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Calculadora de horas trabajadas

Calculadora horas trabajadas
Por Ivan EscuderoActualizado el 15 de junio de 2026

En resumen

Suma tus horas de trabajo, resta el descanso y calcula lo que ganas segun tu precio por hora. Control horario facil y gratis.

Calculadora de horas trabajadas

Respuesta rápida: las horas trabajadas se calculan restando la hora de entrada a la hora de salida y descontando después las pausas que no computan como jornada. El resultado en formato reloj (hh:mm) se convierte a decimal dividiendo los minutos entre 60, por eso 7:30 son 7,5 horas y nunca 7,30. Si el turno cruza la medianoche, se suman 24 horas al tramo de salida antes de restar. Con esas horas efectivas y el valor de tu hora ya sabes lo que vale la jornada.

Antes de nada: si has llegado buscando una calculadora de horas trabajadas pensada para tu comunidad, estás en el sitio correcto. Hemos reunido aquí todo lo que antes estaba repartido en páginas sueltas por comunidad. Una sola herramienta, un selector arriba, y el cálculo se ajusta a la zona que elijas. Así no tienes que adivinar cuál es la versión buena.

Controlar las horas que trabajas dejó de ser opcional: desde 2019 el registro horario es obligatorio en España. Pero más allá de la ley, llevar tu propia cuenta te protege. Esta calculadora suma tu jornada, descuenta el descanso y, si quieres, te dice cuánto has ganado.

Cómo cuenta tus horas la calculadora

Es directo: pones la hora de entrada y la de salida, restas los minutos de descanso que no computan como trabajo, y obtienes las horas efectivas. La calculadora maneja incluso los turnos que cruzan la medianoche, ese caso que rompe muchas cuentas mentales. Si entras a las diez de la noche y sales a las seis de la mañana, lo calcula bien.

Por dentro hace exactamente lo que harías tú con papel, solo que sin equivocarse: pasa las dos horas a minutos desde las 00:00, resta, y si el resultado sale negativo le suma 1.440 minutos (las 24 horas del día). Después le quita los minutos de pausa que le hayas indicado y divide entre 60 para darte el total en horas decimales. Ese número decimal es el que se multiplica por tu precio por hora, porque las nóminas y las facturas trabajan en decimal, no en formato reloj.

Cómo se calculan las horas trabajadas paso a paso

Si quieres entender el cálculo en lugar de delegarlo, aquí lo tienes desmontado. Son cinco pasos y ninguno tiene truco, pero el tercero es donde se pierde más dinero.

Paso 1: anota las horas reales, no las teóricas

La hora que cuenta es aquella en la que estás a disposición de la empresa, no la que figura en el contrato. Si tu horario dice 09:00 pero te piden estar a las 08:50 encendiendo equipos, arrancando la caja o poniéndote el uniforme reglamentario en el centro de trabajo, ese tiempo forma parte de la discusión. Anótalo tal cual, sin redondear a tu favor ni al de la empresa. Un registro creíble es un registro exacto: si redondeas siempre hacia arriba, pierde valor probatorio a la primera revisión.

Paso 2: pasa todo a minutos y resta

Convierte cada hora a minutos desde medianoche. Las 09:00 son 540 minutos (9 × 60). Las 18:00 son 1.080. La diferencia son 540 minutos, o sea 9 horas de permanencia. Trabajar en minutos evita el error clásico de restar 18:15 − 09:45 como si fueran decimales y sacar 8,70 en lugar de 8,50.

Paso 3: descuenta las pausas que no computan

De esos 540 minutos de permanencia hay que quitar el tiempo de pausa que tu convenio no considera trabajo efectivo. Si comes una hora y esa hora no computa, te quedan 480 minutos: 8 horas. Este paso es el que más discusiones genera y lo desarrollamos entero en el bloque del bocadillo.

Paso 4: convierte a decimal si vas a cobrar por horas

Divide los minutos sueltos entre 60. Media hora es 0,5. Un cuarto de hora es 0,25. Veinte minutos son 0,333. Esta conversión es la que separa una nómina correcta de una mal pagada, y es donde falla mucha gente que apunta las horas en una hoja de cálculo escribiendo 7,30 cuando quería decir siete horas y media.

Un 7:30 en el reloj no son 7,30 horas: son 7,50. Ese punto decimal mal puesto es el error que más dinero mueve, en un sentido y en otro, en las hojas de horas de media España.

Paso 5: multiplica por el valor de tu hora

Con las horas decimales y tu precio por hora ya tienes el importe bruto de esa jornada. Ojo con la palabra bruto: de ahí saldrán todavía la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF, así que lo que llega a tu cuenta será menor. La calculadora te da el bruto, que es el número que debe cuadrar con el concepto de tu nómina.

Tabla de conversión de minutos a decimal

Imprímela, guárdala en el móvil o cópiala a tu hoja de horas. Es la tabla que más veces vas a necesitar si cobras por tiempo.

Formato relojMinutosDecimalImporte a 14 €/h
0:0550,0831,17 €
0:10100,1672,33 €
0:15150,2503,50 €
0:20200,3334,67 €
0:30300,5007,00 €
0:40400,6679,33 €
0:45450,75010,50 €
0:50500,83311,67 €
7:304507,500105,00 €
8:455258,750122,50 €

Fíjate en la última columna: diez minutos diarios mal contados, a 14 € la hora, son 2,33 € al día. En un mes de 21 jornadas, casi 49 €. En un año, cerca de 560 €. Los minutos pequeños dejan de parecer pequeños cuando los multiplicas por 220 días laborables.

El bocadillo y las pausas: cuándo computan como jornada

Aquí hay matices. La pausa para comer normalmente no cuenta como tiempo de trabajo, salvo que tu convenio diga lo contrario. En cambio, ciertos descansos breves dentro de la jornada sí pueden computar. Por eso la calculadora te deja indicar los minutos de descanso: ajústalos a lo que marque tu situación. Conocer esto importa, porque de ahí sale tu jornada real y, si hay horas extra, lo que te deben.

Lo que dice la norma general

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, hay que establecer un período de descanso de no menos de quince minutos. La misma norma añade la clave: ese descanso se considera tiempo de trabajo efectivo solo cuando así lo establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Si tu convenio guarda silencio, la interpretación por defecto es que no computa.

Para los menores de dieciocho años el listón baja: el descanso mínimo es de treinta minutos y se activa cuando la jornada continuada supera las cuatro horas y media.

La jurisprudencia del bocadillo

Los tribunales han resuelto muchos pleitos sobre esta pausa y el criterio general que se repite es el de la disponibilidad. Si durante el descanso no puedes salir del centro, tienes que atender llamadas, llevas el uniforme puesto y estás localizable para incorporarte al puesto, ese tiempo se parece mucho a trabajo efectivo aunque nadie lo llame así. Si puedes irte a la calle, apagar el móvil y volver cuando toque, la balanza se inclina al otro lado. La condición más habitual que consolida el cómputo es la que ya venía disfrutándose como derecho adquirido durante años y la empresa intenta retirar de golpe.

Casos frecuentes y cómo rellenar la casilla de descanso

  • Comida de una hora en jornada partida: por norma general no computa. Pon 60 minutos en la casilla.
  • Pausa de quince minutos del bocadillo, con convenio que la reconoce como trabajo: computa. Pon 0 minutos, porque no debes descontarla.
  • Pausa de quince minutos sin reconocimiento en convenio: no computa. Pon 15 minutos.
  • Cafés cortos no pactados: zona gris. La práctica habitual de la empresa manda; si nunca se han descontado, difícilmente puede empezar a hacerse de un día para otro sin un proceso de modificación de condiciones.
  • Pausas obligadas por seguridad o por pantallas de visualización: suelen computar como trabajo porque no son voluntarias.

La regla práctica: busca en tu convenio colectivo la expresión "tiempo de trabajo efectivo" cerca del artículo de jornada. Ahí está la respuesta para tu caso concreto, y prevalece sobre cualquier cosa que leas en internet, incluida esta página.

La jornada anual del convenio y cómo repartirla

El artículo 34.1 del Estatuto fija el máximo en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La palabra "promedio" hace mucho trabajo en esa frase: permite que una semana hagas cuarenta y cinco horas y otra treinta y cinco, siempre que el conjunto del año cuadre y se respeten los descansos. La propuesta de bajar el máximo legal a 37,5 horas se debatió y decayó en el Congreso en septiembre de 2025, así que el tope legal sigue en cuarenta; ahora bien, muchos convenios ya pactan jornadas menores por su cuenta.

De dónde salen las 1.780 horas de tu convenio

Casi todos los convenios expresan la jornada en horas anuales. El número no es arbitrario, sale de una resta sencilla sobre el calendario:

  1. 365 días del año.
  2. Menos 104 días de descanso semanal (52 sábados y 52 domingos): quedan 261.
  3. Menos 14 festivos, entre nacionales, autonómicos y locales: quedan 247.
  4. Menos 22 días laborables de vacaciones (los 30 naturales del mínimo legal): quedan 225 días de trabajo.
  5. 225 días × 8 horas = 1.800 horas anuales.

Los convenios que ves con 1.780, 1.760 o 1.752 horas están regalando entre dos y seis jornadas respecto de ese cálculo base, normalmente en forma de días de libre disposición o de tardes de viernes. Los que rondan las 1.826 horas están aplicando la cuenta pura de 40 horas por las 45,65 semanas efectivas del año.

Cómo repartir tu jornada anual mes a mes

Divide las horas del convenio entre once meses efectivos si tus vacaciones se concentran en uno, o entre doce si las repartes. Con 1.780 horas y once meses salen 161,8 horas mensuales. Después reparte cada mes entre sus días laborables reales: en un mes de 21 laborables, eso son 7 horas y 42 minutos por día, no ocho. Esa diferencia es la que explica esas tardes libres que aparecen en algunos calendarios laborales y que mucha gente no sabe de dónde salen.

Si tu empresa te ha entregado un calendario laboral anual, compáralo con este cálculo. La empresa está obligada a elaborar ese calendario y a exponerlo en un sitio visible del centro de trabajo. Si las horas que suma el calendario superan las del convenio, tienes un argumento sólido para plantearlo, primero por escrito y con educación.

Cuánto vale tu hora a partir del salario bruto anual

Esta es la pregunta que casi nadie sabe responder de su propio sueldo, y sin ella no puedes valorar una hora extra ni comparar dos ofertas de trabajo. La fórmula es directa:

Valor de la hora ordinaria = salario bruto anual ÷ horas de jornada anual del convenio.

Usa el bruto anual completo, incluidas las pagas extraordinarias, porque forman parte de tu retribución aunque las cobres en junio y en diciembre. Un sueldo de 1.500 € brutos en catorce pagas son 21.000 € al año, no 18.000.

Tabla de valor por hora según salario y jornada

Bruto anualJornada 1.752 hJornada 1.780 hJornada 1.800 hJornada 1.826 h
18.000 €10,27 €/h10,11 €/h10,00 €/h9,86 €/h
21.000 €11,99 €/h11,80 €/h11,67 €/h11,50 €/h
24.000 €13,70 €/h13,48 €/h13,33 €/h13,14 €/h
30.000 €17,12 €/h16,85 €/h16,67 €/h16,43 €/h
36.000 €20,55 €/h20,22 €/h20,00 €/h19,72 €/h
45.000 €25,68 €/h25,28 €/h25,00 €/h24,64 €/h

Mira la primera y la última columna de cada fila: con el mismo sueldo, 74 horas anuales de diferencia en el convenio cambian el valor de tu hora en torno a un 4 %. Cuando compares dos ofertas de empleo, divide el bruto entre las horas anuales de cada convenio antes de decidir. A veces la oferta que paga 1.000 € menos al año resulta pagar mejor la hora.

El valor hora que sale de la nómina, no del contrato

Si tu convenio no fija horas anuales o quieres una cifra rápida, hay un atajo razonable: multiplica tus horas semanales por 52, resta las horas equivalentes a tus vacaciones y festivos, y divide el bruto anual entre el resultado. Para un contrato de 40 horas semanales, el divisor suele quedar entre 1.750 y 1.830. Como aproximación de bolsillo, dividir el bruto anual entre 1.800 se queda muy cerca en casi todos los casos.

Horas extraordinarias: límite, cotización y compensación

Las horas extra se pagan o se compensan con descanso, según tu convenio, y cotizan a la Seguridad Social. Hay un límite legal anual. Si te piden hacer muchas, conviene que estén registradas y reconocidas, no en un acuerdo de palabra. Lleva la cuenta tú mismo y revisa que tu nómina las refleje. Es tu tiempo y tu dinero; merece la pena vigilarlo.

Qué es exactamente una hora extraordinaria

Según el artículo 35.1 del Estatuto, son las horas que realizas por encima de la duración máxima de tu jornada ordinaria. Su valor nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria, aunque el convenio puede fijar un recargo por encima de ese suelo. Muchos convenios sectoriales aplican incrementos del 25 %, del 50 % o del 75 % según el tipo de hora, y algunos distinguen entre extras normales, nocturnas y festivas.

El límite de 80 horas al año y su letra pequeña

El número máximo es de 80 horas extraordinarias al año, con tres matices que conviene tener claros:

  • No se computan en ese tope las horas extra que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Compensadas en plazo, no consumen cupo.
  • Tampoco cuentan las horas de fuerza mayor, es decir, las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. Esas son obligatorias, pero también son excepcionales.
  • Para contratos de duración inferior al año, el tope se prorratea proporcionalmente.

Las horas extraordinarias son voluntarias salvo que estén pactadas en convenio o en contrato individual, o que sean de fuerza mayor. Están prohibidas para menores de dieciocho años y, con carácter general, para los trabajadores nocturnos.

Pago o descanso: qué te conviene

Si no hay pacto expreso, el Estatuto opta por la compensación en descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Ese descanso equivalente es fiscalmente más eficiente que el cobro: no tributa ni cotiza. En cambio, si las cobras, la hora extra ordinaria cotiza a un tipo adicional del 28,30 % (23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % a tu cargo), mientras que las de fuerza mayor cotizan al 14 % (12 % empresa, 2 % trabajador). Ese descuento aparece en tu nómina en una línea separada.

Comparativa: horas ordinarias, extraordinarias y complementarias

 Hora ordinariaHora extraordinariaHora complementaria
Contrato al que aplicaTiempo completo y parcialSolo tiempo completoSolo tiempo parcial
Base legalArt. 34 ETArt. 35 ETArt. 12 ET
Tope anualJornada del convenio80 h/año30 % de las ordinarias (hasta 60 % por convenio)
VoluntariedadObligatoriaVoluntaria salvo pacto o fuerza mayorRequiere pacto escrito previo
RetribuciónSalario de convenioNunca inferior a la ordinariaComo hora ordinaria
Cotización adicionalNo aplica28,30 % (14 % si es fuerza mayor)No aplica
Se puede compensar con descansoNoSí, en los 4 meses siguientesNo, se retribuyen
Registro obligatorioSí, diarioSí, diario y en nóminaSí, con suma mensual

Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial

Si trabajas a tiempo parcial no puedes hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Lo que sí existe es la figura de las horas complementarias, que tiene su propio reglamento y merece un párrafo aparte porque es donde más abusos se producen.

Complementarias pactadas

Solo se pueden exigir si has firmado un pacto específico, por escrito y en el modelo oficial, distinto del propio contrato. Ese pacto tiene que recogerse en un documento aparte y fijar el número de horas comprometidas, que no puede superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas, porcentaje que el convenio colectivo puede elevar hasta un máximo del 60 %. La empresa debe avisarte con al menos tres días de antelación, salvo que el convenio reduzca ese preaviso. El pacto se puede denunciar transcurrido un año de vigencia, con preaviso de quince días y alegando una de las causas tasadas: cuidado de menores o familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro empleo.

Complementarias voluntarias

Solo caben en contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de al menos diez horas semanales en cómputo anual. La empresa puede ofrecerlas, pero tú puedes rechazarlas sin que eso constituya conducta sancionable. No pueden superar el 15 % de las horas ordinarias, ampliable al 30 % por convenio.

Cómo se pagan y por qué debes contarlas

Las complementarias se retribuyen como ordinarias y cotizan como ordinarias, así que aumentan tus bases y tu futura pensión. La suma total de ordinarias y complementarias no puede llevarte a superar los límites del trabajo a tiempo parcial ni convertir de facto tu contrato en uno a tiempo completo. Si mes tras mes acabas haciendo la jornada de un contrato completo, ahí hay materia para revisar la calificación de tu contrato con un profesional. Anota cada hora complementaria en la calculadora y compárala con lo que aparece en tu nómina: el registro de jornada de los contratos a tiempo parcial debe totalizarse mensualmente y entregarse copia con el recibo de salarios.

Nocturnidad, festivos y descansos obligatorios

Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Eres trabajador nocturno si realizas normalmente al menos tres horas de tu jornada diaria en ese tramo, o si se prevé que harás en horario nocturno un tercio de tu jornada anual. La jornada de un trabajador nocturno no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días, y no puede realizar horas extraordinarias con carácter general.

El trabajo nocturno tiene una retribución específica determinada en la negociación colectiva, salvo que el salario ya se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, o que se compense con descansos. El famoso plus del 25 % no está en la ley: sale del convenio, así que revisa el tuyo antes de reclamarlo.

Festivos y descanso semanal

Las fiestas laborables son catorce al año, con carácter retribuido y no recuperable. De esas catorce, dos son locales y el resto se reparten entre nacionales y autonómicas, por eso el calendario cambia según dónde trabajes. Trabajar en festivo no está prohibido en muchos sectores, pero suele generar derecho a compensación económica o a descanso alternativo según convenio.

El descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta catorce días. Y entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar como mínimo doce horas. Ese descanso de doce horas es la regla que más se incumple en hostelería y en logística: si sales a la una de la madrugada, no puedes entrar antes de la una del mediodía siguiente.

Cómo lo reflejas en la calculadora

La herramienta calcula tiempo, no pluses. Si tu convenio paga la hora nocturna con un recargo, calcula primero las horas del tramo nocturno, ponlas aparte y aplícales el precio incrementado. Un turno de 22:00 a 06:00 es nocturno de principio a fin; uno de 20:00 a 04:00 tiene dos horas ordinarias y seis nocturnas, y así se debe desglosar en la nómina.

Registro horario obligatorio desde 2019

La empresa está obligada a registrar tu jornada, pero llevar tu cuenta paralela es tu mejor defensa. Si en algún momento hay discrepancias sobre horas extra no pagadas, tu registro propio es una prueba a tu favor. No hace falta nada complicado: anotar entrada, salida y descanso cada día. Esta calculadora te ayuda a sumarlo todo cuando lo necesites.

Qué exige el artículo 34.9 del Estatuto

Desde el 12 de mayo de 2019, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y de finalización de cada persona trabajadora. Los puntos que importan:

  • Es diario e individual: no vale un cuadrante teórico ni el horario del contrato.
  • Debe organizarse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
  • La empresa debe conservar los registros durante cuatro años.
  • Deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Puedes pedir una copia de tu propio registro. Hazlo por escrito y guarda el acuse.

La reforma que pretende obligar a un registro digital, interoperable y accesible en remoto para la Inspección lleva tiempo en tramitación. Comprueba el estado actual en el BOE antes de dar por hecho un cambio, porque estas cosas se anuncian mucho antes de entrar en vigor.

Sanciones por no llevarlo

No llevar registro, llevarlo falseado o negarse a entregarlo se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales. Estos son los tramos vigentes de la escala de infracciones graves:

Grado de la sanciónImporte de la multaSituación típica
Grado mínimo751 € – 1.500 €Registro incompleto o mal conservado, sin perjuicio económico probado
Grado medio1.501 € – 3.750 €Ausencia de registro con horas extra no retribuidas detectadas
Grado máximo3.751 € – 7.500 €Registro falseado, reincidencia o afectación a varias personas

La sanción se aplica por centro de trabajo afectado, no por empresa, así que una cadena con varias tiendas puede acumular importes considerables. A esto se suma, en su caso, la liquidación de cuotas a la Seguridad Social de las horas no declaradas y el recargo correspondiente.

Sin registro propio, tu palabra vale exactamente lo mismo que la de la empresa. Con un registro diario, coherente y contrastable, la balanza empieza a moverse.

Cómo reclamar horas no pagadas y el plazo de un año

Si has hecho horas que no aparecen en tu nómina, hay un camino ordenado y un reloj corriendo. El plazo importa más que ninguna otra cosa.

El plazo de prescripción: un año

Las acciones para exigir percepciones económicas prescriben al año de la fecha en que la acción pudiera ejercitarse. Se cuenta desde el día en que debiste cobrar cada hora, no desde que te fuiste de la empresa. Es decir, cada mes que pasa pierdes por el camino las horas de hace trece meses. Si llevas dos años acumulando extras sin cobrar, hoy solo puedes reclamar las del último año. Por eso mover ficha pronto vale dinero literal.

Los pasos, en orden

  1. Reúne pruebas. Tu registro propio, correos con horarios, mensajes de grupos de trabajo, cuadrantes, fichajes, partes de servicio, geolocalización de la app corporativa, tarjetas de acceso. Cuanto más variada sea la prueba, más creíble resulta el conjunto.
  2. Pide por escrito tu registro de jornada. Un correo educado y con acuse basta. Si la empresa no lo tiene o no te lo da, esa negativa juega a tu favor.
  3. Reclama internamente por escrito. A recursos humanos o a tu responsable, detallando fechas y horas. Sin escrito, no hay rastro.
  4. Habla con la representación sindical si la hay. Muchos conflictos de horas se resuelven en esta fase sin llegar a más.
  5. Denuncia ante la Inspección de Trabajo. Es gratuita, se puede presentar por sede electrónica y no exige abogado. La Inspección no te paga las horas, pero sanciona a la empresa y su acta es una prueba potente.
  6. Presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad. Es el paso previo obligatorio antes de demandar, y su presentación suspende el cómputo del plazo de prescripción.
  7. Demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social si la conciliación termina sin acuerdo.

Qué esperar de forma realista

La reclamación de cantidad por horas extra es de las que mejor prosperan cuando el trabajador aporta un registro propio ordenado y la empresa no aporta nada, porque la carga de tener el registro es de la empresa. Ahora bien, cada caso tiene matices: contratos con cláusulas de disponibilidad, pactos de horas globales, personal directivo con jornada exceptuada, distribución irregular pactada. Antes de dar un paso formal, consulta con un graduado social o con un abogado laboralista; una primera consulta cuesta poco comparado con el importe que puedes perder por hacerlo mal o tarde.

Ejemplos numéricos resueltos

Ejemplo 1: jornada partida con dos tramos

Entras a las 09:00, sales a comer a las 14:00, vuelves a las 16:00 y terminas a las 19:30.

  • Tramo de mañana: de 09:00 a 14:00 = 300 minutos = 5,00 h.
  • Interrupción para comer: 120 minutos que no computan.
  • Tramo de tarde: de 16:00 a 19:30 = 210 minutos = 3,50 h.
  • Total efectivo: 8,50 h (8:30). La permanencia en el centro es de 10,5 h.

Con un valor de hora de 13,48 € (24.000 € entre 1.780 h), esa jornada vale 114,58 € brutos. Si tu jornada pactada es de 8 horas, ese día has hecho media hora extra. Media hora al día, cinco días a la semana, cuarenta y cuatro semanas: 110 horas al año, muy por encima del tope de 80 si no se compensan con descanso.

Para meterlo en la calculadora: pon entrada 09:00, salida 19:30 y 120 minutos de descanso. Te dará 8,50 h directamente.

Ejemplo 2: turno de noche que cruza la medianoche

Entras a las 22:00 y sales a las 06:00, con una pausa de 30 minutos que tu convenio no reconoce como trabajo efectivo.

  • Salida en minutos: 06:00 = 360. Entrada: 22:00 = 1.320. La resta da −960, negativa.
  • Se le suman 1.440 minutos (24 h): −960 + 1.440 = 480 minutos.
  • Menos 30 minutos de pausa: 450 minutos = 7,50 h (7:30).

Las ocho horas son de tramo nocturno completo, así que si tu convenio fija un plus del 25 %, sobre una hora base de 13,48 € el valor pasa a 16,85 €. Las 7,50 h efectivas valdrían 126,38 € brutos. Y ojo al descanso entre jornadas: si sales a las 06:00, no puedes volver a entrar antes de las 18:00.

Ejemplo 3: semana con festivo intercalado

Jornada pactada de 8 h de lunes a viernes, con el miércoles festivo.

DíaEntradaSalidaPausaHoras efectivas
Lunes08:0017:0060 min8,00 h
Martes08:0017:3060 min8,50 h
Miércoles (festivo)0,00 h
Jueves08:0017:0060 min8,00 h
Viernes08:0015:000 min7,00 h
Total semana   31,50 h

La jornada teórica de esa semana no son 40 horas, sino 32: el festivo es retribuido y no recuperable, así que descuenta sus 8 horas del cómputo. Con 31,50 h efectivas quedas media hora por debajo de lo pactado, saldo que muchos convenios permiten regularizar dentro del cómputo anual. Lo importante es que el festivo se cobra igual: no es un día que debas devolver.

Un aviso que ahorra disgustos: si trabajas el festivo, esas horas no son automáticamente extraordinarias. Serán ordinarias en festivo, con la compensación que fije tu convenio, salvo que además superes tu jornada pactada.

Errores de cálculo frecuentes

Estos son los fallos que aparecen una y otra vez cuando revisas hojas de horas reales:

  • Confundir formato reloj con decimal. Apuntar 7,30 pensando en siete horas y media. Son 7,50. Se pierden doce minutos por jornada.
  • No descontar el descanso y apuntar la jornada de más, lo que distorsiona tus horas reales y resta credibilidad a todo tu registro.
  • Descontar un descanso que sí computa por convenio, regalando quince minutos diarios: en un año, unas 55 horas.
  • Restar mal los turnos que cruzan medianoche y obtener números negativos o resultados de dieciséis horas.
  • Dividir el bruto anual entre 12 y luego entre 160 para sacar el valor hora, olvidando las pagas extra y usando un divisor inventado.
  • Contar como extra lo que es distribución irregular. Si tu convenio permite repartir hasta un 10 % de la jornada de forma irregular, una semana larga puede compensarse con otra corta sin generar horas extra.
  • Redondear siempre a tu favor. Un registro que siempre acaba en cifras redondas y generosas se defiende mal ante un juez.
  • No llevar registro propio y depender solo del de la empresa, que es precisamente el documento que puede faltar cuando lo necesitas.
  • Aceptar horas extra de palabra sin que queden registradas ni pagadas. Lo que no se anota, se olvida o se discute.
  • Dejar pasar el año de prescripción. El error más caro de todos, porque no tiene arreglo posterior.

Cuándo conviene llamar a un graduado social o a un abogado laboralista

Esta calculadora resuelve aritmética, no conflictos. Hay situaciones en las que el número correcto es solo el principio y necesitas a alguien que conozca tu convenio y tu jurisprudencia local:

  • Llevas meses acumulando horas sin cobrar y el plazo del año se acerca.
  • La empresa no tiene registro horario, o el que tiene no coincide con la realidad.
  • Te han modificado el horario o el sistema de turnos de forma unilateral.
  • Tu contrato es a tiempo parcial pero trabajas jornada completa de hecho.
  • Te reclaman disponibilidad fuera de horario a través del móvil y quieres saber si eso es tiempo de trabajo.
  • Vas a firmar un pacto de horas complementarias o de distribución irregular y no entiendes sus consecuencias.
  • Estás negociando una salida y quieres que las horas pendientes entren en el finiquito.

Un graduado social o un abogado laboralista cuesta bastante menos de lo que la mayoría imagina para una consulta inicial, y muchos sindicatos ofrecen asesoramiento a sus afiliados. Los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados también atienden consultas laborales. Contrasta siempre tu caso con el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE y con tu convenio colectivo aplicable, que es la norma que manda en el detalle.

Cuánto has ganado en esa jornada

Si pones tu precio por hora, la calculadora te dice cuánto vale esa jornada concreta. Es útil para quien cobra por horas, para autónomos que facturan por tiempo o simplemente para saber cuánto te renta un día de trabajo. Ver el número a veces cambia la perspectiva sobre si una hora extra compensa o no.

Si facturas como autónomo, recuerda que ese importe es tu base imponible antes de IVA y antes de tu cuota mensual. Para saber lo que te queda de verdad, divide tus costes fijos anuales entre las horas facturables reales del año, que casi nunca son las 1.800 de un asalariado: entre administración, presupuestos que no salen y formación, muchos profesionales facturan entre 1.100 y 1.400 horas al año. Ese cálculo es el que convierte una tarifa aparentemente alta en un sueldo modesto.

Tus horas, tus derechos

Desde 2019 la empresa debe registrar tu jornada, pero la ley funciona mejor cuando tú también llevas la cuenta. Anota entrada, salida y descanso cada día; no necesitas nada sofisticado. Las horas extra se pagan o se compensan con descanso según tu convenio, cotizan y tienen un límite anual. Si te piden hacer muchas, que estén reconocidas. Esta calculadora te ayuda a sumarlo todo cuando necesites revisar tu mes o reclamar lo que es tuyo.

Tu tiempo es tu dinero, y conviene contarlo

Llevar la cuenta de las horas que trabajas no es desconfianza, es buen sentido. Tu tiempo tiene un valor, y conocerlo te permite saber si te pagan lo que corresponde, si las horas extra están bien compensadas y si tu jornada real se ajusta a lo pactado. Desde que el registro horario es obligatorio, además, llevar tu propio control se ha vuelto una herramienta de protección además de una buena costumbre.

Esta calculadora va más allá de sumar horas. Al permitirte poner tu precio por hora, te enseña cuánto vale cada jornada, y eso a veces abre los ojos. Una hora extra a última hora, cansado, quizá rinde menos de lo que imaginabas. Un día largo, traducido a euros, puede confirmarte que compensa o hacerte replantear. Ver el tiempo convertido en dinero cambia cómo decides emplearlo.

Glosario rápido

Jornada efectiva: el tiempo de trabajo real, sin contar los descansos que no computan. Permanencia: el tiempo total entre entrada y salida, pausas incluidas. Registro horario: la anotación diaria y obligatoria de inicio y fin de jornada. Cómputo anual: el sistema que permite promediar semanas largas y cortas dentro del año. Distribución irregular: el reparto desigual de la jornada a lo largo del año que permite el convenio o la ley. Horas extra: las que superan tu jornada ordinaria. Horas complementarias: el equivalente en los contratos a tiempo parcial. Compensación: pago o descanso a cambio de horas extra. Bolsa de horas: el saldo acumulado a favor o en contra dentro del cómputo anual. Convenio colectivo: el acuerdo que regula tus condiciones, incluidos descansos, pluses y extras.

Todo lo anterior, en cuatro líneas

Calcular tus horas es restar salida menos entrada y descontar el descanso que no computa, incluso si el turno cruza la medianoche. Convierte siempre los minutos a decimal antes de multiplicar por el valor de tu hora, que sale de dividir tu bruto anual entre las horas de tu convenio. Lleva tu propio registro: es tu mejor prueba si hay discrepancias con las horas extra, que deben pagarse o compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes. Y no dejes correr el año de prescripción, porque ahí sí que no hay marcha atrás.

Disponible para las 17 comunidades autónomas

El selector de esta calculadora cubre toda España. Aunque la fórmula de esta herramienta es la misma en todo el país, el selector te conecta con la información y los recursos de tu comunidad. Aquí tienes la lista completa de territorios cubiertos.

ComunidadEstadoNota local
AndalucíaDisponibleAndalucía ha rebajado su tramo autonómico del IRPF en los últimos ejercicios.
AragónDisponibleAragón mantiene una escala autonómica con tramos altos algo superiores a la media.
AsturiasDisponibleAsturias aplica de las escalas autonómicas más progresivas en tramos altos.
Islas BalearesDisponibleBaleares aplica IVA estatal (no IGIC) pese a ser archipiélago.
CanariasDisponibleCanarias NO aplica IVA: aplica el IGIC, con tipo general del 7% y reducido del 3%.
CantabriaDisponibleCantabria sigue una escala autonómica próxima a la media estatal.
Castilla-La ManchaDisponibleCastilla-La Mancha mantiene la escala autonómica réplica de la estatal en varios tramos.
Castilla y LeónDisponibleCastilla y León ofrece deducciones autonómicas por familia y medio rural.
CataluñaDisponibleCataluña tiene de los tramos autonómicos altos más elevados de España.
CeutaDisponibleCeuta no aplica IVA sino IPSI, y el IRPF tiene una bonificación del 50% por residencia.
Comunidad ValencianaDisponibleLa Comunidad Valenciana aplica una escala autonómica con tramos altos por encima de la media.
ExtremaduraDisponibleExtremadura aplica una de las escalas más progresivas en rentas altas.
GaliciaDisponibleGalicia ha rebajado el tramo autonómico para rentas medias y bajas.
La RiojaDisponibleLa Rioja aplica de los tipos autonómicos más bajos del IRPF en rentas medias.
Comunidad de MadridDisponibleMadrid aplica la escala autonómica del IRPF más baja de todo el territorio común.
MelillaDisponibleMelilla no aplica IVA sino IPSI, con bonificación del 50% en el IRPF por residencia.
Región de MurciaDisponibleMurcia mantiene una escala autonómica próxima a la media, con deducciones por vivienda.
Navarra (foral)DisponibleNavarra tiene régimen foral propio: su IRPF se rige por una escala única foral, no por la estatal+autonómica.
País Vasco (foral)DisponiblePaís Vasco tiene régimen foral: cada diputación (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba) fija su propia escala foral del IRPF.

Cómo usar la calculadora de horas trabajadas, paso a paso

  1. Pon entrada y salida. Las horas reales de inicio y fin de tu jornada.
  2. Resta el descanso. Los minutos de pausa para comer o café que no cuentan como trabajo.
  3. Añade tu precio por hora. Opcional, para saber cuánto has ganado en esa jornada.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo las horas que he trabajado?

Restas la hora de salida menos la de entrada y le quitas el tiempo de descanso que no computa. La herramienta lo hace incluso si cruzas la medianoche, sumando 24 horas al tramo de salida cuando la resta sale negativa.

¿Por qué 7:30 son 7,5 horas y no 7,30?

Porque el reloj va en base 60 y los decimales en base 100. Treinta minutos son la mitad de una hora, o sea 0,5. Para convertir cualquier minutero, divídelo entre 60: 15 minutos son 0,25 y 45 minutos son 0,75.

¿Cuenta el descanso como tiempo trabajado?

Depende del convenio colectivo o de tu contrato. Por defecto la pausa de la comida no computa; el descanso de quince minutos por jornada continuada superior a seis horas solo se considera trabajo efectivo si el convenio o el contrato lo dicen. Ajusta los minutos según tu caso.

¿Es obligatorio el registro horario?

Sí. Desde mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el inicio y el fin de la jornada de cada persona trabajadora, cada día. La empresa debe conservar esos registros cuatro años y ponerlos a tu disposición.

¿Cuántas horas extra puedo hacer al año como máximo?

Ochenta, con dos excepciones: no computan en ese tope las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor. En contratos de menos de un año el límite se prorratea.

¿Cómo calculo el valor de mi hora de trabajo?

Divide tu salario bruto anual, con las pagas extraordinarias incluidas, entre las horas de jornada anual que fije tu convenio. Con 24.000 € y 1.780 horas salen 13,48 € por hora. Si no conoces tu jornada anual, dividir entre 1.800 es una aproximación razonable.

¿Me pueden obligar a hacer horas extraordinarias?

Con carácter general son voluntarias, salvo que estén pactadas en convenio o en tu contrato individual, o que sean de fuerza mayor por siniestros o daños urgentes. Están prohibidas para menores de dieciocho años y, en general, para trabajadores nocturnos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar horas no pagadas?

Un año desde la fecha en que cada cantidad debió abonarse. Presentar la papeleta de conciliación suspende ese plazo. Pasado el año, esas horas concretas ya no son reclamables, así que conviene no dejarlo correr.

¿Qué pasa si mi turno cruza la medianoche?

Se suman 24 horas a la hora de salida antes de restar. De 22:00 a 06:00 son ocho horas de permanencia, no menos dieciséis. La calculadora lo resuelve sola cuando detecta el resultado negativo.

¿Las horas complementarias son lo mismo que las extraordinarias?

No. Las complementarias solo existen en los contratos a tiempo parcial, requieren pacto escrito, se pagan como horas ordinarias y tienen su propio tope: el 30 % de las ordinarias, ampliable al 60 % por convenio.

¿Cuánto descanso debe haber entre dos jornadas?

Un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Si sales a las 02:00, no puedes entrar antes de las 14:00 del mismo día.

¿Trabajar un festivo genera automáticamente horas extra?

No necesariamente. Si el festivo entra dentro de tu jornada pactada, son horas ordinarias en festivo, con la compensación económica o en descanso que fije tu convenio. Serán extraordinarias solo si además superas tu jornada ordinaria.

¿Qué multa tiene una empresa que no lleva registro horario?

Es una infracción grave, con multas que van de 751 € en grado mínimo hasta 7.500 € en grado máximo, aplicables por centro de trabajo afectado, además de la liquidación de cuotas de las horas no declaradas.

Quién hay detrás de esta herramienta

Soy parte del equipo de GlobalTool y llevamos desde 2026 puliendo calculadoras que la gente usa de verdad, no fichas de relleno. Antes de publicar cada fórmula la probamos a mano con casos reales, comparamos el resultado con las tablas oficiales y solo entonces la dejamos suelta. Si una cuenta nos sale rara, no la subimos. Así de simple.

Te lo cuento porque en internet hay mil calculadoras que escupen un número sin explicar de dónde sale. Nosotros preferimos enseñarte el desglose entero: qué entra, qué sale y por qué. Cuando entiendes el cálculo, dejas de depender de la herramienta y empiezas a tomar mejores decisiones tú solo. Ese es el objetivo.

Por qué fiarte de esta calculadora

En internet sobran herramientas que escupen un número sin contexto. Aquí hacemos lo contrario. Cada calculadora la probamos a mano antes de publicarla, te enseñamos el desglose completo del resultado y te explicamos la lógica que hay detrás, no solo la cifra final. Creemos que una buena herramienta no te hace dependiente: te enseña lo suficiente para que, con el tiempo, entiendas el cálculo por ti mismo y decidas mejor.

Funciona en cualquier dispositivo, sin registro, sin instalar nada y sin pedirte datos personales. Lo que escribes se queda en tu navegador; no lo guardamos ni lo compartimos. Y es gratis, porque sostenemos el sitio con publicidad discreta y alguna recomendación de afiliación, nunca cobrándote por usar lo que debería estar al alcance de cualquiera. Si una herramienta te ahorra una cuenta complicada o un error caro, ha cumplido su trabajo.

Guárdate esta página en favoritos si la vas a usar de vez en cuando. Y si echas en falta algún cálculo o ves algo que se pueda mejorar, nos lo puedes decir: muchas de las mejoras de estas herramientas vienen de gente que las usa a diario y nos cuenta qué le falta. Construimos esto para que sirva, así que el mejor termómetro son las personas que de verdad lo usan.

Una nota de sentido común

Esta calculadora es una ayuda, no un sustituto del consejo profesional. Los resultados son orientativos y parten de los datos que tú introduces. La normativa laboral se interpreta caso por caso y tu convenio colectivo puede establecer reglas distintas y más favorables que las que aquí se resumen. Para trámites oficiales, reclamaciones, contratos o decisiones con dinero de por medio, contrasta siempre con el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores en el BOE, con tu convenio y con un graduado social o un abogado laboralista. Nosotros revisamos las fórmulas cada trimestre, pero la normativa cambia y tu situación personal tiene matices que ninguna herramienta automática conoce.

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