de julio
1 de julio y 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre1 de enero del año siguiente

Cuándo conviene subir la base

Hay tres situaciones en las que subir compensa aunque duela en la caja del mes. La primera, cuando estás acercándote a la jubilación: los últimos años de cotización pesan mucho en el cálculo de la base reguladora, y llegar con el mínimo histórico a los sesenta y tantos deja una pensión pobre. La segunda, si tu actividad tiene riesgo físico y una baja larga te dejaría sin ingresos: la prestación por incapacidad temporal se calcula sobre tu base, no sobre tu facturación. La tercera, si prevés acogerte al cese de actividad, cuya cuantía también depende de lo cotizado.

Cuándo conviene bajarla

Cuando la previsión inicial se ha demostrado optimista y el año va claramente peor. Bajar la base reduce la cuota mensual desde la fecha de efectos, y la regularización posterior confirmará que estabas en el tramo bajo. Lo que no funciona es bajar la base a mínimos durante todo el año esperando que no se note: la comparación con el IRPF llega siempre.

Marca en el calendario los seis plazos de cambio de base el mismo día que te das de alta. Revisar la previsión cada dos meses cuesta cinco minutos y evita la mayoría de los sobresaltos de la regularización.

Tarifa plana 2026: la cuota reducida de 80 euros

La llamada tarifa plana es, técnicamente, la cuota reducida por inicio de actividad por cuenta propia del artículo 38 ter de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022. Son 80 € al mes durante los doce primeros meses de alta, al margen de lo que factures en ese periodo. Sobre esa cuota se aplica además el MEI, de modo que el recibo real sale algo por encima de los 80 €.

Requisitos para acceder

Tiene que tratarse de un alta inicial en el RETA o de un reingreso tras un periodo sin actividad. La norma exige no haber estado de alta en este régimen en los dos años inmediatamente anteriores, plazo que sube a tres si ya disfrutaste antes de la cuota reducida. Hay que estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda, y hay que solicitarla expresamente al darse de alta: no se aplica sola.

La prórroga del segundo año y el SMI

Al terminar los doce primeros meses puedes pedir doce más con la misma cuota reducida, pero solo si tus rendimientos netos en ese periodo quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual. Para 2026 el SMI se fijó en 1.221 € al mes en catorce pagas, es decir 17.094 € anuales, por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. La prórroga se solicita antes de que termine el primer año; si se te pasa la fecha, pasas directamente a la cuota que corresponda a tu tramo.

Colectivos con periodos ampliados

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causan alta inicial tienen periodos de cuota reducida más largos que el régimen general de la medida. Si estás en alguno de estos supuestos, pide en tu gestoría el cómputo exacto que te corresponde antes de presentar el alta, porque la diferencia acumulada es de varios miles de euros.

Quién se queda fuera

El familiar colaborador no entra en esta medida: tiene su propio esquema de bonificaciones por alta. Tampoco entra quien se da de baja y se vuelve a dar de alta al poco tiempo para «reiniciar el contador», porque los plazos de carencia de dos y tres años están precisamente para eso. Y ojo con las deudas: una deuda pendiente con la Tesorería bloquea la solicitud hasta que la saldes.

Qué pasa cuando se acaba

El salto es brusco y conviene provisionarlo. Se pasa de 80 € a la cuota del tramo correspondiente, que en el escalón más bajo ya son 205,88 € al mes y en un negocio que va bien puede triplicar esa cifra. Guardar la diferencia desde el primer mes del segundo año evita el agobio del cambio.

Situaciones particulares que cambian el cálculo

Autónomo societario

Si estás en el RETA por ser administrador con control efectivo de una sociedad o socio trabajador, tu rendimiento neto no sale de una actividad económica en estimación directa, sino de los rendimientos del trabajo y del capital mobiliario que percibes de esa sociedad, junto con los de cualquier otra actividad por cuenta propia que realices. La deducción por gastos de difícil justificación que se te aplica es del 3 %, no del 7 %. Estos casos tienen más aristas que el resto y la respuesta depende del porcentaje de participación y de las funciones reales: no los resuelvas por tu cuenta con una calculadora.

Familiar colaborador

El cónyuge y los parientes hasta el segundo grado que trabajan de forma habitual en el negocio familiar y conviven con el titular se dan de alta como autónomos colaboradores. No cotizan por tramos de rendimiento propio, porque no tienen actividad económica separada: su base parte de la mínima del tramo 1 de la tabla general y existen bonificaciones específicas por alta durante los primeros años. Es una figura que la Inspección revisa, así que conviene que el trabajo sea real y esté documentado.

Pluriactividad

Si cotizas a la vez como asalariado y como autónomo, estás en pluriactividad y tienes derecho a que se te devuelva el exceso cuando la suma de lo aportado por contingencias comunes en ambos regímenes supera el límite que fija cada año la norma de cotización. La devolución se solicita a la Tesorería, y para las altas iniciales en pluriactividad existe además un régimen propio de bases reducidas durante los primeros años, alternativo a la cuota reducida del artículo 38 ter: hay que elegir uno de los dos. Consulta cuál te conviene según tu sueldo por cuenta ajena.

Autónomos de temporada y actividad intermitente

Desde la reforma se cotiza por días reales de alta, así que darte de alta el día 20 supone pagar once treintavos del mes y no el mes completo. Eso cambia la aritmética de quien trabaja por campañas, y cambia también el divisor del rendimiento neto mensual: no divides entre doce, sino entre los meses que hayas estado de alta.

Autónomos en módulos

Quien tributa en estimación objetiva parte del rendimiento neto previo de módulos para determinar su tramo, con las reglas específicas previstas para este régimen. La cifra no coincide con la caja del negocio, y a veces desvía el tramo hacia arriba o hacia abajo de forma poco intuitiva. Si estás en módulos, pide a tu asesoría el número exacto en lugar de estimarlo con la facturación.

Qué compras con la cuota: prestaciones del RETA

Pensar la cuota solo como un coste lleva a decisiones malas. Lo que pagas cada mes es una prima de seguro obligatoria que cubre varias contingencias, y casi todas se calculan sobre la base, no sobre lo que ingresas.

Incapacidad temporal

Cubre las bajas por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional. La gestiona la mutua colaboradora que elegiste al darte de alta, y la prestación se calcula aplicando un porcentaje a tu base reguladora. Quien cotiza por el mínimo y cae de baja tres meses descubre de golpe lo que significa haber elegido base mínima.

Cese de actividad

Es la prestación equivalente al paro. Exige acreditar un periodo mínimo de cotización por esta contingencia inmediatamente anterior al cese, encontrarse en situación legal de cese debidamente justificada, estar al corriente de pago y suscribir el compromiso de actividad. La duración depende de los meses cotizados y la cuantía, de la base reguladora. Es una prestación con más requisitos formales que el desempleo del régimen general, así que documenta bien las causas del cese desde el primer momento.

Jubilación

Aquí es donde más pesa la decisión de base. La pensión se calcula sobre las bases de cotización de un periodo largo previo a la jubilación, actualizado según las reglas vigentes en cada momento. Una carrera entera al mínimo produce una pensión cercana al mínimo, y no hay forma de comprarla después: las bases pasadas no se pueden rectificar al alza.

Nacimiento, cuidado de menor y riesgo durante el embarazo

Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor también se calculan sobre la base de cotización y exigen periodos previos de cotización que varían con la edad. Quien planifica una maternidad o paternidad con margen suele revisar la base con tiempo, porque el efecto sobre la prestación es directo.

El MEI no compra prestación

Conviene saberlo para no llevarse a engaño: el 0,9 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una aportación finalista al Fondo de Reserva y no incrementa tu futura pensión ni ninguna otra prestación individual.

Alta, baja y plazos: la parte administrativa

El alta en el RETA

Se presenta con antelación al inicio de la actividad, dentro del margen que permite la norma, y los efectos se producen desde el día en que empiezas a trabajar por cuenta propia. En el trámite eliges mutua, cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad, y declaras tu previsión de rendimientos para que el sistema te asigne tramo y base. También hay que darse de alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037 antes de emitir la primera factura.

La baja

Se comunica en los días siguientes al cese efectivo. Como se cotiza por días reales, la fecha importa: cerrar el 2 de mes y comunicarlo tarde te puede costar días de cuota que no tenías previsto pagar. Y recuerda dar también la baja censal en Hacienda, porque son trámites independientes y olvidar uno genera requerimientos.

Domiciliación y recibo

La cuota se domicilia obligatoriamente y se carga a final de mes, correspondiendo al mes en curso. Si el recibo vuelve impagado, se genera un recargo y se puede perder el derecho a determinadas bonificaciones, además de bloquear la solicitud de cuotas reducidas futuras. Si no vas a poder pagar un mes, habla con la Tesorería antes del cargo en vez de dejar que rebote.

Todo se hace en Import@ss

El portal de la Tesorería General de la Seguridad Social permite darse de alta y de baja, consultar y cambiar la base de cotización, ver la vida laboral, descargar los recibos y usar el simulador oficial de cuota. Se entra con certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso vía SMS. Cualquier cifra que te dé un simulador de terceros, incluido este, debe contrastarse ahí.

Cómo estimar tus rendimientos si acabas de empezar

El problema del autónomo nuevo es que tiene que declarar una previsión sin histórico. Estas son formas razonables de llegar a un número defendible sin inventárselo.

Parte de la cartera que ya tienes firmada

Si arrancas con dos clientes comprometidos y un presupuesto aceptado, esa es tu base real. Multiplica por los meses del año que esperas mantenerlos, resta los gastos que ya conoces —cuota, gestoría, software, seguro— y tendrás un suelo. Empezar por el tramo que corresponde a ese suelo y subir después con los cambios bimestrales es más cómodo que al revés.

Calcula tu punto muerto antes que tu beneficio

Suma tus gastos fijos mensuales de la actividad, incluida la cuota que vas a pagar, y divide entre el margen de tu servicio o producto. El resultado es lo que tienes que facturar cada mes para no perder dinero. Si ese número te parece inalcanzable en los primeros meses, tu previsión de rendimiento neto para el primer año es baja, y declararlo así es lo correcto.

Usa las herramientas que ya tienes a mano

Para ordenar las cuentas del primer año te vendrán bien la calculadora de IRPF 2026, que te ayuda a anticipar la retención y el pago fraccionado, y la calculadora de IVA para separar desde el minuto uno el dinero que no es tuyo. Si vienes de una relación laboral, la calculadora de finiquito y la calculadora de paro 2026 te sirven para saber con cuánto colchón arrancas.

Revisa en marzo, no en diciembre

El primer plazo de cambio de base con efectos en marzo llega justo cuando ya tienes dos meses de actividad real. Es el momento natural para corregir una previsión hecha a ciegas. Dejarlo para el final del año significa arrastrar once meses de cuota equivocada y pagar la diferencia de golpe en la regularización.

Siete errores que salen caros

1. Confundir facturación con rendimiento neto. Es el error más repetido. Quien factura 3.000 € al mes y tiene 1.200 € de gastos no está en el tramo de 3.000, sino en el que corresponda tras restar gastos y aplicar el porcentaje de difícil justificación.

2. Olvidar sumar de vuelta las cuotas. El cuarto paso del cálculo se salta con frecuencia y desplaza el tramo hacia abajo, lo que acaba en complemento en la regularización.

3. No pedir la prórroga de la cuota reducida a tiempo. El segundo año de tarifa plana no se concede solo: hay que solicitarlo antes de que termine el primero y acreditar que los rendimientos quedan por debajo del SMI.

4. Cotizar siempre por el mínimo sin pensarlo. Tiene sentido cuando estás empezando o atravesando un mal año. Deja de tenerlo cuando el negocio va bien, la jubilación se acerca o tu actividad tiene riesgo de baja larga.

5. Darse de baja y de alta para reiniciar la tarifa plana. Los periodos de carencia de dos y tres años están pensados para impedirlo, y el intento deja rastro en la vida laboral.

6. Deducir gastos que no soportan una comprobación. El vehículo sin afectación exclusiva y los suministros de la vivienda por encima del porcentaje admitido son los dos clásicos. Una comprobación los tumba y arrastra el rendimiento neto hacia arriba, con efecto en la cuota y en el IRPF a la vez.

7. No presentar la declaración de la renta. Estar de alta en el RETA obliga a declarar aunque hayas ingresado poco. Sin declaración, la regularización se hace sin tus datos y corriges después, peor y más tarde.

Preguntas frecuentes

Aviso: esta calculadora y este contenido son orientativos y están actualizados a 20 de septiembre de 2026. Las bases, los tipos y los tramos de cotización se fijan cada año por norma y pueden cambiar durante el ejercicio. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cuota, a tus prestaciones o a tu declaración, comprueba las tablas vigentes en la web de la Seguridad Social. Usa el simulador oficial de Import@ss y consulta con un gestor o asesor colegiado. GlobalTool no presta asesoramiento fiscal ni laboral y no realiza trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social ni ante la Agencia Tributaria.

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