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Calculadora de antigüedad laboral en la empresa

Antiguedad laboral

La antigüedad influye en la indemnización por despido, en complementos salariales como trienios y quinquenios, además de en los requisitos para jubilarse. Esta calculadora te proporcionará los años, meses y días exactos.

Introduce la fecha de alta en la empresa y la fecha de baja, o deja la actual. El resultado en años-meses-días servirá como base para calcular indemnizaciones por despido improcedente (33 días/año), objetivo (20 días/año) o fin de contrato temporal (12 días/año).

Antigüedad: -

Días cotizados totales: -


Indemnización (si aplica):

Despido improcedente (33 días/año, tope 24 mensualidades): -

Despido objetivo (20 días/año, tope 12 mensualidades): -

Fin contrato temporal (12 días/año): -

Indemnización por tipo de despido

Improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (Real Decreto-Ley 3/2012). Por motivos objetivos (económicos, técnicos, organizativos o de producción): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. En caso de finalización de contrato temporal: 12 días por año si el contrato ha sido temporal regular.

Tope mensualidades

24 mensualidades equivale a 720 días. Si la indemnización calculada supera este límite, se aplicará este tope. Por ejemplo, si trabajas 40 años y te corresponden 33 días, daría 1.320 días, pero se queda en 720.

Antigüedad en grupos empresariales

Si un empresario cambia de razón social pero la relación laboral sigue (sucesión), se conservará la antigüedad del trabajador. Más abajo tienes la explicación completa, con el artículo que lo obliga.

Cómo se calcula la antigüedad laboral: la fecha que cuenta de verdad

La antigüedad se cuenta desde el primer día en que empezaste a trabajar de forma efectiva para la empresa, no desde la fecha que figura en un contrato posterior ni desde la fecha en la que te dieron de alta formalmente si esta fue posterior al inicio real de la prestación de servicios. Es la fecha de la primera alta real la que marca el punto de partida para todo lo demás: indemnización, complementos y derechos que dependen de los años trabajados.

Contratos encadenados sin interrupción real

Cuando una persona encadena varios contratos con la misma empresa (por ejemplo, un contrato temporal seguido de un indefinido, o varios temporales sucesivos) sin que haya existido una interrupción real de la relación laboral, la antigüedad se computa desde el primer contrato. Una interrupción formal de pocos días entre un contrato y el siguiente, sin que el trabajador deje realmente de prestar servicios ni pierda la vinculación con el puesto, no suele considerarse una ruptura a estos efectos: lo que pesa es si hubo o no una verdadera solución de continuidad, no la fecha que aparezca en el papel.

Esto tiene además un límite legal en contra del abuso de la temporalidad: el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que si en un periodo de referencia de 30 meses acumulas más de 24 meses trabajados, con o sin interrupciones, para la misma empresa o el mismo grupo de empresas, ocupando el mismo puesto o distinto, mediante dos o más contratos temporales, adquieres la condición de trabajador fijo aunque el último contrato figure formalmente como temporal.

El periodo de prueba cuenta

El periodo de prueba forma parte del contrato desde el primer día de trabajo efectivo: no es una fase "aparte" que se descuente después. A todos los efectos, incluida la antigüedad, cuenta desde que empiezas a trabajar, superes o no ese periodo de prueba.

Antigüedad en la empresa frente a antigüedad en el puesto o categoría

Conviene no confundir dos cómputos que a veces se mezclan: la antigüedad en la empresa (desde tu primera alta, la que usa esta calculadora) y la antigüedad en un puesto o categoría profesional concretos, que es la que suelen exigir algunos convenios colectivos para acceder a un ascenso o a determinadas pruebas de promoción interna. Puedes llevar quince años en una empresa pero solo dos en tu categoría actual si has ido cambiando de puesto; para esos efectos, revisa lo que diga expresamente tu convenio, porque el criterio no es único.

Qué interrumpe la antigüedad y qué no

La mayoría de situaciones que suspenden temporalmente el trabajo efectivo NO rompen la antigüedad, porque la relación laboral sigue viva aunque esté en pausa. Solo la rompe aquello que realmente supone que dejas de estar vinculado a la empresa.

Situación ¿Cuenta como antigüedad? Por qué
Vacaciones y permisos retribuidosSíNo suspenden el contrato, son tiempo de trabajo a efectos legales.
Incapacidad temporal / baja médicaSíEl contrato queda suspendido (art. 45.1.c ET), no extinguido: la antigüedad sigue devengándose.
Excedencia por cuidado de hijos o familiaresSíEl artículo 46.3 ET la trata como excedencia con reserva de puesto y cómputo de antigüedad.
Excedencia forzosa (cargo público o función sindical)SíMantiene reserva del puesto y cómputo de antigüedad mientras dura el cargo.
Excedencia voluntariaNoNo hay reserva de puesto garantizada ni devengo de antigüedad durante ese periodo.
ERTE (suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor)SíEl artículo 47 ET lo regula como suspensión del contrato, no como extinción.
Huelga legalSí (la relación no se rompe)Es causa de suspensión (art. 45.1.k ET), aunque esos días concretos no generan salario ni, salvo pacto, cotización.
Excedencia por violencia de géneroSíTiene el mismo tratamiento de reserva de puesto y antigüedad que la excedencia por cuidado de familiares.
La antigüedad no es lo mismo que los años cotizados a la Seguridad Social: son dos cómputos distintos que solo coinciden si has trabajado siempre, sin lagunas, para la misma empresa.

Un caso que genera dudas con frecuencia es la reducción de jornada por cuidado de hijos o de un familiar (art. 37.6 ET): durante ese periodo trabajas menos horas, pero el contrato sigue activo a tiempo parcial, así que la antigüedad continúa contando con normalidad, exactamente igual que si trabajaras la jornada completa. Lo mismo ocurre con los permisos de nacimiento y cuidado del menor de ambos progenitores: son permisos retribuidos dentro de un contrato activo, no una suspensión, y no interrumpen nada.

Subrogación de empresa: si cambia el titular, tu antigüedad no se pierde

Cuando una empresa se vende, se fusiona, cambia de razón social o se transmite un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obliga al nuevo empresario a subrogarse en los contratos de trabajo vigentes: los contratos continúan en los mismos términos, con la misma antigüedad, sin que la operación pueda usarse para extinguir contratos ni para recortar derechos ya adquiridos por el trabajador. Es lo que se conoce como sucesión de empresa.

En la práctica, esto significa que si llevas ocho años en un puesto y la empresa cambia de dueño, tu antigüedad sigue siendo de ocho años frente al nuevo titular, no se reinicia a cero. Es habitual que algunas empresas presenten la operación como si fuera una "nueva contratación" para intentar recortar la antigüedad acumulada: si eso te ha pasado, el informe de vida laboral (siguiente apartado) es la prueba documental que necesitas para reclamarla.

Cómo comprobar tu antigüedad real: el informe de vida laboral

Si no recuerdas con exactitud la fecha de alta, o sospechas que hubo periodos sin dar de alta, el documento oficial es el informe de vida laboral que emite la Seguridad Social. Recoge todas tus altas y bajas en cada empresa, con fecha exacta de inicio y fin, y es la prueba que usan también los juzgados de lo social cuando hay disputa sobre la antigüedad.

Puedes pedirlo gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o mediante un código que te llega por SMS al número que tengas registrado, sin necesidad de cita previa ni de acudir a una oficina. El documento se genera al momento en formato PDF y puedes descargarlo tantas veces como necesites; también existe la opción de recibirlo por correo postal si lo prefieres, aunque tarda varios días en llegar.

De la antigüedad a la indemnización: qué calcula esta herramienta (y qué no)

Con la fecha de alta, la fecha de baja (o la de hoy, si sigues en activo) y tu salario diario bruto, la calculadora te da tres cifras: los años, meses y días exactos de antigüedad, los días totales cotizados en ese puesto y una estimación de indemnización para los tres escenarios más habituales: despido improcedente, despido objetivo y fin de contrato temporal. Son estimaciones para hacerte una idea rápida, no un cálculo con validez jurídica: el importe real depende de si hay convenio colectivo con mejoras, de si el salario incluye conceptos variables o en especie, y de la fecha exacta de inicio de tu contrato (lee el siguiente apartado si empezaste antes de 2012).

Lo que esta calculadora no hace es el cálculo del finiquito completo: eso incluye, además de la posible indemnización, la parte proporcional de pagas extra, los días de vacaciones no disfrutados y otros conceptos pendientes de liquidar. Para eso tienes la calculadora de finiquito de GlobalTool.

Cómo usar la calculadora paso a paso, con un ejemplo completo

Solo hay tres campos y el resultado se actualiza solo, sin botón de calcular:

  • Fecha alta: el día en que empezaste a trabajar de forma efectiva, no la fecha de firma del contrato si fue distinta.
  • Fecha baja (opcional): si la dejas vacía, la herramienta la rellena con la fecha de hoy, útil para saber tu antigüedad acumulada a día de hoy aunque sigas en activo.
  • Salario diario (opcional): tu salario bruto diario. Si no lo conoces, puedes calcularlo dividiendo tu salario bruto anual (incluidas las pagas extra) entre 365.

Un ejemplo con fecha de alta el 1 de marzo de 2015, fecha de baja el 25 de septiembre de 2026 y un salario diario bruto de 45 €, contrato íntegramente posterior a 2012 (así que en este caso concreto los 33 días/año sí son el criterio correcto, sin la salvedad de la doble escala que se explica más abajo):

Antigüedad11 años, 6 meses, 24 días
Días cotizados totales4.226 días
Despido improcedente (33 días/año)17.175,14 €
Despido objetivo (20 días/año)10.409,18 €
Fin de contrato temporal (12 días/año)6.245,51 €

Fíjate en que ninguno de los tres importes es lo que cobrarías realmente en cada escenario: son solo el componente de indemnización, calculado sobre el salario diario que has introducido. El finiquito real suma, además, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas, y puede verse modificado por mejoras de convenio colectivo. Cambia cualquiera de los tres campos y verás cómo se recalculan al instante las cinco cifras del resultado, sin necesidad de recargar la página.

Qué cuenta como salario a efectos del cálculo

La indemnización se calcula sobre el salario bruto diario, no sobre el neto que ves en tu cuenta. Y "salario" en este contexto no es solo el sueldo base: incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (si tu convenio o contrato las prevé por separado de las mensualidades) y, en general, cualquier concepto salarial fijo y periódico: complementos de puesto, de antigüedad si los tienes, o de convenio.

Lo que normalmente queda fuera del cálculo son los conceptos extrasalariales: dietas, kilometraje, plus de transporte cuando compensa un gasto real, y otras cantidades que no retribuyen el trabajo en sí sino que compensan un gasto. Si tu nómina mezcla conceptos salariales y extrasalariales, el salario regulador de la indemnización se calcula solo con los primeros, lo que en la práctica suele generar discusión entre empresa y trabajador sobre qué partidas entran y cuáles no.

Para obtener tu salario diario real, la forma más fiable es sumar tu salario bruto anual (sueldo base más complementos fijos más pagas extra, tal y como aparecen en tus últimas nóminas o en el contrato) y dividirlo entre 365. Si tienes complementos variables (comisiones, incentivos), lo habitual es tomar la media de los últimos doce meses, aunque en caso de disputa esto se resuelve caso por caso y conviene contar con asesoramiento profesional.

La doble escala de 2012: por qué esta calculadora puede quedarse corta si empezaste antes del 12 de febrero de 2012

Esta calculadora aplica siempre 33 días de salario por año trabajado para estimar la indemnización por despido improcedente. Ese criterio es correcto para cualquier contrato firmado desde el 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2012, que rebajó la indemnización desde los 45 días por año anteriores. Pero si tu contrato es anterior a esa fecha, la ley no aplica 33 días a toda tu antigüedad: aplica una doble escala, con una disposición transitoria pensada precisamente para no recortar de golpe los derechos ya generados con la norma anterior.

El tramo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días de salario por año (con un tope propio de 42 mensualidades para ese tramo en solitario), y el tramo trabajado desde el 12 de febrero de 2012 en adelante se indemniza a 33 días de salario por año. La suma de ambos tramos no puede superar, con carácter general, las 24 mensualidades (720 días de salario), salvo que el importe del primer tramo por sí solo ya sea superior a esa cifra, en cuyo caso ese importe actúa como techo, sin superar en ningún caso las 42 mensualidades.

Como esta calculadora no distingue entre los dos tramos y aplica 33 días a toda la antigüedad, si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012 el resultado que te muestra queda por debajo de lo que te correspondería legalmente. La diferencia no es simbólica, como se ve en este ejemplo comprobado con Python:

Dato Valor
Fecha de alta15 de enero de 2010
Fecha de baja (ejemplo)25 de septiembre de 2026
Salario diario bruto60 €
Tramo hasta 11-02-2012 (2 años y 28 días, a 45 días/año)5.607,12 €
Tramo desde 12-02-2012 (14 años, 7 meses y 13 días, a 33 días/año)28.945,52 €
Indemnización legal correcta (doble escala)34.552,64 €
Lo que da esta calculadora (33 días/año sobre toda la antigüedad)33.054,25 €
Diferencia de menos1.498,40 €

En este ejemplo, ninguno de los dos tramos llega al tope de 720 días, así que la comparación es directa: la calculadora se queda 1.498,40 € por debajo del importe que marca la ley. Si tu antigüedad es muy larga y el tramo anterior a 2012 por sí solo supera las 24 mensualidades, la diferencia puede ser todavía mayor. Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, usa el resultado de esta calculadora como suelo orientativo, no como cifra definitiva, y contrasta el cálculo completo con gestoría, abogado laboralista o el sindicato antes de firmar un finiquito.

Encadenar contratos temporales: cuándo es fraude de ley

No toda sucesión de contratos temporales es irregular: hay causas legítimas (obra o servicio, eventuales circunstancias de la producción, interinidad) que justifican encadenar contratos distintos. El problema aparece cuando la empresa usa contratos temporales sucesivos para cubrir, en realidad, un puesto de trabajo estructural y permanente, evitando así la contratación indefinida.

El límite lo marca de nuevo el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: más de 24 meses trabajados dentro de un periodo de referencia de 30 meses, con o sin interrupciones, para la misma empresa o grupo, en el mismo puesto o en distinto, mediante dos o más contratos temporales, convierte al trabajador en fijo por ministerio de la ley, aunque el contrato en vigor en ese momento siga figurando como temporal. Si es tu caso, esa fijeza no solo cambia tu situación contractual: también consolida la antigüedad desde el primer contrato de la cadena a todos los efectos, incluida una futura indemnización.

Trienios, preaviso y jubilación: otros efectos de la antigüedad

Trienios y complementos de antigüedad

En el sector público, el complemento de antigüedad por trienios está regulado por ley para el personal funcionario y laboral (Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público). En el sector privado no existe una obligación legal general: depende de lo que fije el convenio colectivo aplicable o el contrato individual. Muchos convenios recientes han eliminado o congelado estos complementos a cambio de un salario base más alto, así que no hay una cifra universal: hay que consultar el convenio colectivo de tu sector para saber si te corresponde algo y cuánto. Los quinquenios funcionan con la misma lógica pero con tramos de cinco años en lugar de tres; históricamente han sido habituales en banca y en algunos convenios de la administración, y, al igual que los trienios, su existencia y su cuantía dependen por completo de lo que pacte el convenio aplicable, nunca de una regla general.

Preaviso

En el despido por causas objetivas, el artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores fija un preaviso de 15 días naturales, igual para todos los trabajadores, con independencia de su antigüedad. Si es el trabajador quien decide dimitir, el plazo de preaviso lo establece el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la costumbre del lugar y del sector; tampoco suele depender de la antigüedad, salvo que el convenio lo escale expresamente.

Jubilación

La antigüedad en una empresa concreta no es lo mismo que los años cotizados a la Seguridad Social, que es lo que realmente determina el porcentaje de la pensión de jubilación. Puedes tener muchos años de antigüedad en tu último trabajo y, aun así, menos (o más) años cotizados en total si tuviste empleos anteriores o periodos sin trabajar. La excepción es la jubilación parcial: para acceder a ella sí se exige una antigüedad mínima en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, además de los requisitos generales de edad y cotización. Antes de tomar cualquier decisión sobre tu jubilación, comprueba tu situación concreta en la sede electrónica de la Seguridad Social o con un profesional.

El convenio colectivo puede mejorar estas cifras

Todo lo que explica esta página son los mínimos que marca el Estatuto de los Trabajadores: 33 días por año en el despido improcedente, 20 en el objetivo, 12 en el fin de contrato temporal, y las reglas de qué cuenta o no como antigüedad. Son suelos legales, no techos. El convenio colectivo que te sea aplicable, o tu contrato individual si es más favorable, puede reconocerte más días de indemnización por año, un tope superior a las 24 mensualidades, o incluso reglas propias sobre qué periodos computan como antigüedad (por ejemplo, algunos convenios reconocen a efectos de antigüedad el tiempo trabajado a través de una empresa de trabajo temporal que luego se convirtió en contratación directa).

Para saber qué convenio te corresponde y consultar su texto completo, puedes buscarlo por el código de convenio que suele figurar en tu nómina en el Boletín Oficial del Estado, donde se publican los convenios de ámbito estatal, o en el boletín oficial de tu comunidad autónoma o provincia si es de ámbito inferior. El Ministerio de Trabajo también mantiene el registro REGCON, donde puedes localizar el convenio vigente por sector y ámbito territorial. Antes de dar por buena cualquier cifra de esta calculadora, comprueba si tu convenio mejora alguno de estos mínimos.

Qué hacer si la empresa no reconoce tu antigüedad real

Si crees que la fecha de antigüedad que figura en tu nómina o en el sistema de recursos humanos de la empresa no es la correcta (por ejemplo, tras una subrogación mal aplicada o una cadena de contratos que debería computar desde el primero), lo primero es reunir la documentación: tu informe de vida laboral, el contrato o contratos que hayas firmado, y las nóminas de todo el periodo en discusión. El informe de vida laboral es la prueba con más peso porque lo emite un organismo público y refleja fechas de alta y baja reales, no lo que diga la empresa.

El siguiente paso razonable es pedir por escrito a la empresa (email o carta con acuse de recibo) que corrija la fecha, adjuntando la documentación que lo justifica, y guardar copia de todo. Si la empresa no responde o se niega, y antes de poder presentar una demanda, en la mayoría de los casos hay que pasar por un acto de conciliación previo ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (conocido en muchos sitios como SMAC): es un trámite gratuito y obligatorio con carácter general antes de ir a juicio.

Si la conciliación no llega a un acuerdo, cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Ten en cuenta el plazo: las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan un plazo especial prescriben, con carácter general, al año desde que pudiste ejercitarlas (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), así que conviene no dejarlo pasar. En todo este proceso, contar con un graduado social, un abogado laboralista o el sindicato de tu sector facilita mucho las cosas: conocen los plazos exactos y la forma correcta de presentar la reclamación.

Preguntas frecuentes

Aviso: Esta es una calculadora orientativa. Para decisiones que son importantes, consulta siempre con un profesional.

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